Adicionado Gaceta DF 29 Diciembre 2016
Artículo 111 BIS. Cuando los contribuyentes sean objeto del ejercicio de las facultades de comprobación a que se refiere el artículo 73, fracciones I, X o XXI de este Código y no estén de acuerdo con los hechos u omisiones asentados en la última acta parcial, en el acta final, en el oficio de observaciones o en la resolución provisional, que puedan entrañar incumplimiento de las disposiciones fiscales, podrán optar por solicitar la adopción de un acuerdo de mediación. Dicho acuerdo podrá versar sobre uno o varios de los hechos u omisiones consignados y será definitivo en cuanto al hecho u omisión sobre el que verse.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, los contribuyentes podrán solicitar la adopción del acuerdo de mediación en cualquier momento, a partir de que dé inicio el ejercicio de facultades de comprobación y hasta antes de que se les notifique la resolución que determine el monto de las contribuciones omitidas, siempre que la autoridad revisora ya haya hecho una calificación de hechos u omisiones.
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Artículo 111 TER. El contribuyente que opte por el acuerdo de mediación lo tramitará a través de la Procuraduría Fiscal. En el escrito inicial deberá señalar los hechos u omisiones que se le atribuyen con los cuales no esté de acuerdo, expresando la calificación que, en su opinión, debe darse a los mismos, y podrá adjuntar la documentación que considere necesaria.
Recibida la solicitud, la Procuraduría Fiscal requerirá a la autoridad revisora para que, en un plazo de veinte días, contados a partir del requerimiento, manifieste si acepta o no los términos en que se plantea el acuerdo de mediación; los fundamentos y motivos por los cuales no se acepta, o bien, exprese los términos en que procedería la adopción de dicho acuerdo. En caso de que la autoridad revisora no atienda el requerimiento a que se refiere el párrafo anterior, la Procuraduría Fiscal le dará vista al superior jerárquico de aquella para que en un plazo de cinco días se emita el pronunciamiento respectivo. De persistir el incumplimiento se hará del conocimiento del Titular de la Secretaría con independencia de las responsabilidades administrativas que procedan.
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Artículo 111 QUATER. La Procuraduría Fiscal, una vez que reciba la respuesta de la autoridad revisora, contará con un plazo de veinte días para concluir el procedimiento, lo que se notificará a las partes. De concluirse el procedimiento con la suscripción del acuerdo, éste deberá firmarse por el contribuyente y la autoridad revisora, así como por la referida Procuraduría.
Para mejor proveer en la adopción del acuerdo de mediación, la Procuraduría Fiscal podrá convocar a mesas de trabajo, promoviendo en todo momento la emisión consensuada del acuerdo entre autoridad y contribuyente. El procedimiento de acuerdo de mediación suspende los plazos a que se refieren los artículos 90, fracción VII y 95, segundo párrafo de este Código, a partir de que el contribuyente presente ante la Procuraduría Fiscal la solicitud de acuerdo de mediación y hasta que se notifique a la autoridad revisora la conclusión del procedimiento previsto en este Capítulo.
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Artículo 111 QUINTUS. El contribuyente que haya suscrito un acuerdo de mediación tendrá derecho, por única ocasión, a la condonación del 100% de las multas; en la segunda y posteriores suscripciones se aplicará la condonación de sanciones en los términos y bajo los supuestos que establece el artículo 472, fracción II, inciso b) de este Código. Las autoridades fiscales deberán tomar en cuenta los alcances del acuerdo de mediación para, en su caso, emitir la resolución que corresponda.
La condonación prevista en este artículo no dará derecho a devolución o compensación alguna.
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Artículo 111 SEXTUS. En contra de los acuerdos de mediación alcanzados y suscritos por el contribuyente y la autoridad no procederá medio de defensa alguno; cuando los hechos u omisiones materia del acuerdo sirvan de fundamento a las resoluciones de la autoridad revisora, los mismos serán incontrovertibles. Los acuerdos de referencia sólo surtirán efectos entre las partes y en ningún caso generarán precedentes.
Las autoridades fiscales no podrán desconocer los hechos u omisiones sobre los que versó el acuerdo de mediación, ni procederá el juicio de lesividad, salvo que se compruebe que se trata de hechos falsos.