RICNH Título III. Capítulo V. Titulares de Unidad
 

Artículo 20. Facultades. Al frente de cada una de las Unidades Administrativas habrá un Titular de Unidad, quien tendrá a su cargo su dirección técnica y administrativa, y será el responsable de su funcionamiento.

Los Titulares de Unidad tendrán las facultades siguientes:

  1. Coordinar y dirigir las Direcciones Generales a su cargo;
  2. Emitir los lineamientos, manuales y procedimientos para el funcionamiento de las Unidades Administrativas a su cargo, así como evaluar su desempeño;
  3. Proponer los programas, la estructura orgánica, mecanismos de evaluación y control de las unidades a su cargo, así como participar en la formulación del anteproyecto de presupuesto conforme a la Normativa Aplicable;
  4. Solicitar a los regulados, siempre con el visto bueno de la Unidad Jurídica, la información técnica que requiera para el desarrollo de sus funciones y, a solicitud de los Comisionados, informar sobre los resultados de dichas gestiones;
  5. Informar al Órgano de Gobierno, al Comisionado Presidente y al Titular de la Secretaría Ejecutiva el estado que guardan los asuntos bajo su responsabilidad, cuando sean requeridos para ello;
  6. Acordar con el Comisionado Presidente sobre los asuntos de su competencia, así como informar de sus actividades y documentos que emita o suscriba;
  7. Rendir un informe anual de las actividades realizadas por la unidad a su cargo;
  8. Formar parte del Comité del Sistema del Servicio Profesional de Carrera;
  9. Poner a consideración del Comisionado Presidente, o del Comisionado encargado, los proyectos de creación, modificación, organización, fusión o extinción de las Direcciones Generales a su cargo;
  10. Ejercer el presupuesto asignado a su Unidad Administrativa conforme a lo aprobado en el Presupuesto de Egresos y a lo dispuesto en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria;
  11. Proponer a la Unidad Administrativa competente, los elementos técnicos para la elaboración de la regulación y normas oficiales mexicanas que procedan en la materia de su competencia;
  12. Presidir o, en su caso, participar en los consejos, comités, subcomités y grupos de trabajo en donde se analicen y elaboren las normas oficiales mexicanas, normas mexicanas y disposiciones de carácter general, así como aquéllos que conforme a la Normativa Aplicable deba participar la Comisión;
  13. Expedir certificaciones de documentos que obren en los archivos de la unidad a su cargo;
  14. Admitir a trámite, prevenir, desechar o en su caso remitir a la autoridad competente los escritos iniciales presentados ante la Comisión, así como suscribir los oficios o comunicaciones que conforme al ámbito de su competencia correspondan;
  15. Las que les confiera expresamente el Órgano de Gobierno o el Comisionado Presidente, y
  16. Las demás que correspondan a las Direcciones Generales que le sean adscritas.

Artículo 21. Facultades específicas de la Unidad de Administración Técnica de Asignaciones y Contratos. Sin perjuicio de otras facultades establecidas en el presente Reglamento Interno y demás Normativa Aplicable, el Titular de la Unidad de Administración Técnica de Asignaciones y Contratos tendrá las facultades siguientes:

  1. Habilitar a los Servidores Públicos de la Comisión y terceros que realizarán las visitas de verificación e inspección, así como las actividades de certificación y auditoría ordinarias y extraordinarias e informar al Órgano de Gobierno del personal habilitado;
  2. Solicitar al Titular de la Unidad de Administración y Finanzas que se realicen las gestiones necesarias para la inscripción y actualización de la información de los servidores públicos autorizados para realizar inspecciones y verificaciones en el Padrón, de conformidad con la Ley General de Mejora Regulatoria;
  3. Expedir y autorizar, de oficio o a petición de parte, las órdenes de verificación e inspección con base en la resolución del Órgano de Gobierno y de acuerdo a las disposiciones legales, reglamentarias y Normativas Aplicables;
  4. Inscribir y actualizar, en coordinación con la Unidad de Administración y Finanzas, la información que integra el Registro Nacional de Visitas Domiciliarias de conformidad la Ley General de Mejora Regulatoria, y
  5. Expedir las credenciales a los Servidores Públicos y terceros habilitados para la práctica de visitas de verificación e inspección, así como las actividades de certificación y auditoría ordinarias y extraordinarias.

Artículo 22. Facultades específicas de la Unidad de Administración y Finanzas. Sin perjuicio de otras facultades establecidas en el presente Reglamento Interno y demás Normativa Aplicable, el Titular de la Unidad de Administración y Finanzas tendrá las facultades siguientes:

  1. Fungir como coordinador del control interno de la Comisión;
  2. Fungir como responsable oficial de mejora regulatoria de la Comisión en términos de la Normativa Aplicable, y
  3. Gestionar la inscripción y actualización de los servidores públicos autorizados para realizar visitas de verificación e inspección y demás información que se deba inscribir en el Registro Nacional de Visitas Domiciliarias a que hace referencia la Ley General de Mejora Regulatoria.

Artículo 23. Suscripción de Contratos. Los Titulares de la Unidad Jurídica, y de la Unidad de Administración Técnica de Asignaciones y Contratos, previa validación de la Unidad Jurídica, suscribirán junto con el Comisionado Presidente, los Contratos previstos en la Ley de Hidrocarburos.

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