RICRE Título II. Capítulo V. Del Secretario Ejecutivo
 

Artículo 24. Corresponde al Secretario Ejecutivo:

  1. Ejecutar las resoluciones y acuerdos que dicte el Órgano de Gobierno, así como las sanciones que este imponga;
  2. Atender la recepción y turno de documentos, el control general de trámites y procedimientos, la notificación de actos administrativos y el registro de documentos cuando así proceda, para lo cual podrá auxiliarse de las unidades administrativas que tiene adscritas;
  3. Coordinar y supervisar la integración de expedientes y el debido trámite de los procedimientos que se sigan ante la Comisión;
  4. Admitir a trámite o desechar los escritos iniciales que sean presentados ante la Comisión y, cuando ésta carezca de competencia para conocer del asunto, remitir la promoción a la dependencia o entidad de la Administración Pública Federal que sea competente;
  5. Prevenir a los interesados para que subsanen la omisión de datos o la falta de cumplimiento de requisitos previstos en las disposiciones aplicables, cuando los escritos que se presenten ante la Comisión no los contengan o cumplan;
  6. Coordinar los actos necesarios para someter a la consideración del Presidente o del Comisionado ponente, los proyectos de resoluciones, acuerdos y demás actos administrativos;
  7. Poner en conocimiento de los interesados aquellos proyectos de resolución que por su complejidad, relevancia o cuantía ameriten que el Órgano de Gobierno, previo a su resolución, los escuche y en su caso reconsidere los términos del proyecto;
  8. Notificar a los sujetos que realizan actividades reguladas el inicio del procedimiento para la imposición de sanciones o medidas de seguridad por parte de la Comisión;
  9. Habilitar días y horas inhábiles para la práctica de diligencias;
  10. Recibir copia de los documentos en los que consten los acuerdos alcanzados mediante negociación o las medidas decretadas por el Ejecutivo Federal o los tribunales competentes, conforme al Capítulo VIII del Título Segundo de la Ley de la Industria Eléctrica;
  11. Proporcionar a los Comisionados la información, documentación y apoyo que requieran para el desempeño de sus funciones;
  12. Dar por concluido el procedimiento de visita de verificación que la Comisión lleve a cabo en ejercicio de sus facultades;
  13. Expedir a petición de parte interesada las constancias de negativa ficta a que se refiere el artículo 17 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo;
  14. Emitir las constancias que acrediten la personalidad de los Comisionados y demás servidores públicos de la Comisión;
  15. Autenticar, cuando sea procedente, las firmas de los servidores públicos de la Comisión asentadas en los documentos que expidan con motivo de sus facultades;
  16. Establecer los mecanismos de operación y control de la Oficialía de Partes y la Oficialía de Partes Electrónica de la Comisión;
  17. Promover y coordinar las relaciones de la Comisión con las distintas dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, de los estados, los municipios, u otros organismos públicos o privados, en lo relativo a los procedimientos, opiniones y consultas a cargo de la Comisión;
  18. Coordinar y supervisar los trabajos de las Coordinaciones Generales de actividades permisionadas en materia de Gas Natural, GLP y Petrolíferos, así como de Permisos de Generación Eléctrica;
  19. Coordinar la administración de los recursos humanos, financieros y materiales asignados a la Comisión y determinar las políticas, programas, normas, sistemas y procedimientos que se requieran para la administración de dichos recursos;
  20. Desarrollar la política institucional de la Comisión en materia de tecnologías de la información;
  21. Acordar con el Presidente el despacho de los asuntos de las unidades administrativas de su adscripción;
  22. Participar en la elaboración del reglamento interno, el manual de organización y demás instrumentos relacionados con el funcionamiento de la Comisión;
  23. Dar trámite a cualquier requerimiento de información que realicen las Cámaras del Congreso de la Unión en la discusión de una ley o en el estudio de un negocio concerniente a las actividades reguladas por la Comisión;
  24. Divulgar los precios, volúmenes, estadísticas e información diversa en materia de comercialización de hidrocarburos y energía eléctrica;
  25. Fungir como responsable del proceso de mejora regulatoria de la Comisión, instrumentando los programas y registros relacionados con los trámites y su impacto regulatorio, en términos de las disposiciones aplicables;
  26. Coordinar la revisión de estilo y redacción de los proyectos de resoluciones y acuerdos que se sometan a consideración del Órgano de Gobierno;
  27. Solicitar al Diario Oficial de la Federación la publicación de las disposiciones de carácter general que expida el Órgano de Gobierno, y demás resoluciones y actos que deban publicarse;
  28. Autorizar la aplicación de tecnologías de la información y comunicaciones que den soporte a las funciones de la Comisión;
  29. Autorizar la plataforma e infraestructura de comunicaciones y tecnologías de la información necesarias para el funcionamiento de la Comisión;
  30. Determinar los procedimientos y criterios que propicien la transparencia en la gestión pública, la rendición de cuentas y el acceso a la información;
  31. Autorizar la implementación del sistema de control interno institucional y los programas gubernamentales en materia de modernización administrativa, mejora de la gestión pública, combate a la corrupción, ética y no discriminación, entre otros, y
  32. Las demás que le confiera el Órgano de Gobierno, el Presidente, este Reglamento y otros ordenamientos.

Artículo 25. Para el despacho de los asuntos de su competencia, la Secretaría Ejecutiva tendrá adscritas a su cargo la Coordinación General de Actividades Permisionadas en materia de Gas Natural, la Coordinación General de Actividades Permisionadas en materia de GLP, la Coordinación General de Actividades Permisionadas en materia Petrolíferos, la Coordinación General de Permisos de Generación Eléctrica y la Coordinación General de Administración.

Al Secretario Ejecutivo le corresponden originalmente las atribuciones conferidas a las coordinaciones generales que se establecen en este artículo.

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