Artículo 42. El Tribunal tendrá los servidores públicos siguientes:

Magistrados de Sala Superior;

Magistrados de Sala Regional;

Magistrados de Sala Especializada en materia de Responsabilidades Administrativas;

Magistrados Supernumerarios de Sala Regional;

Secretario General de Acuerdos;

Secretarios Adjuntos de Acuerdos de las Secciones;

Secretarios de Acuerdos de Sala Superior;

Secretarios de Acuerdos de Sala Regional;

Actuarios;

Oficiales Jurisdiccionales;

Titular del Órgano Interno de Control;

Secretarios Técnicos, Operativos o Auxiliares;

Director del Centro de Estudios sobre Justicia Administrativa, y

Los demás que con el carácter de mandos medios y superiores señale el Reglamento Interior del Tribunal y se encuentren previstos en el presupuesto autorizado.

Los servidores públicos a que se refieren las fracciones anteriores serán considerados personal de confianza.

El Tribunal contará además con el personal profesional, administrativo y técnico necesario para el desempeño de sus funciones, de conformidad con lo que establezca su presupuesto.

Artículo 43. Los Magistrados de la Sala Superior serán designados por el Presidente de la República y ratificados por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes del Senado de la República o, en sus recesos, por la Comisión Permanente. Durarán en su encargo quince años improrrogables.

Los Magistrados de Sala Regional, de Sala Especializada en materia de Responsabilidades Administrativas y los Magistrados Supernumerarios de Sala Regional serán designados por el Presidente de la República y ratificados por mayoría de los miembros presentes del Senado de la República o, en sus recesos, por la Comisión Permanente. Durarán en su encargo diez años, al cabo de los cuales podrán ser ratificados por una sola ocasión para otro periodo igual, excepción hecha de los Magistrados de las Salas Especializadas en materia de Responsabilidades Administrativas, cuyo nombramiento en ningún caso podrá ser prorrogable.

Para las designaciones a que se refiere el presente artículo, el titular del Ejecutivo Federal acompañará una justificación de la idoneidad de las propuestas, para lo cual hará constar la trayectoria profesional y académica de la persona propuesta, a efecto de que sea valorada dentro del procedimiento de ratificación por parte del Senado. Para ello, conforme a la normatividad de ese Órgano Legislativo, se desahogarán las comparecencias correspondientes, en que se garantizará la publicidad y transparencia de su desarrollo.

Las Comisiones Legislativas encargadas del dictamen correspondiente, deberán solicitar información a las autoridades, relativas a antecedentes penales y/o administrativos que consideren necesarias para acreditar la idoneidad de las propuestas.

Artículo 44. Los Magistrados sólo podrán ser removidos de sus cargos por las siguientes causas, previo procedimiento seguido ante la Junta de Gobierno y Administración y resuelto por el Pleno de la Sala Superior:

Incurrir en violaciones graves a los derechos humanos, previstos por la Constitución y los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte;

Incurrir en responsabilidad administrativa grave en términos de la Ley General de Responsabilidades Administrativas;

Haber sido condenado por delito doloso;

Utilizar, en beneficio propio o de terceros, la información confidencial o reservada de que disponga en razón de su cargo, así como divulgar la mencionada información en contravención a la Ley;

Abstenerse de resolver sin causa justificada y en forma reiterada, los asuntos de su competencia dentro los plazos previstos por la Ley;

Incurrir en infracciones graves a la Constitución o a las leyes federales causando perjuicios graves a las instituciones democráticas del país, a la sociedad, o motivar alguna deficiencia en el funcionamiento normal de las instituciones del Estado Mexicano, y

Faltar gravemente en el ejercicio de su cargo a la observancia de los principios de legalidad, máxima publicidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, restricciones de contacto, honradez, debido proceso, transparencia y respeto a los derechos humanos.

Los Magistrados de Sala Regional, podrán ser considerados para nuevos nombramientos.

Los Magistrados Supernumerarios de Sala Regional, no podrán ser nombrados nuevamente para ocupar dicho cargo.

