LORCME Capítulo IX. Consejo Consultivo
 

Artículo 28. Los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética contarán con un Consejo Consultivo, órgano propositivo y de opinión que tiene por objeto contribuir al procedimiento de consulta pública para analizar los criterios de regulación contenidos en las disposiciones administrativas de carácter general que expidan. Lo anterior, sin perjuicio de lo dispuesto en el Capítulo Tercero del Título Tercero A de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

En el Consejo Consultivo podrán participar, a convocatoria del Órgano de Gobierno y a título gratuito, representantes de instituciones destacadas del sector energético y académico, y de asociaciones que agrupen a asignatarios, contratistas, permisionarios, autorizados y usuarios.

Un Comisionado presidirá las sesiones del Consejo Consultivo y el Secretario Ejecutivo fungirá como su secretario técnico. El Órgano de Gobierno expedirá las reglas generales para la organización y el funcionamiento del Consejo Consultivo.

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