LCJPJF Título IV. Capítulo V. De la revisión administrativa ante el pleno del consejo de la judicatura federal
 

Artículo 74. Procedencia. Los resultados de los concursos de oposición para Magistradas o Magistrados y Juezas o Jueces podrán ser impugnados ante el Pleno del Consejo mediante el recurso de revisión administrativa.

Artículo 75. Legitimación. El recurso de revisión administrativa podrá interponerlo cualquier persona que haya participado en el concurso de oposición.

Artículo 76. Trámite. El recurso de revisión administrativa deberá presentarse por escrito ante el Pleno del Consejo, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha en que hubiere surtido sus efectos la notificación de los resultados de concurso de oposición o se hubiere tenido conocimiento de éstos.

El expediente se turnará a una Consejera o un Consejero ponente según el turno que corresponda quien requerirá al jurado para que formule el informe correspondiente. Asimismo, deberá en su caso, notificar a la tercera interesada o tercero interesado, teniendo ese carácter la persona o personas que se hubieren visto favorecidas con la resolución, a fin de que en el término de cinco días hábiles pueda alegar lo que a su derecho convenga.

Artículo 77. Pruebas. Sólo será admisible la documental pública la cual deberá ser ofrecida en los escritos iniciales.

Artículo 78. Efectos de resolución. Las resoluciones que declaren fundado el recurso de revisión administrativa planteado podrán corregir la calificación, anular el concurso de oposición, ordenar que se vuelva a examinar al recurrente o dictar cualquier medida para corregir la violación que hubiera sufrido el recurrente.

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