RICNH Título III. Capítulo IX. Reporte de actividades y suplencias de los servidores públicos de la Comisión
 

Artículo 50. Reporte de actividades del Titular de la Secretaría Ejecutiva y de los Titulares de Unidad. El Titular de la Secretaría Ejecutiva y los Titulares de Unidad responderán directamente ante el Órgano de Gobierno del ejercicio de sus atribuciones. A efecto de que el Órgano de Gobierno cuente con la información relativa a las actividades llevadas a cabo por dichas Unidades Administrativas, éstas rendirán informes que presentarán por conducto de la Secretaría Ejecutiva, cuando se les solicite.

Los demás servidores públicos responderán ante su superior jerárquico. El personal de apoyo directo de los Comisionados responderá ante el Comisionado que corresponda. Lo anterior, sin perjuicio de lo dispuesto por la Ley General de Responsabilidades Administrativas y otros ordenamientos aplicables.

Artículo 51. Suplencias del Comisionado Presidente. El Comisionado Presidente será suplido en sus ausencias por el Comisionado en quien delegue expresamente sus funciones.

Las ausencias del Comisionado Presidente, hasta por cinco días, no requerirán suplencia. Cualquier ausencia por un plazo mayor a cinco días, requerirá de oficios delegatorios expresos en los que se determinen sus alcances y, en ausencia de éstos, se considerará como ausencia imprevista.

Para lo anterior, deberá tomarse en cuenta lo establecido en el artículo 15 del presente Reglamento Interno.

Artículo 52. Ausencias previstas del Comisionado Presidente. Se consideran como ausencias previstas, aquéllas que son anunciadas con anticipación a los demás Comisionados. En estos casos, será suplido por el Comisionado que para ese efecto designe el Comisionado Presidente.

Artículo 53.  Ausencias imprevistas del Comisionado Presidente. En caso de ausencia por renuncia, causas imprevistas, enfermedades u otras causas inhabilitantes no anunciadas con antelación a los demás Comisionados, el Comisionado Presidente de la Comisión deberá ser suplido temporalmente, en todas sus funciones y atribuciones, por el Comisionado con mayor antigüedad dentro del Órgano de Gobierno de la Comisión.

Reformado DOF 06 Enero 2021

Artículo 54.  Ausencias de los demás servidores públicos de la Comisión. Con excepción del personal de apoyo de los Comisionados, los Titulares de Unidad, la Secretaría Ejecutiva, los Directores Generales y los Directores de Área de la Comisión serán suplidos, en sus ausencias, por el servidor público inmediato inferior, en los asuntos de su respectiva competencia, o por quien designe el Comisionado Presidente.

En el caso específico del Titular de la Secretaría Ejecutiva, cuando su ausencia sea por más de diez días, será suplido durante un periodo determinado por el servidor público de la Comisión que para tal efecto designe el Órgano de Gobierno, a propuesta del Comisionado Presidente, determinando los alcances y plazo de la designación.

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