Artículo 45. Son requisitos para ser Magistrado los siguientes:

Ser mexicano por nacimiento;

Estar en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles y políticos;

Ser mayor de treinta y cinco años de edad a la fecha del nombramiento;

Contar con buena reputación y haberse distinguido por su honorabilidad, competencia y excelencia profesional en el ejercicio de la actividad jurídica;

Ser licenciado en derecho con título registrado, expedido cuando menos diez años antes del nombramiento, y

Contar como mínimo con ocho años de experiencia en materia fiscal, administrativa o en materia de fiscalización, responsabilidades administrativas, hechos de corrupción o rendición de cuentas.

Artículo 46. Son causas de retiro forzoso de los Magistrados del Tribunal, padecer incapacidad física o mental para desempeñar el cargo, así como cumplir setenta y cinco años de edad.

Artículo 47. Cuando los Magistrados estén por concluir el periodo para el que hayan sido nombrados, la secretaria operativa de administración lo hará saber al Presidente del Tribunal, con tres meses de anticipación, quien notificará esta circunstancia al Presidente de la República y, podrá someter a su consideración la propuesta que previamente haya aprobado el Pleno General.

Artículo 48. Las faltas definitivas de Magistrados ocurridas durante el periodo para el cual hayan sido nombrados, se comunicarán de inmediato al Presidente de la República por el Presidente del Tribunal, quien someterá a su consideración la propuesta que, en su caso, haya aprobado el Pleno General, para que se proceda a los nombramientos de los Magistrados que las cubran.

Las faltas definitivas de Magistrados en Salas Regionales, serán cubiertas provisionalmente por los Magistrados Supernumerarios adscritos por la Junta de Gobierno y Administración o a falta de ellos por el primer secretario del Magistrado ausente, hasta en tanto se realice un nuevo nombramiento en los términos de este artículo.

Las faltas temporales y las comisiones a que se refiere el artículo 23, fracción XVI de esta Ley hasta por un mes de los Magistrados en Salas Regionales, se suplirán por el primer secretario del Magistrado ausente. Las faltas temporales o las comisiones antes citadas superiores a un mes serán cubiertas por los Magistrados Supernumerarios o a falta de éstos por el primer secretario del Magistrado ausente. La suplencia comprenderá todo el lapso de la falta temporal, o de la comisión, salvo en aquellos casos en los que la Junta de Gobierno y Administración determine la conclusión anticipada de la misma.

El Reglamento Interior del Tribunal establecerá las normas para el turno y reasignación de expedientes en los casos de faltas temporales, excusas o recusaciones de los Magistrados de la Sala Superior.

Artículo 49. El Tribunal contará con diez Magistrados Supernumerarios de Sala Regional, que cubrirán las faltas de los Magistrados de dichas Salas, en los casos previstos en esta Ley.

Los Magistrados Supernumerarios, durante el tiempo que no cubran las faltas señaladas en el párrafo anterior, deberán desempeñar las tareas que les encomiende el Pleno General.

Artículo 50. Para ser Secretario de Acuerdos se requiere:

Ser mexicano;

Ser mayor de veinticinco años de edad;

Contar con reconocida buena conducta;

Ser licenciado en derecho con título debidamente registrado, y

Contar como mínimo con tres años de experiencia en materia fiscal o administrativa.

Para ser designado primer Secretario de Acuerdos de Sala Regional se requiere tener treinta y cinco años de edad y tres años de antigüedad en el cargo de Secretario de Acuerdos.

Los Actuarios deberán reunir los mismos requisitos que para ser Secretario de Acuerdos, salvo el relativo a la experiencia, que será como mínimo de dos años en materia fiscal o administrativa.

Los Oficiales Jurisdiccionales deberán ser mexicanos, mayores de dieciocho años, pasantes en derecho y de reconocida buena conducta.

Artículo 51. El Tribunal contará con un sistema profesional de carrera jurisdiccional, basado en los principios de honestidad, eficiencia, capacidad y experiencia, el cual comprenderá a los servidores públicos a que se refieren las fracciones VI a IX del artículo 42 de esta Ley.

El sistema abarcará las fases de ingreso, promoción, permanencia y retiro de dichos servidores públicos, de manera que se procure la excelencia por medio de concursos y evaluaciones periódicas, y de acuerdo con los procedimientos y criterios establecidos en el Estatuto correspondiente.

Con base en lo previsto en este artículo, el Tribunal establecerá y regulará, mediante disposiciones generales, el sistema de carrera de los servidores públicos previstos en las fracciones XI y XIII del artículo 42 de esta Ley.

