Artículo 15. Los Comisionados y servidores públicos de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética sujetarán sus actividades al código de conducta que para tal efecto emitan sus Órganos de Gobierno a propuesta del respectivo Comité de Ética.
El código de conducta tendrá como base los valores institucionales de rectitud, honestidad, imparcialidad, respeto y transparencia y deberá ser público.
Artículo 16. El código de conducta a que se refiere el artículo anterior deberá contemplar, por lo menos, lo siguiente:
- Los criterios que se deberán observar para llevar a cabo audiencias con sujetos regulados conforme a lo dispuesto en esta Ley;
- Las consideraciones para que los Comisionados o cualquier otro servidor público participe en eventos académicos o de difusión, o foros y eventos públicos, que se relacionen con el objeto del Órgano Regulador Coordinado;
- Los actos u omisiones que representen un conflicto de interés para los servidores públicos y por lo cual se deberá prohibir a los servidores públicos:
- Recibir, directa o indirectamente, dinero en efectivo, obsequios o cualquier otro objeto de valor de parte de un tercero que de cualquier forma intervenga en alguno de los actos administrativos a cargo del Órgano Regulador Coordinado;
- Recibir, proponer, autorizar o consentir la recepción de cualquier clase de beneficios como el pago de viáticos y pasajes, viajes, servicios, financiamiento o aportaciones económicas que se relacionen directa o indirectamente con el ejercicio de sus atribuciones o funciones;
- Usar, sustraer, destruir, ocultar, inutilizar, divulgar o alterar, total o parcialmente y de manera indebida, información que se encuentre bajo su custodia, a la cual tenga acceso o conocimiento con motivo de su cargo;
- Realizar o asistir a reuniones o audiencias con personas que representen los intereses de los sujetos regulados fuera del marco de esta Ley, y
- Aceptar cualquier tipo de invitación a comidas, actividades recreativas o a cualquier clase de evento por parte de los sujetos regulados o terceros relacionados con ellos, sin contar con el visto bueno del Comité de Ética del Órgano Regulador Coordinado en Materia Energética, y
- Las reglas y procedimientos para informar al Órgano de Gobierno, al Presidente o al Comité de Ética del Órgano Regulador Coordinado sobre cualquier situación que pudiere representar un conflicto de interés real o potencial, a efecto de que se valoren y en su caso, se otorguen las autorizaciones que en cada caso corresponda.
Artículo 17. Las actividades de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética deberán conducirse bajo el principio de máxima publicidad en todos y cada uno de los procesos que se lleven a cabo al interior de los mismos. Lo anterior, sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.
El código de conducta de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética deberá establecer lineamientos sobre el manejo de la información, incluyendo la prohibición para:
- Compartir o divulgar, de forma indebida, a cualquier tercero información reservada o confidencial en poder del Órgano Regulador Coordinado;
- Divulgar el resultado de alguna decisión o información sobre el proceso deliberativo respectivo, antes de que se emita la instrucción expresa de su publicación, y
- Recibir o utilizar información de terceros que haya sido obtenida de manera ilegal o no conforme con los procedimientos que correspondan a cada caso.
Artículo 18. Cualquier violación a los valores, principios y prohibiciones establecidos en el código de conducta, implicará la imposición de la sanción correspondiente en términos de las disposiciones jurídicas aplicables.
Serán consideradas graves, en términos de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, las conductas señaladas en los artículos 16, fracción III, incisos a), b) y c) y 17, por lo que los servidores públicos que incurran en las mismas serán destituidos de sus cargos, sin perjuicio de otras sanciones que resulten aplicables.
Corresponderá al Órgano Interno de Control tomar conocimiento de las denuncias, el análisis de las conductas señaladas y la resolución y, en su caso, la imposición de sanciones, respecto de las violaciones al presente código de conducta.