RICRE Título II. Capítulo V. Del Secretario Ejecutivo
 

Artículo 27. El Secretario Ejecutivo tendrá las atribuciones siguientes:

  1. Someter a consideración del Presidente los asuntos relativos a las sesiones del Órgano de Gobierno;
  2. Asesorar a los Comisionados sobre el contenido de las resoluciones y los acuerdos que vayan a someterse a consideración del Órgano de Gobierno;
  3. Integrar el orden del día de las sesiones del Órgano de Gobierno y emitir la convocatoria para las sesiones ordinarias o extraordinarias que se celebren;
  4. Turnar de forma aleatoria los asuntos a los Comisionados para la formulación de los proyectos respectivos y su ponencia;
  5. Coordinar con el apoyo de las Unidades Administrativas la integración de los expedientes electrónicos, físicos o ambos, con la rúbrica correspondiente y la información que soporte los temas que serán sometidos a consideración del Órgano de Gobierno;
  6. Coordinar los actos necesarios para someter a la consideración de los Comisionados los proyectos de resoluciones, acuerdos y demás actos administrativos;
  7. Solicitar la información y documentación a las Unidades Administrativas, a efecto de dar seguimiento a los acuerdos y resoluciones del Órgano de Gobierno;
  8. Proporcionar a los Comisionados la información que le sea solicitada para el ejercicio de sus atribuciones;
  9. Coordinar a las Unidades Administrativas correspondientes para la transmisión de las sesiones públicas del Órgano de Gobierno, a través de medios electrónicos de comunicación y prever que dichas sesiones sean grabadas y estén disponibles en el portal de Internet de la Comisión, en términos de las disposiciones establecidas en materia de transparencia;
  10. Auxiliar al Presidente, en la conducción de las sesiones del Órgano de Gobierno, participar con voz, pero sin voto en sus deliberaciones, levantar las actas de las sesiones, dar cuenta de las votaciones de los Comisionados y llevar el seguimiento de las resoluciones;
  11. Dirigir, organizar y operar el Registro Público a que se refiere la Ley;
  12. Publicar en el portal de Internet de la Comisión las actas, resoluciones, acuerdos, votos particulares y permisos que hayan sido aprobados por el Órgano de Gobierno, así como inscribirlos en el Registro Público;
  13. Coordinar las notificaciones a los interesados y ejecutar las resoluciones y los acuerdos que emita el Órgano de Gobierno, en su caso, con el apoyo de la Unidades Administrativas competentes;
  14. Coordinar las notificaciones a los sujetos que realizan Actividades Reguladas sobre el inicio del procedimiento para la imposición de sanciones o medidas de seguridad por parte de la Comisión;
  15. Dar a conocer a los interesados aquellos proyectos de resolución que por su complejidad o relevancia ameriten que los Comisionados, previo a su resolución, los escuchen mediante audiencia y, en su caso, tomen en consideración sus opiniones en la decisión final;
  16. Prever que los documentos emitidos por el Órgano de Gobierno se resguarden y archiven de manera cronológica, así como su digitalización correspondiente;
  17. Fungir como responsable del proceso de mejora regulatoria de la Comisión, relacionado con las manifestaciones de impacto regulatorio necesarias para la emisión de disposiciones administrativas de carácter general, así como la instrumentación de los programas y registros relacionados con los trámites y su impacto regulatorio, con el apoyo de las Unidades Administrativas correspondientes;
  18. Tramitar ante el Diario Oficial de la Federación la publicación de las disposiciones administrativas de carácter general que expida el Órgano de Gobierno, y demás resoluciones, acuerdos y actos que en su caso deban publicarse;
  19. Dar fe pública respecto de cualquier acto relacionado con la Comisión, cotejar documentos y expedir certificaciones o constancias de los documentos que obren en los archivos de la Comisión, con la información documental que proporcione la unidad administrativa responsable, siempre que no corresponda en forma expresa a otro Servidor Público;
  20. Ordenar y dar por concluidas las visitas de verificación, tanto ordinarias como extraordinarias, que se deban llevar a cabo en términos de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo;
  21. Habilitar días y horas inhábiles para la práctica de diligencias;
  22. Dirigir los trabajos de la Oficialía de Partes y la Oficialía de Partes Electrónica de la Comisión;
  23. Establecer los mecanismos de operación, control y comunicación de la Oficialía de Partes y la Oficialía de Partes Electrónica de la Comisión;
  24. Administrar el control general de trámites y procedimientos, la recepción, turno y registro de documentos físicos o electrónicos y llevar a cabo las notificaciones físicas o electrónicas de los documentos, oficios y actos administrativos emitidos tanto por el Órgano de Gobierno como por las Unidades Administrativas;
