RLIE Título II. Capítulo V. De las aportaciones para la ejecución de obras para la interconexión o conexión a la red de transmisión nacional y las redes de distribución generales
 

Artículo 53. Corresponderá a la CRE, en el ámbito de sus atribuciones, emitir las disposiciones administrativas de carácter general para regular, conforme a las bases generales previstas en la Ley, los casos y las condiciones para que los Solicitantes efectúen Aportaciones, así como los casos, términos y las condiciones en los que los Solicitantes podrán convenir con el Suministrador el reembolso de las aportaciones.

Las disposiciones a que se refiere el párrafo anterior se basarán en el principio de viabilidad económica.

Cuando el valor presente neto del cobro esperado de tarifa sea superior al costo marginal de interconectar a un usuario, el Transportista o el Distribuidor estará obligado a realizar las obras necesarias para la conexión.

El régimen de Aportaciones será aplicable cuando la tarifa no sea suficiente para cubrir los costos de la conexión correspondiente, salvo el supuesto establecido en la fracción III del artículo 35 de la Ley.

La CRE emitirá los criterios y bases para determinar y actualizar el monto de las Aportaciones, la metodología de cálculo de las Aportaciones y los modelos de convenios correspondiente, asimismo, autorizará los cobros para la realización de estudios de las características específicas de la infraestructura requerida y para los otros componentes del proceso de interconexión y conexión que proponga el CENACE.

Artículo 54. El Transportista o Distribuidor, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley, estará obligado a realizar las obras específicas, ampliaciones o modificaciones para la interconexión o conexión requerida; si el solicitante efectúa la aportación correspondiente a la solución técnica más económica o al costo en que incurra el Transportista o Distribuidor cuando no exista otra solución. El Solicitante podrá optar, en su caso, por realizar a su cargo la obra específica, ampliación o modificación.

Artículo 55. El Solicitante de la interconexión o conexión no podrá modificar las instalaciones propiedad del Transportista o Distribuidor que se destinen a la prestación del Servicio Público de Transmisión y Distribución. En estos casos y de ser necesario, quedará a cargo del Transportista o Distribuidor la realización de dichas modificaciones.

Artículo 56. El Transportista o Distribuidor podrá construir la obra específica, ampliación o modificación a que se refiere este Capítulo excediéndose en los requerimientos del Solicitante, pero éste únicamente estará obligado a cubrir como Aportación la parte proporcional del costo de las obras, ampliaciones o modificaciones que se requerirían para que se le proporcione el servicio de interconexión o conexión, la cual en ningún caso podrá ser mayor que la Aportación que hubiera correspondido de haberse aplicado la solución técnica más económica o el costo en que incurra el Transportista o Distribuidor cuando no exista otra solución.

Artículo 57. El Solicitante de una conexión podrá construir directamente o, a través del Transportista o Distribuidor de conformidad con el convenio, la red de distribución para la electrificación de sus:

  1. Fraccionamientos residenciales;
  2. Conjuntos, unidades y condominios habitacionales;
  3. Centros comerciales, edificios comerciales, de oficinas o mixtos con más de un servicio;
  4. Parques industriales;
  5. Desarrollos turísticos, y
  6. Desarrollos agrícolas.

Artículo 58. Para efectos de la exención prevista en el artículo 35, fracción III de la Ley, los doscientos metros serán medidos sobre calles, avenidas, derechos de vía y servidumbres de paso desde el poste o registro más cercano a las instalaciones de Baja Tensión existentes del Transportista o Distribuidor al punto de conexión a las instalaciones del Usuario Final individual.

La CRE definirá criterios para determinar cuándo un Centro de Carga puede ser considerado como instalaciones de un Usuario Final individual en Baja Tensión.

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