LSPREM Capítulo V. De los órganos de dirección y administración
 

Artículo 13. La dirección y administración del Sistema corresponden a:

  1. La Junta de Gobierno, y
  2. El Presidente.

La Presidencia contará con la estructura administrativa que se establezca en el Estatuto Orgánico. Los cargos en la Junta de Gobierno serán de carácter honorífico.

Reformado DOF 11 Mayo 2022

Artículo 14. La Junta de Gobierno se integrará conforme al principio de paridad de género por:

  1. La persona que presida el Sistema;
  2. Una persona representante de la Secretaría de Gobernación;
  3. Una persona representante de la Secretaría de Educación Pública;
  4. Una persona representante de la Secretaría de Salud, y
  5. Tres personas representantes del Consejo Ciudadano.

Las y los representantes del Ejecutivo Federal deberán tener nivel mínimo de Dirección General y las personas que las y los suplan el nivel jerárquico inmediato inferior, quienes contarán con las mismas facultades que sus propietarias o propietarios en caso de ausencia.

Las y los integrantes designados por el Consejo Ciudadano durarán en su encargo cuatro años, con posibilidad de ratificación por otro período igual.

La Presidencia de la Junta de Gobierno estará a cargo de quien presida el Sistema.

La Junta de Gobierno adoptará sus decisiones por mayoría de votos de sus integrantes presentes. La Presidencia de la Junta tendrá voto de calidad en caso de empate.

Las y los integrantes de la Junta de Gobierno deberán excusarse de participar en la atención, tramitación o resolución de cualquier asunto de la competencia de dicho órgano colegiado, cuando exista algún interés personal, familiar o de negocios, incluyendo aquéllos en los que puedan recibir un beneficio personal, su cónyuge o parientes consanguíneos o por afinidad hasta el cuarto grado, o parientes civiles; o para terceros con los que tenga relaciones profesionales, laborales o de negocios, o para socios o sociedades de las que el servidor público o las personas antes referidas formen o hayan formado parte.

Artículo 15. La Junta de Gobierno es la autoridad suprema del Sistema y tendrá las siguientes atribuciones indelegables:

  1. Establecer las políticas generales y definir las prioridades a las que deberá sujetarse el Sistema, relativas al cumplimiento de su objeto, así como en materia de finanzas, investigación, desarrollo tecnológico y administración general;
  2. Aprobar, a propuesta del Presidente, el programa anual de actividades en el que se prevean propuestas y cumplimiento de metas específicas para el mejoramiento en la prestación del servicio de radiodifusión, en coordinación con los medios públicos de radiodifusión, mediante principios básicos en materia de producción y programación;
  3. Fomentar entre los medios públicos de radiodifusión el cabal cumplimiento de las normas que regulan su actividad, así como de los actos y resoluciones que emitan las autoridades administrativas competentes;
  4. Valorar y, en su caso, remitir a la Secretaría y a la Secretaría de Gobernación las propuestas de modificaciones legales y reglamentarias en materia de regulación de medios públicos de radiodifusión, considerando el proyecto que presente el Presidente;
  5. Aprobar los programas y anteproyectos de presupuestos anuales de ingresos y egresos del Sistema, así como sus modificaciones, en los términos de la legislación aplicable, tomando en consideración las propuestas que le presente el Presidente;
  6. Aprobar su reglamento de sesiones, considerando la propuesta que formule el Presidente;
  7. Remitir los anteproyectos de presupuestos a la Dependencia competente para su integración en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación de cada ejercicio fiscal;
  8. Conocer y aprobar los informes sobre el ejercicio del presupuesto autorizado que le presente el Presidente;
  9. Examinar y, en su caso, aprobar el informe anual de actividades del Sistema así como los demás informes generales o especiales que la Junta de Gobierno le requiera, en el marco de las obligaciones que esta Ley impone al Presidente;
  10. Aprobar la estructura básica de la organización del Sistema y las modificaciones que procedan a la misma, así como aprobar el Estatuto Orgánico, considerando la propuesta del Presidente;
  11. Aprobar las políticas para implementar los indicadores y evaluaciones de desempeño de los empleados del Sistema, atendiendo a la propuesta que presente el Presidente;
  12. Nombrar y remover, a propuesta de su Presidente, al Secretario de la Junta de Gobierno y al Prosecretario, quien suplirá en sus ausencias al Secretario;
  13. Nombrar y remover a propuesta del Presidente, a los servidores públicos del Sistema que ocupen cargos dentro de las dos jerarquías administrativas inferiores a la de aquél, en los términos que señale el Estatuto Orgánico;
  14. Establecer los supuestos en que podrá sustituirse o limitarse la representación legal conferida al Presidente, así como los casos en que será necesaria su previa y especial aprobación para la realización de actos de dominio, de administración o de pleitos y cobranzas;
  15. Establecer, con sujeción a las disposiciones legales relativas, las normas y bases para la adquisición, arrendamiento y enajenación de inmuebles que el Sistema requiera para el cumplimiento de sus fines;
  16. Aprobar anualmente previo informe del funcionario competente de la Secretaría de la Función Pública y dictamen de los auditores externos, los estados financieros del Sistema y autorizar la publicación de los mismos;
  17. Expedir las normas o bases generales con arreglo a las cuales, cuando fuere necesario, el Presidente pueda disponer de los activos fijos del Sistema que no correspondan a las operaciones propias del objeto de la misma;
  18. Constituir comités con fines específicos con base en la disponibilidad presupuestaria;
  19. Autorizar la obtención de préstamos para el financiamiento del Sistema, en los términos de las disposiciones aplicables en materia de deuda pública, así como observar los lineamientos que dicten las autoridades competentes en materia de manejo de disponibilidades financieras;
  20. Aprobar anualmente, a propuesta del Presidente, el informe de actividades del Sistema a fin de que éste lo presente a los Poderes Ejecutivo y Legislativo de la Unión;
  21. Considerar y resolver sobre las propuestas, proyectos y recomendaciones que le presenta el Consejo Ciudadano;
  22. Resolver sobre otros asuntos que el Presidente de la Junta de Gobierno, cualquiera de sus miembros o el Presidente someta a su consideración, y
  23. Las demás atribuciones que le confieran esta Ley, su Estatuto Orgánico y demás ordenamientos legales y administrativos aplicables.