Artículo 52. El Presidente del Tribunal será electo por el Pleno General de la Sala Superior en la primera sesión del año siguiente a aquél en que concluya el periodo del Presidente en funciones. Durará en su cargo tres años y no podrá ser reelecto para ningún otro periodo.

Serán elegibles los Magistrados de Sala Superior cuyos nombramientos cubran el periodo antes señalado.

Artículo 53. En caso de falta temporal, el Presidente será suplido alternativamente, cada treinta días naturales, por los presidentes de la Primera y Segunda Secciones, siguiendo el orden alfabético de sus apellidos.

Si la falta es definitiva, el Pleno General designará nuevo Presidente para concluir el periodo del Presidente faltante. El Magistrado designado para concluir el periodo no estará impedido para ser electo Presidente en el periodo inmediato siguiente.

Artículo 54. Son atribuciones del Presidente del Tribunal, las siguientes:

Representar al Tribunal, a la Sala Superior, al Pleno General y Jurisdiccional de la Sala Superior y a la Junta de Gobierno y Administración, ante toda clase de autoridades y delegar el ejercicio de esta función en servidores públicos subalternos sin perjuicio de su ejercicio directo, así como atender los recursos de reclamación de responsabilidad patrimonial en contra de las actuaciones atribuidas al propio Tribunal;

Formar parte del Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción en términos de lo dispuesto por el artículo 113 fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

Despachar la correspondencia del Tribunal;

Convocar a sesiones al Pleno General y Jurisdiccional de la Sala Superior y a la Junta de Gobierno y Administración, dirigir sus debates y conservar el orden en éstas;

Someter al conocimiento del Pleno General y Jurisdiccional de la Sala Superior los asuntos de la competencia del mismo, así como aquéllos que considere necesarios;

Autorizar, junto con el Secretario General de Acuerdos, las actas en que se hagan constar las deliberaciones y acuerdos del Pleno General y Jurisdiccional de la Sala Superior y firmar el engrose de las resoluciones;

Ejercer la facultad de atracción de los juicios con características especiales, en términos de las disposiciones aplicables, a efecto de someterlos al Pleno para su resolución;

Dictar los acuerdos y providencias de trámite necesarios, cuando se beneficie la rapidez del proceso;

Tramitar los incidentes y los recursos, así como la queja, cuando se trate de juicios que se ventilen ante cualquiera de los plenos;

Imponer las medidas de apremio para hacer cumplir las determinaciones de los plenos;

Presidir las sesiones de la Sección que lo requiera para integrar el quórum;

Fungir provisionalmente como Presidente de Sección, en los casos en que ésta se encuentre imposibilitada para elegir a su Presidente;

Rendir a través de la Secretaría General los informes previos y justificados cuando los actos reclamados en los juicios de amparo sean imputados a la Sala Superior, al Pleno General de la Sala Superior o a la Junta de Gobierno y Administración, así como informar del cumplimiento dado a las ejecutorias en dichos juicios, sin perjuicio de su ejercicio directo;

Tramitar y someter a la consideración del Pleno las excitativas de justicia y recusaciones de los Magistrados del Tribunal;

Rendir anualmente ante la Sala Superior un informe dando cuenta de la marcha del Tribunal y de las principales jurisprudencias establecidas por el Pleno y las Secciones. Dicho informe deberá rendirse en la primer semana de diciembre del año respectivo;

Autorizar, junto con el Secretario Técnico de la Junta de Gobierno y Administración, las actas en que se hagan constar las deliberaciones y acuerdos de la Junta de Gobierno y Administración, y firmar el engrose de las resoluciones respectivas;

Convocar a congresos y seminarios a Magistrados y servidores públicos de la carrera jurisdiccional del Tribunal, así como a asociaciones profesionales representativas e instituciones de educación superior, a fin de promover el estudio del derecho fiscal y administrativo, evaluar la impartición de justicia fiscal y administrativa y proponer las medidas pertinentes para mejorarla;

Rendir un informe anual al Senado de la República basado en indicadores en materia de Responsabilidades Administrativas, tomará en consideración las directrices y políticas que emita el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción;

