LEG Capítulo V. Del registro de geotermia
 

Artículo 60. La Secretaría estará a cargo de llevar el Registro de Geotermia, el cual contendrá los asientos y anotaciones registrales relativos a:

  1. Los permisos o concesiones, sus prórrogas y declaratorias de terminación, revocación y caducidad;
  2. Las resoluciones expedidas por autoridad judicial o administrativa que afecten los permisos o concesiones o los derechos que deriven de ellos;
  3. Los convenios de cesión de derechos y obligaciones derivados de la concesión de que se trate;
  4. Los convenios que celebren los concesionarios para efectos de actividades de explotación conjunta de áreas geotérmicas;
  5. Los reportes de avances técnicos y financieros que conforme a las disposiciones de esta Ley o su Reglamento deban rendir los permisionarios o concesionarios de un área geotérmica, y
  6. Los demás actos jurídicos que deban inscribirse en este Registro, derivados de las disposiciones de esta Ley y su Reglamento.
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