Artículo 16. La organización, funcionamiento y periodicidad de las sesiones de la Junta de Gobierno se establecerán en el Estatuto Orgánico del Sistema, así como las funciones del Secretario de la propia Junta.

Artículo 17. El Presidente del Sistema será designado, a propuesta del Ejecutivo Federal, con el voto de dos terceras partes de los miembros presentes de la Cámara de Senadores o, en sus recesos, de la Comisión Permanente.

Artículo 18. Para ser Presidente del Sistema se requiere:

  1. Ser ciudadano mexicano y estar en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles y políticos;
  2. Contar con nivel de licenciatura y con experiencia mínima de cinco años en las materias objeto del Sistema;
  3. Tener cumplidos treinta y cinco años de edad al día de su designación;
  4. No desempeñar, ni haber desempeñado, cargos de dirección nacional o estatal, en algún partido o agrupación política, en los dos años anteriores a su designación;
  5. No haber sido condenado por delitos patrimoniales, ni inhabilitado para ejercer el comercio o para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público;

Reformado DOF 20 Mayo 2021

  1. No desempeñar, ni haber desempeñado, cargo de Secretario de Estado, Procurador o Fiscal General de la República, Gobernador, Jefe de Gobierno de la Ciudad de México, diputado o senador en el año anterior a su nombramiento, y
  2. No haber sido condenado por delito intencional que amerite pena corporal de más de un año de prisión.

Artículo 19. El Presidente del Sistema durará en su cargo cinco años, podrá ser reelegido para un nuevo periodo por una sola vez y podrá ser removido con el voto de dos terceras partes de los miembros presentes de la Cámara de Senadores.

Artículo 20. El Presidente no podrá desempeñar ningún otro empleo, cargo o comisión distintos, que sean remunerados, con excepción de los de carácter docente o científico.

Artículo 21. El Presidente del Sistema tendrá las siguientes facultades y obligaciones:

  1. Administrar y representar legalmente al Sistema, con arreglo a los objetivos generales y lineamientos que establezca la Junta de Gobierno;
  2. Instrumentar, ejecutar y vigilar la aplicación de las políticas generales del Sistema y ejecutar los acuerdos que emita la Junta de Gobierno, supervisando su adecuado cumplimiento en el Sistema;
  3. Dirigir y coordinar las actividades de las unidades administrativas del Sistema, de conformidad con lo que disponga el Estatuto Orgánico;
  4. Coordinar el desarrollo de las actividades técnicas y administrativas del Sistema y dictar los acuerdos tendientes a dicho fin;
  5. Tomar las medidas pertinentes a fin de que las funciones del Sistema se realicen de manera articulada, congruente y eficaz, mediante el establecimiento, coordinación y actualización de procedimientos, sistemas y aplicaciones que se implementen en el Sistema;
  6. Realizar los actos jurídicos de dominio, de administración y de pleitos y cobranzas necesarios para el funcionamiento del Sistema, gozando de todas las facultades que requieran cláusula especial conforme a la Ley, excepto en los casos en que la Junta de Gobierno determine que es necesaria su previa y especial aprobación;
  7. Otorgar, para que se ejerzan individual o conjuntamente, poderes generales o especiales, así como sustituir y revocar a los apoderados;
  8. Elaborar y presentar para la aprobación de la Junta de Gobierno el programa anual de actividades en el que se prevean propuestas y el cumplimiento de metas específicas para el mejoramiento en la prestación del servicio de radiodifusión, en coordinación con los medios públicos, mediante principios básicos en materia de producción y programación;
  9. Formular los anteproyectos de modificaciones legales y reglamentarias en materia de regulación de medios públicos de radiodifusión y presentarlos ante la Junta de Gobierno para su valoración;
  10. Organizar y tener a su cargo el registro nacional de medios públicos de radiodifusión;
  11. Elaborar las propuestas de programas y anteproyectos de presupuestos anuales de ingresos y egresos del Sistema, así como sus modificaciones, y someterlas a la aprobación de la Junta de Gobierno;
  12. Formular el proyecto de reglamento de sesiones que será aprobado por la Junta de Gobierno;
  13. Elaborar la propuesta de estructura básica de organización del Sistema, así como sus modificaciones, además del proyecto de Estatuto Orgánico, que deberán ser aprobados por la Junta de Gobierno;
  14. Realizar informes anuales sobre el ejercicio del presupuesto autorizado y someterlos al conocimiento y aprobación de la Junta de Gobierno;
  15. Someter ante la Junta de Gobierno, para su aprobación, el informe anual de actividades del Sistema;
  16. Rendir ante la Junta de Gobierno todos los informes generales o especiales que le requiera, en el marco de las obligaciones que esta Ley le impone;
  17. Establecer los métodos que permitan el óptimo aprovechamiento de los bienes muebles e inmuebles del Sistema;
  18. Recabar información y elementos estadísticos que reflejen el estado de las funciones del Sistema, con la finalidad de mejorar su gestión;
  19. Presentar a la Junta de Gobierno, por lo menos dos veces al año, la evaluación de gestión, con el detalle que previamente se acuerde con la Junta de Gobierno y escuchando al Comisario;
  20. Establecer sistemas de control y mecanismos de evaluación de las metas y objetivos del Sistema;
  21. Celebrar acuerdos, convenios, bases de coordinación y demás instrumentos jurídicos, con los medios públicos de radiodifusión federales, estatales y municipales, para coadyuvar en el desarrollo de sus actividades y el cumplimiento de sus fines;
  22. Realizar, dentro del marco de las atribuciones del Sistema, todos los actos jurídicos y suscribir todos los documentos necesarios, para el cumplimiento de los fines y objetivos del Sistema;
  23. Formular los programas de organización;
  24. Formular y presentar ante la Junta de Gobierno los programas institucionales de corto, mediano y largo plazo para su aprobación;
  25. Elaborar y someter a consideración de la Junta de Gobierno, las políticas para implementar los indicadores y evaluaciones de desempeño de los empleados del Sistema, así como los estímulos correspondientes, en apego a la normatividad que para el efecto emitan en el ámbito de sus atribuciones, las Secretarías de la Función Pública y de Hacienda y Crédito Público;
  26. Nombrar y remover a los servidores públicos del Sistema, excepto aquellos que ocupen cargos dentro de las dos jerarquías administrativas inferiores a la suya, en cuyo caso se limitará a realizar las propuestas correspondientes ante la Junta de Gobierno, la que hará los nombramientos o remociones respectivos;
  27. Proponer ante la Junta de Gobierno la designación o remoción del Secretario y del Prosecretario;
  28. Suscribir las condiciones generales de trabajo que regulen las relaciones laborales del Sistema con sus trabajadores de base;
  29. Presentar anualmente a los Poderes Ejecutivo y Legislativo de la Unión un informe de actividades del Sistema; al efecto, comparecerá ante las Cámaras del Congreso en los términos legalmente establecidos;
  30. Todas aquellas atribuciones otorgadas al Sistema que no hayan sido conferidas expresamente a la Junta de Gobierno, y
  31. Las demás que esta Ley, el Estatuto Orgánico u otros ordenamientos le confieran.
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