Dirigir la Revista del Tribunal Federal de Justicia Administrativa y proponer, compilar, editar y distribuir el material impreso que el Tribunal determine para divulgarlo entre las dependencias y entidades, las instituciones de educación superior, las agrupaciones profesionales y el público en general para el mejor conocimiento de los temas de índole fiscal y administrativa;

Conducir la planeación estratégica del Tribunal, de conformidad con los lineamientos que determine la Sala Superior;

Dirigir la política de comunicación social y de relaciones públicas del Tribunal, informando a la Sala Superior y a la Junta;

Designar a servidores públicos del Tribunal para que lo representen en eventos académicos o de cualquier otra naturaleza, vinculados con el conocimiento y divulgación de materias relacionadas con su competencia, en el entendido de que el cumplimiento de esta encomienda por parte de los servidores públicos designados, se entenderá como parte de las labores a su cargo en la residencia del órgano del Tribunal a que esté adscrito, en cuyo caso no requerirá licencia;

Dirigir la ejecución de las determinaciones y/o acuerdos de la Junta de Gobierno y Administración;

Suscribir convenios de colaboración con todo tipo de instituciones públicas y privadas, así como autoridades administrativas y jurisdiccionales, con el apoyo especializado de las unidades administrativas correspondientes, a fin de dirigir la buena marcha del Tribunal y fortalecer sus relaciones públicas;

Nombrar al Director del Centro de Estudios, y

Las demás que establezcan las disposiciones aplicables.

Artículo 55. Compete a los presidentes de las Secciones:

Atender la correspondencia de la Sección, autorizándola con su firma;

Convocar a sesiones, dirigir los debates y conservar el orden en las sesiones;

Autorizar las actas en que se hagan constar las deliberaciones y acuerdos, así como firmar los engroses de las resoluciones;

Rendir los informes previos y justificados cuando los actos reclamados en los juicios de amparo sean imputados a la Sección, así como informar del cumplimiento dado a las ejecutorias en dichos juicios;

Tramitar los incidentes, recursos, aclaraciones de sentencias, así como la queja, cuando se trate de juicios que se ventilen ante la Sección;

Enviar al Presidente del Tribunal las excusas, excitativas de justicia y recusaciones de los Magistrados que integren la Sección, para efectos de turno;

Dictar los acuerdos y providencias de trámite necesarios cuando a juicio de la Sección se beneficie la rapidez del proceso;

Imponer las medidas de apremio para hacer cumplir las determinaciones de la Sección;

Ejercer la facultad de atracción de los juicios con características especiales, en términos de las disposiciones aplicables, a efecto de someterlos a la Sección para su resolución, y

Las demás que establezcan las disposiciones legales aplicables.

Artículo 56. Corresponde al Secretario General de Acuerdos del Tribunal:

Acordar con el Presidente del Tribunal la programación de las sesiones del Pleno General;
Dar cuenta en las sesiones del Pleno General de los asuntos que se sometan a su consideración, tomar la votación de sus integrantes, formular el acta relativa y comunicar las decisiones que se acuerden;
Revisar los engroses de las resoluciones del Pleno formulados por el Magistrado ponente, autorizándolos en unión del Presidente del Tribunal;
Tramitar y firmar la correspondencia referente a las funciones del Pleno General, cuando ello no corresponda al Presidente del Tribunal;
Llevar el turno de los Magistrados que deban formular ponencias para resolución del Pleno General;
Dirigir los archivos de la Sala Superior;
Digitalizar la documentación y actuaciones que se requiera incorporar a un expediente tramitado en línea, así como imprimir y certificar las constancias de los expedientes electrónicos de la Sala Superior y las reproducciones en medios electrónicos de dichas actuaciones;
Dar fe y expedir certificados de las constancias contenidas en los expedientes que obran en la Sala Superior, y
Las demás que le correspondan conforme a las disposiciones jurídicas aplicables.
Artículo 57. Corresponde a los Secretarios Adjuntos de Acuerdos de las Secciones:

Acordar con el Presidente de la Sección, lo relativo a las sesiones de la misma;

Dar cuenta en las sesiones de la Sección de los asuntos que se sometan a su consideración, tomar la votación de sus integrantes, formular el acta relativa y comunicar las decisiones que se acuerden;

Engrosar, en su caso, las resoluciones de la Sección correspondiente, autorizándolas en unión del Presidente de la Sección;