  25. Admitir a trámite los escritos iniciales que sean presentados ante la Comisión o desechar los trámites iniciados y remitir las promociones a la dependencia o entidad de la Administración Pública Federal que sea competente, cuando la Comisión carezca de competencia para conocer del asunto;
  26. Expedir a petición de parte interesada las constancias de negativa o afirmativa ficta a que se refiere el artículo 17 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo;
  27. Apoyar a los Comisionados en la conformación de grupos de trabajo y en la celebración de reuniones preparatorias;
  28. Fungir como enlace y coordinar a las Unidades Administrativas para la atención de los requerimientos realizados por los Comisionados;
  29. Coordinar a las Unidades Administrativas en materia de solicitudes, requerimientos, recomendaciones, observaciones y consultas concernientes a las Actividades Reguladas por la Comisión con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, sus organismos desconcentrados, organismos descentralizados, empresas productivas del Estado, personas que representen los intereses de los sujetos regulados y público en general;
  30. Coordinar y participar en reuniones de trabajo relacionadas con las Actividades Reguladas por la Comisión con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, sus organismos desconcentrados, organismos descentralizados, empresas productivas del Estado, personas que representen los intereses de los sujetos regulados y público en general, así como dar seguimiento de los acuerdos tomados en ellas;
  31. Registrar las minutas de las reuniones que realicen los Servidores Públicos con personas que representen los intereses de los sujetos regulados;
  32. Coordinar a las Unidades Administrativas competentes, para el seguimiento y cumplimiento de los acuerdos asumidos en las sesiones de trabajo;
  33. Administrar, coordinar y formalizar la celebración de las audiencias con personas que representen los intereses de los sujetos regulados e instrumentar el registro electrónico correspondiente;
  34. Coordinar que las audiencias con personas que representen los intereses de los sujetos regulados sean grabadas y almacenadas en medios electrónicos o de cualquier otra tecnología, manteniéndose, en su caso como información reservada o confidencial, en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables;
  35. Coordinar que de cada audiencia con personas que representen los intereses de los sujetos regulados se levante una minuta que deberá contener, al menos: la fecha, hora de inicio y conclusión; los nombres completos y cargos de todas las personas presentes, así como los temas tratados; y su publicación en el portal de Internet de la Comisión;
  36. Coordinar a las Unidades Administrativas, para la preparación de información que se requiera para atender los temas objeto de las audiencias con personas que representen los intereses de los sujetos regulados y darla a conocer a los Comisionados;
  37. Remitir a las Unidades Administrativas competentes, las solicitudes de audiencias con personas que representen los intereses de los sujetos regulados que por su naturaleza puedan ser atendidas en sesiones de trabajo que se celebren para tales efectos sin necesidad de la participación de los Comisionados, previa aceptación del solicitante;
  38. Coadyuvar con el Órgano de Gobierno en la integración del Consejo Consultivo;
  39. Fungir como Secretario Técnico del Consejo Consultivo;
  40. Elaborar la convocatoria de las sesiones del Consejo Consultivo, remitirla a los consejeros junto con la propuesta de orden del día y, en su caso, los documentos a analizarse en la sesión que corresponda, por medio impreso o electrónico;
  41. Auxiliar al presidente del Consejo Consultivo en el desahogo de sus funciones, elaborar las actas de las sesiones y publicar en el portal de Internet de la Comisión los acuerdos de las sesiones;
  42. Publicar en el portal de Internet de la Comisión las actas levantadas por el secretario técnico del Consejo de Coordinación del Sector Energético;
  43. Representar a la Comisión en reuniones, foros y eventos relacionados con asuntos que sean competencia de la misma por instrucción del Presidente;
  44. Participar en la elaboración del Reglamento, el manual de organización y demás instrumentos relacionados con el funcionamiento de la Comisión, y
  45. Las demás que le encomienden el Órgano de Gobierno o el Presidente, así como las que sean necesarias para el ejercicio de su competencia.

Para el despacho de los asuntos de su competencia, el Secretario Ejecutivo podrá auxiliarse de las Unidades Administrativas y el personal que se requiera.

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