CFEC Título V. Capítulo V. De las infracciones y sanciones relacionadas con la obligación de llevar contabilidad
  

Reformado POE 6 Agosto 2019

Artículo 92. Son infracciones relacionadas con la obligación de llevar la contabilidad, las que a continuación se indican, y les corresponderá la sanción que en cada caso se señala:

  1. No llevar contabilidad en los términos que requieran las disposiciones fiscales, llevarla en forma distinta o en lugar distinto al señalado en dichas disposiciones: multa de 25 hasta 250 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización;
  2. No llevar algún libro a que obliguen las disposiciones fiscales estatales; no hacer los asientos correspondientes a las operaciones efectuadas o hacerlos incompletos, inexactos o fuera de los plazos respectivos: multa de 25 hasta 250 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización;
  3. Destruir, inutilizar o no conservar la contabilidad, por el plazo que establezcan las disposiciones fiscales: multa de 50 hasta 500 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización;
  4. No realizar los registros correspondientes a las operaciones efectuadas, hacerlos incompletos, inexactos o fuera de los plazos respectivos: multa de 25 hasta 250 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización; y
  5. No expedir los comprobantes cuando las disposiciones fiscales lo establezcan: multa de 25 hasta 250 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.
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