CCF Libro IV. Parte III. Título II. Capítulo V. Del registro de personas morales
 

Artículo 3071. En los folios de las personas morales se inscribirán:

  1. Los instrumentos por los que se constituyan, reformen o disuelvan las sociedades y asociaciones civiles y sus estatutos;
  2. Los instrumentos que contengan la protocolización de los estatutos de asociaciones y sociedades extranjeras de carácter civil y de sus reformas, previa autorización en los términos de los artículos 17 y 17 A de la Ley de Inversión Extranjera; y
  3. Las fundaciones y asociaciones de beneficencia privada.

Artículo 3072. Las inscripciones referentes a la constitución de personas morales, deberán contener los datos siguientes:

  1. El nombre de los otorgantes;
  2. La razón social o denominación;
  3. El objeto, duración y domicilio;
  4. El capital social, si lo hubiere y la aportación con que cada socio deba contribuir;
  5. La manera de distribuirse las utilidades y pérdidas, en su caso;
  6. El nombre de los administradores y las facultades que se les otorguen;
  7. El carácter de los socios y su responsabilidad ilimitada cuando la tuvieren; y
  8. La fecha y la firma del registrador.

Artículo 3073. Las demás inscripciones que se practiquen en los folios de las personas morales, expresarán los datos esenciales del acto o contrato según resulten del título respectivo.

Artículo 3074. Las inscripciones que se practiquen en los folios relativos a bienes muebles y personas morales no producirán más efectos que los señalados en los artículo 2310, fracción II; 2312, 2673, 2694 y 2859 de este Código, y les serán aplicables a los registros las disposiciones relativas a los bienes inmuebles, en cuanto sean compatibles con la naturaleza de los actos o contratos materia de éste y del anterior capítulo y con los efectos que las inscripciones producen.

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