Artículo 3071. En los folios de las personas morales se inscribirán:
- Los instrumentos por los que se constituyan, reformen o disuelvan las sociedades y asociaciones civiles y sus estatutos;
- Los instrumentos que contengan la protocolización de los estatutos de asociaciones y sociedades extranjeras de carácter civil y de sus reformas, previa autorización en los términos de los artículos 17 y 17 A de la Ley de Inversión Extranjera; y
- Las fundaciones y asociaciones de beneficencia privada.
Artículo 3072. Las inscripciones referentes a la constitución de personas morales, deberán contener los datos siguientes:
- El nombre de los otorgantes;
- La razón social o denominación;
- El objeto, duración y domicilio;
- El capital social, si lo hubiere y la aportación con que cada socio deba contribuir;
- La manera de distribuirse las utilidades y pérdidas, en su caso;
- El nombre de los administradores y las facultades que se les otorguen;
- El carácter de los socios y su responsabilidad ilimitada cuando la tuvieren; y
- La fecha y la firma del registrador.
Artículo 3073. Las demás inscripciones que se practiquen en los folios de las personas morales, expresarán los datos esenciales del acto o contrato según resulten del título respectivo.
Artículo 3074. Las inscripciones que se practiquen en los folios relativos a bienes muebles y personas morales no producirán más efectos que los señalados en los artículo 2310, fracción II; 2312, 2673, 2694 y 2859 de este Código, y les serán aplicables a los registros las disposiciones relativas a los bienes inmuebles, en cuanto sean compatibles con la naturaleza de los actos o contratos materia de éste y del anterior capítulo y con los efectos que las inscripciones producen.