CFCH Título V. Capítulo único
  

Artículo 57. Son infracciones aquellas que contravengan a las leyes fiscales municipales y demás disposiciones aplicables, la responsabilidad recae sobre los contribuyentes, responsables solidarios y terceros.

La aplicación de las multas por infracciones a las disposiciones fiscales y demás disposiciones aplicables, se hará independientemente de que se exija el pago de los créditos fiscales, así como de las penas que impongan las autoridades judiciales cuando se incurra en responsabilidad penal.

Cuando las multas no se paguen en la fecha establecida en las disposiciones fiscales, el monto de las mismas se actualizara desde la fecha en que debió hacerse el pago y hasta que el mismo se efectué, en los términos del artículo 45 de este código.

Para efectuar el pago de las cantidades que resulten en los términos de este artículo, las mismas se realizaran de conformidad con el último párrafo del artículo 43 de este código.

Artículo 58. Los ingresos que el municipio obtenga efectivamente de multas por infracción a las disposiciones fiscales, se destinaran a la formación de fondos para el otorgamiento de estímulos y recompensas por productividad y cumplimiento del personal que ejerza las facultades de comprobación, determinación, notificación y ejecución de créditos fiscales relativos a dichas disposiciones.

Solo ingresara a los fondos el importe de las multas efectivamente pagadas, las que hayan quedado debidamente garantizadas o las que hubiesen quedado firmes.

Artículo 59. Son responsables en la comisión de las infracciones previstas en este código las personas que realicen los supuestos que en este capítulo se consideran como tales, así como las que omitan el cumplimiento de obligaciones previstas por las disposiciones fiscales, incluyendo a aquellas que lo hagan fuera de los plazos establecidos o a requerimiento de autoridad. Cuando sean varios los responsables, cada uno será responsable de pagar el total de la multa que se impone.

No se impondrán multas cuando se cumplan en forma espontánea las obligaciones fiscales fuera de los plazos señalados por las disposiciones fiscales o cuando se haya incurrido en infracción por causa de fuerza mayor o caso fortuito.

Artículo 60. Corresponde a las autoridades fiscales declarar que se ha cometido una infracción a las leyes fiscales e imponer las sanciones que procedan en cada caso si la infracción constituye además delito fiscal, se estará a lo dispuesto en el código fiscal del estado, debiendo el síndico municipal presentar la querella correspondiente en los delitos que así lo requiera, de lo contrario bastara con la sola denuncia del ilícito ante el ministerio público.

Artículo 61. Los servidores públicos que en el ejercicio de sus funciones conozcan de hechos u omisiones que entrañen o puedan entrañar infracciones a las disposiciones fiscales, lo comunicaran a la autoridad fiscal competente para no incurrir en responsabilidad, dentro de los treinta días naturales siguientes a la fecha en que tengan conocimiento de tales hechos u omisiones.

Se libera de la obligación establecida en este artículo a los siguientes servidores públicos:

  1. Los que de conformidad con otras leyes tengan la obligación de guardar reserva acerca de los datos o información que conozcan con motivo de sus funciones.
  2. Los que participan en las tareas de asistencia al contribuyente previstas por las disposiciones fiscales.

    Por cada infracción cometida de las señaladas en este código y otras disposiciones municipales, se aplicaran las sanciones señaladas en las leyes fiscales.

Artículo 62. Cuando la comisión de una o varias infracciones origine la omisión total o parcial en el pago de contribuciones y sea descubierta por las autoridades fiscales mediante el ejercicio de sus facultades de comprobación, se aplicaran las siguientes multas:

  1. El 25% de las contribuciones omitidas actualizadas, cuando el infractor las pague, junto con sus accesorios, antes de la notificación de la resolución que determine el monto.
  2. El 50% de las contribuciones omitidas actualizadas para los demás casos.

    También se aplicaran las multas a que se refiere este precepto, cuando las infracciones consistan en devoluciones o compensaciones indebidas o en cantidad mayor de la que corresponda. En estos casos, las multas se calcularan sobre el monto del beneficio indebido.

Artículo 63. Son infracciones relacionadas con la obligación de presentar declaraciones, solicitudes, avisos o expedir constancias, así como del pago de contribuciones:

  1. No presentar las declaraciones, solicitudes, avisos o constancias que exijan las disposiciones fiscales o presentarlos a requerimientos de las autoridades fiscales, no cumplir los requerimientos de las autoridades fiscales para presentar algunos de los documentos a que se refiere esta fracción o cumplirlos fuera de los plazos señalados en los mismos.
  2. Presentar las declaraciones, solicitudes, avisos o expedir constancias, incompletos o con errores, incluyendo los aritméticos.
  3. Presentar declaraciones o solicitudes que sin derecho den lugar a una devolución o compensación.
  4. No presentar aviso de cambio de domicilio o presentarlo fuera de los plazos señalados en las disposiciones fiscales.
  5. No pagar las contribuciones dentro de los plazos señalados por las leyes fiscales.

