LCJPJF Título II. Capítulo V. Requisitos de los perfiles de puesto
 

Artículo 11. Requisitos para ser Magistrada o Magistrado de Circuito. Para poder ser designado Magistrada o Magistrado se requiere ser ciudadano mexicano por nacimiento, que no se adquiera otra nacionalidad y estar en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles y políticos, mayor de treinta y cinco años, gozar de buena reputación, no haber sido condenado por delito doloso con sanción privativa de la libertad, contar con título de licenciada o licenciado en derecho expedido legalmente y práctica profesional de cuando menos cinco años, además de los requisitos previstos en esta Ley respecto de la Carrera Judicial.

Las Magistradas y los Magistrados durarán seis años en el ejercicio de su encargo, al término de los cuales, si fueren ratificados, sólo podrán ser privados de sus cargos por las causas que señale esta Ley o por retiro forzoso al cumplir setenta y cinco años de edad.

Artículo 12. Requisitos para ser Jueza o Juez de Distrito. Para poder ser designada o designado Jueza o Juez de Distrito se requiere ser ciudadana o ciudadano mexicano por nacimiento, que no se adquiera otra nacionalidad, estar en pleno ejercicio de sus derechos, ser mayor de treinta años, contar con título de licenciada o licenciado en derecho expedido legalmente, un mínimo de cinco años de ejercicio profesional, gozar de buena reputación y no haber sido condenada o condenado por delito doloso con sanción privativa de libertad.

Las Juezas y los Jueces de Distrito durarán seis años en el ejercicio de su encargo al término de los cuales, si fueren ratificadas o ratificados, sólo podrán ser privadas o privados de sus cargos por las causas que señala esta Ley o por retiro forzoso al cumplir setenta y cinco años de edad.

Artículo 13. Requisitos para las categorías de la Carrera Judicial en la Suprema Corte. La Secretaria o el Secretario General de Acuerdos, la Subsecretaria o Subsecretario General de Acuerdos, las Secretarias y los Secretarios Auxiliares de Acuerdos, y las Secretarias y los Secretarios de Estudio y Cuenta de Ministro deberán ser licenciadas y licenciados en derecho, gozar de buena reputación y no haber sido condenada o condenado por delito doloso con sanción privativa de libertad mayor de un año.

La Subsecretaria o el Subsecretario y las Secretarias y los Secretarios de Estudio y Cuenta, así como la Secretaria o el Secretario General de Acuerdos, deberán tener, además, por lo menos tres y cinco años de práctica profesional, respectivamente, preferentemente en el Poder Judicial de la Federación o en la academia.

La Secretaria o el Secretario de Acuerdos, la Subsecretaria o el Subsecretario de Acuerdos y las Actuarias y los Actuarios de las Salas deberán ser licenciadas y licenciados en derecho, gozar de buena reputación y no haber sido condenados por delito intencional con sanción privativa de libertad mayor de un año; la Subsecretaria o el Subsecretario de acuerdos deberá tener, además, por lo menos tres años de práctica profesional, y la Secretaria o el Secretario de Acuerdos, cuatro años.

Artículo 14. Requisitos para ser Secretaria o Secretario de Tribunal de Circuito y de Juzgados de Distrito. Las Secretarias y los Secretarios de Tribunal de Circuito y de Juzgados de Distrito deberán contar con experiencia profesional de al menos tres años y satisfacer los demás requisitos exigidos para ser Magistrada o Magistrado, salvo el de la edad mínima.

Artículo 15. Requisitos para ser Asistente de constancias y registro en tribunal de alzada. Para ser Asistente de constancias y registro de tribunal de alzada se deberá contar con experiencia profesional de al menos tres años y satisfacer los demás requisitos exigidos para ser Magistrada o Magistrado, salvo el de la edad mínima y serán nombradas y nombrados de conformidad con las disposiciones de esta Ley y de los acuerdos generales aplicables.

Artículo 16. Requisitos para ser Asistente de constancias y registro en juzgados de control y enjuiciamiento, así como secretarias o secretarios judiciales. Los Asistentes de constancia y registro de Juez o Jueza de control o Juez o Jueza de enjuiciamiento, así como, las Secretarias o los Secretarios instructores, Secretarias o Secretarios de constancias, de audiencias, de acuerdos, de diligencias y de instrucción de los juzgados laborales; deberán contar con una experiencia profesional de al menos tres años y satisfacer los mismos requisitos que para ser Juez, salvo el de la edad mínima y serán nombrados conforme a las disposiciones de esta Ley y de los acuerdos generales aplicables.

Artículo 17. Requisitos para ser Actuaria o Actuario y Oficial judicial. Las Actuarias o los Actuarios y los oficiales judiciales deberán ser ciudadanas y ciudadanos mexicanos, en pleno ejercicio de sus derechos, contar con título de licenciado o licenciada en derecho expedido legalmente, gozar de buena reputación y no haber sido condenada o condenado por delito doloso con sanción privativa de libertad mayor de un año.

Artículo 18. Requisitos para las categorías del Tribunal Electoral. Los requisitos para las categorías de la Carrera Judicial en el Tribunal Electoral serán los mismos que para sus rangos equivalentes en términos del último párrafo del artículo 10 de esta Ley.

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