Tramitar y firmar la correspondencia de las Secciones, cuando ello no corresponda al Presidente de la Sección;

Llevar el turno de los Magistrados que deban formular ponencias, estudios o proyectos para las resoluciones de las Secciones;

Dar fe y expedir certificados de constancias que obran en los expedientes de las Secciones;

Digitalizar la documentación y actuaciones que se requiera incorporar a un expediente tramitado en línea, así como imprimir y certificar las constancias de los expedientes electrónicos de la Sección y las reproducciones en medios electrónicos de dichas actuaciones, y

Las demás que les encomiende el Presidente de la Sección.

Artículo 58. Corresponde a los Secretarios de Acuerdos de la Sala Superior:

Auxiliar al Magistrado al que estén adscritos en la formulación de los proyectos de resoluciones que les encomienden;

Autorizar con su firma las actuaciones del Magistrado ponente;

Efectuar las diligencias que les encomiende el Magistrado al que estén adscritos cuando éstas deban practicarse fuera del local de la Sala Superior;

Dar fe y expedir certificados de las constancias que obren en los expedientes de la Ponencia a la que estén adscritos;

Digitalizar la documentación y actuaciones que se requiera incorporar a un expediente tramitado en línea, así como imprimir y certificar las constancias de los expedientes electrónicos de la Ponencia a la que estén adscritos y las reproducciones en medios electrónicos de dichas actuaciones, y

Desempeñar las demás atribuciones que las disposiciones aplicables les confieran.

Artículo 59. Corresponde a los Secretarios de Acuerdos de Sala Regional:

Proyectar los autos y las resoluciones que les indique el Magistrado instructor;

Autorizar con su firma las actuaciones del Magistrado instructor y de la Sala Regional;

Efectuar las diligencias que les encomiende el Magistrado instructor cuando éstas deban practicarse fuera del local de la Sala y dentro de su jurisdicción;

Proyectar las sentencias y engrosarlas, en su caso, conforme a los razonamientos jurídicos de los Magistrados;

Dar fe y expedir certificados de las constancias que obren en los expedientes de la Sala a la que estén adscritos;

Digitalizar la documentación y actuaciones que se requiera incorporar a un expediente tramitado en línea, así como imprimir y certificar las constancias de los expedientes electrónicos de la Sala a la que estén adscritos y las reproducciones en medios electrónicos de dichas actuaciones;

Elaborar el proyecto de acuerdo de radicación de las acciones de responsabilidad remitidas por las autoridades competentes en términos de la Ley General de Responsabilidades Administrativas;

Realizar el proyecto de devolución de las acciones de responsabilidad, cuando de su análisis determine que la conducta no está prevista como falta administrativa grave;

Formular el proyecto de resolución correspondiente, que incluirá la imposición de las sanciones administrativas que correspondan al servidor público que haya cometido faltas administrativas graves y, en su caso, a los particulares que hayan incurrido en las mismas, y

Las demás que señalen las disposiciones aplicables.

Artículo 60. Corresponde a los Actuarios:

Notificar, en el tiempo y forma prescritos por la ley, las resoluciones recaídas en los expedientes que para tal efecto les sean turnados;

Practicar las diligencias que se les encomienden, y

Las demás que señalen las leyes o el Reglamento Interior del Tribunal.

Artículo 61. Corresponde al Secretario de la Junta de Gobierno y Administración:

Preparar los proyectos y resoluciones que deban ser sometidos a la aprobación de la Junta;

Supervisar la ejecución de los acuerdos tomados por la Junta, y asentarlos en el libro de actas respectivo;

Asistir al Presidente del Tribunal en las sesiones que se lleven a cabo por la Junta en los asuntos que sean de su competencia conforme a esta Ley, a su Reglamento Interior y a los acuerdos generales correspondientes, levantando las actas respectivas, y

Las demás que prevea esta Ley y el Reglamento Interior del Tribunal.

El Secretario de la Junta de Gobierno y Administración, para el ejercicio de las funciones citadas en las fracciones anteriores, se auxiliará del personal que al efecto establezca el Reglamento Interior del Tribunal.

Artículo 62. El Tribunal contará con un Órgano Interno de Control, cuyo titular ejercerá las facultades a que se refiere la fracción III del artículo 109 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley General de Responsabilidades Administrativas.

