RLISH Capítulo V. Del fondo para entidades federativas y municipios productores de hidrocarburos
 

Artículo 33. Las reglas de operación para la distribución y destino de los recursos del Fondo para Entidades Federativas y Municipios Productores de Hidrocarburos deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo 34. La Comisión deberá proporcionar a la Secretaría, dentro de los primeros cinco días hábiles de cada mes, el listado de las entidades federativas y los municipios en los que se llevaron a cabo actividades de Exploración y Extracción de Hidrocarburos en el mes inmediato anterior.

Dicha información deberá contener la extensión de las Áreas Contractuales y las Áreas de Asignación en el territorio de cada entidad federativa y municipio. Respecto de las regiones marítimas, deberá remitir el listado de la extensión asociada a cada entidad federativa.

Las reglas de operación a que se refiere el artículo anterior, preverán los demás aspectos técnicos sobre la información que requiera la Secretaría para el debido ejercicio de sus funciones.

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