Artículo 64. A quien cometa las infracciones relacionadas con la obligación de presentar declaraciones, solicitudes, avisos o expedir constancias, así como el pago de contribuciones a que se refiere el artículo anterior, se impondrán las siguientes multas:

  1. Para la señalada en la fracción I:
A.De 5 a 20 días de salario mínimo general vigente en el estado, tratándose de declaraciones, por cada una de las obligaciones no declaradas. Si dentro de los 6 meses siguientes a la fecha en que se presento la declaración por la cual se impuso la multa, el contribuyente presenta declaración complementaria de aquella, declarando contribuciones adicionales, por dicha declaración también se aplicara la multa a que se refiere este inciso.
B.De 10 a 50 días de salario mínimo general vigente en el estado, por cada obligación a que este afecto, al presentar una declaración, solicitud, aviso o constancia fuera del plazo señalado en el requerimiento o por su incumplimiento.
C.De 5 a 10 días de salario mínimo general vigente en el estado, en los demás documentos.
  1. Respecto de la señalada en la fracción II:
A.De 5 a 10 días de salario mínimo general vigente en el estado, por no poner el nombre o ponerlo equivocadamente.
B.De 5 a 10 días de salario mínimo general vigente en el estado, por no poner el domicilio o hacerlo equivocadamente.
C.De 5 a 10 días de salario mínimo general vigente en el estado, por cada dato no asentado o asentado incorrectamente. Siempre que se omita la presentación de anexos, se calculara la multa en los términos de este inciso por cada dato que contenga el anexo no presentado.
D.De 5 a 10 días de salario mínimo general vigente en el estado, en los demás casos.
  1. De 5 a 20 días de salario mínimo general vigente en el estado, tratándose de la señalada en la fracción III.
  2. Para la señalada en la fracción IV, la multa será de 15 a 20 días de salario mínimo general vigente en el estado.
  3. Para la señalada en la fracción v, la multa será hasta del 200% del importe del crédito fiscal.

Artículo 65. Son infracciones a las disposiciones fiscales en que pueden incurrir los servidores públicos en el ejercicio de sus funciones:

  1. No exigir el pago total de las contribuciones y sus accesorios; recaudar, permitir u ordenar que se reciba el pago en forma diversa a la prevista en las disposiciones fiscales.
  2. Asentar falsamente que se ha dado cumplimiento a las disposiciones fiscales o que se practicaron visitas en el domicilio fiscal o incluir en las actas relativas, datos falsos.
  3. Exigir una contribución que no esta prevista en las disposiciones fiscales, aun cuando se aplique a la realización de las funciones públicas.
  4. No cerciorarse del pago de las contribuciones que se hayan causado, cuando las disposiciones fiscales impongan esa obligación.

Artículo 66. A quien cometa las infracciones a las disposiciones fiscales a que se refiere el artículo anterior, se impondrán las siguientes multas:

  1. De 20 a 150 días de salario mínimo general vigente en el estado, a las comprendidas en las fracciones I y IV.
  2. De 20 a 500 días de salario mínimo general vigente en el estado, a las establecidas en las fracciones II y III.

Artículo 67. Son infracciones cuya responsabilidad recae sobre terceros, las siguientes:

  1. No proporcionar avisos, informes, datos o documentos o no exhibirlos en el plazo fijado por las disposiciones fiscales, o cuando las autoridades lo exijan con apoyo en sus facultades legales, o no aclararlos cuando las mismas autoridades lo soliciten.
  2. Presentar los avisos, informes, datos o documentos de que se habla en la fracción anterior incompletos, inexactos, alterados o falsificados.
  3. Asesorar o aconsejar a los contribuyentes para omitir el pago de una contribución; colaborar a la alteración, inscripción de cuentas, asientos o datos falsos de la contabilidad o en los documentos que se expidan.
  4. Autorizar actos, convenios o contratos de enajenación o traspaso de negociaciones u otros relacionados con fuentes de ingresos gravados por la ley, sin cerciorarse previamente de que se este al corriente del cumplimiento de las obligaciones fiscales.
  5. No enterar total o parcialmente, dentro de los plazos que establezcan las disposiciones fiscales, el importe de las contribuciones retenidas, o que debieron retener o presentar los documentos relativos a las obligaciones señaladas, alterados, falsificados, incompletos o con errores, que traigan consigo la evasión de las mismas.
  6. No prestar a las autoridades fiscales el auxilio necesario para la determinación y cobro de un crédito fiscal.
  7. Ser cómplice en cualquier forma no prevista, en la comisión de infracciones fiscales.

Artículo 68. A quien cometa las infracciones señaladas en el artículo anterior, se impondrán las siguientes multas:

  1. De 1 a 50 días de salario mínimo general vigente en el estado, a las señaladas en las fracciones I, II y VI.
  2. De 20 a 200 días de salario mínimo general vigente en el estado, a las comprendidas en las fracciones III y IV.
  3. De 10 a 70 días de salario mínimo general vigente en el estado, a la comprendida en la fracción V.
  4. De 10 a 120 días de salario mínimo general vigente en el estado, a la señalada en la fracción VII.
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