Artículo 63. El Tribunal contará con un registro de peritos, que lo auxiliarán con el carácter de peritos terceros, como profesionales independientes, los cuales deberán tener título debidamente registrado en la ciencia o arte a que pertenezca la cuestión sobre la que deba rendirse el peritaje o proporcionarse la asesoría, si la profesión o el arte estuvieren legalmente reglamentados y, si no lo estuvieren, deberán ser personas versadas en la materia.

Para la integración del registro y permanencia en el mismo, así como para contratación y pago de los honorarios de los peritos, se estará a los lineamientos que señale el Reglamento Interior del Tribunal.

Artículo 64. El Tribunal contará con un Centro de Estudios Superiores en materia de Derecho Fiscal y Administrativo. Al frente del mismo habrá un Director General el cual será nombrado por el Pleno General, a propuesta del Presidente del Tribunal, y tendrá las atribuciones siguientes:

Promover la investigación jurídica en materia fiscal y administrativa, y

Las demás que establezcan otras disposiciones jurídicas.

El Centro, coordinará, promoverá e impartirá cursos de estudios superiores en materia de Derecho Fiscal y Administrativo, de conformidad con el reconocimiento de validez oficial que le otorguen las autoridades competentes.

Artículo 65. El personal del Tribunal tendrá cada año dos periodos de vacaciones que coincidirán con los del Poder Judicial de la Federación.

Se suspenderán las labores generales del Tribunal y no correrán los plazos, los días que acuerde el Pleno General del Tribunal. Durante las vacaciones del Tribunal, la Junta de Gobierno y Administración, determinará el personal que deberá realizar las guardias necesarias en las diferentes regiones y preverá que entre dicho personal se designe, cuando menos, a un Magistrado, un Secretario de Acuerdos, un Actuario y un Oficial Jurisdiccional en cada región, para atender y resolver, en los casos urgentes que no admitan demora, las medidas cautelares y suspensión en términos de lo establecido por la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo.

Únicamente se recibirán promociones en la oficialía de partes de cada Sala durante las horas hábiles que determine el Pleno General del Tribunal.

En el caso de faltas temporales de los presidentes de Sección, serán suplidos por los Magistrados siguiendo el orden alfabético de sus apellidos.

Si la falta es definitiva, la Sección designará Presidente para concluir el periodo del Presidente faltante. El Magistrado designado para concluir el periodo no estará impedido para ser designado Presidente en el periodo inmediato siguiente.

En el caso de faltas temporales, los presidentes serán suplidos por los Magistrados de la Sala en orden alfabético de sus apellidos.

Si la falta es definitiva, la Sala designará nuevo Presidente para concluir el periodo del Magistrado faltante. El Magistrado designado para concluir el periodo no estará impedido para ser electo Presidente en el periodo inmediato siguiente.

Artículo 66. Los Magistrados, Secretarios, Actuarios y Oficiales Jurisdiccionales estarán impedidos para

desempeñar cualquier otro empleo, cargo o comisión público o privado, excepto los de carácter docente u honorífico.

También estarán impedidos para ejercer su profesión bajo cualquier causa.

Artículo 67. Corresponde al Titular del Órgano Interno de Control:

Resolver sobre las responsabilidades de los servidores públicos establecidos en las fracciones XII a XIV y último párrafo del artículo 42 de esta Ley, e imponer, en su caso, las sanciones administrativas correspondientes en términos de la Ley General de Responsabilidades Administrativas;

Vigilar el cumplimiento de los acuerdos y demás normas que expida la Junta de Gobierno y Administración;

Comprobar el cumplimiento por parte de los órganos administrativos del Tribunal de las obligaciones derivadas de las disposiciones en materia de planeación, presupuestación, ingresos, egresos, financiamiento, patrimonio y fondos;

Llevar el registro y seguimiento de la evolución de la situación patrimonial de los servidores públicos del Tribunal;

Inspeccionar y vigilar el cumplimiento de las normas y disposiciones relativas a los sistemas de registro y contabilidad, contratación y pago de personal, contratación de servicios y recursos materiales del Tribunal, y

Las demás que determinen las leyes, reglamentos y acuerdos generales correspondientes.

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