RICRE Título II. Capítulo IX. Del Jefe de la Unidad de Asuntos Jurídicos
 

Artículo 32. El Jefe de la Unidad de Asuntos Jurídicos tendrá las atribuciones siguientes:

  1. Asesorar al Órgano de Gobierno, al Presidente y al Secretario Ejecutivo en materia jurídica;
  2. Revisar y suscribir la procedencia jurídica de los proyectos de resoluciones y acuerdos que se presenten al Órgano de Gobierno para su aprobación;
  3. Autorizar la evaluación jurídica de las solicitudes de otorgamiento, modificación, cesión, transferencia, terminación anticipada, prórroga, autorización, caducidad y demás asuntos relacionados con los permisos, autorizaciones y registros para las Actividades Reguladas;
  4. Participar con la Unidades Administrativas en la elaboración y actualización de las disposiciones administrativas de carácter general que tengan por objeto establecer la regulación en el sector energético y de las normas oficiales mexicanas que son competencia de la Comisión;
  5. Emitir las opiniones en atención a las consultas de carácter jurídico que formulen las Unidades Administrativas, sobre las materias de su competencia;
  6. Coordinar el desahogo de los procedimientos jurídicos relativos a las Actividades Reguladas, necesarios para asegurar la consecución de los objetivos de la Comisión y el ejercicio de sus atribuciones;
  7. Participar en la revisión jurídica y, en su caso, formular y someter a consideración del Presidente, los proyectos de iniciativas de leyes, así como de los reglamentos, decretos, acuerdos y demás disposiciones administrativas de carácter general que determine el Presidente;
  8. Proponer al Órgano de Gobierno la interpretación, para efectos administrativos, de la Ley, la Ley de Hidrocarburos, la Ley de la Industria Eléctrica, los reglamentos correspondientes, así como los acuerdos y resoluciones y los criterios generales para su aplicación;
  9. Determinar el criterio cuando dos o más Unidades Administrativas emitan criterios o elaboren proyectos de resolución o acuerdo en los que desarrollen contenidos jurídicos potencialmente contradictorios y actuar como órgano de consulta interno de la Comisión;
  10. Fungir como enlace con las unidades o áreas de asuntos jurídicos de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal;
  11. Coordinar la instrucción de procedimientos legales que soliciten las Unidades Administrativas, hasta su resolución;
  12. Coordinar, formular y someter a consideración del Presidente el proyecto de Reglamento y del Manual de Organización, con la participación de las Unidades Administrativas que correspondan;
  13. Presidir el Comité de Transparencia y dirigir la revisión jurídica de los proyectos de respuesta a solicitudes de información, en términos de la normativa aplicable;
  14. Definir los criterios y elementos jurídicos que deben contener los convenios, contratos y demás actos jurídicos que celebre la Comisión;
  15. Conducir la asesoría jurídica en el procedimiento para la adjudicación de contratos;
  16. Coordinar la elaboración y revisión de los convenios, contratos y demás actos jurídicos en que sea parte la Comisión, avalando el contenido desde el punto de vista jurídico;
  17. Dirigir la instrumentación de otorgamiento de poderes, acuerdos delegatorios y suplencias para los Servidores Públicos;
  18. Representar legalmente a la Comisión para proponer las contribuciones y contraprestaciones por la prestación de los servicios de la Comisión, ante la autoridad competente;
  19. Formular y desarrollar acciones de innovación jurídica para el mejor desempeño de la Comisión;
  20. Elaborar y mantener actualizado un compendio de las disposiciones legales, reglamentarias, administrativas y jurisprudenciales, aplicables a las materias que son competencia de la Comisión;
  21. Compilar y sistematizar los criterios administrativos del Órgano de Gobierno;
  22. Representar legalmente a la Comisión en los asuntos contenciosos en que sea parte ante cualquier autoridad jurisdiccional o administrativa, y disponer lo conducente para que los Servidores Públicos y Unidades Administrativas cumplan con las resoluciones jurisdiccionales correspondientes;
  23. Rendir los informes previos y justificados e intervenir en todo el procedimiento del juicio de amparo en representación de la Comisión;
  24. Coordinar los informes previos y justificados que debe rendir el Presidente o cualquier Servidor Público de la Comisión en que sean señalados como autoridades responsables;
  25. Autorizar y proponer al Órgano de Gobierno los proyectos de resolución por los que se inicien procedimientos de sanción, se impongan sanciones o se ordenen medidas de seguridad a los sujetos que realizan Actividades Reguladas, competencia de la Comisión;
  26. Coordinar, si se considera conveniente, la mediación en la solución de controversias respecto de las Actividades Reguladas, siempre y cuando lo soliciten y estén de acuerdo las partes reguladas;
  27. Dirigir y coordinar la presentación de denuncias o querellas ante el Ministerio Público;
  28. Coordinar la elaboración de la opinión jurídica sobre el inicio de procedimientos de rescisión administrativa de los contratos de adquisiciones, arrendamientos y prestación de servicios, cuando sea requerida;
  29. Administrar los seguros de responsabilidad civil y asistencia legal para los Servidores Públicos, a que se refiere el artículo 26 de la Ley, y
  30. Las demás atribuciones que le encomienden el Órgano de Gobierno o el Presidente, así como las que sean necesarias para el ejercicio de su competencia.
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