CFDF Libro I. Título III. Capítulo IV BIS. Del Impuesto a las Erogaciones en Juegos con Apuestas y Concursos
  

Adicionado G.O. CDMX 23 Diciembre 2019

Artículo 155 BIS. Están obligados al pago del Impuesto a las Erogaciones en Juegos con Apuestas y Concursos previsto en este Capítulo, las personas físicas y morales que realicen erogaciones para participar en las siguientes actividades en el territorio de la Ciudad de México:  

  1. Juegos y concursos con cruce de apuestas, independientemente del nombre con el que se designen;
  2. Juegos y concursos en los que el premio se obtenga por el mero azar o la destreza del participante en el uso de máquinas, independientemente que en el desarrollo de los mismos se utilicen imágenes visuales electrónicas como números, cartas, símbolos, figuras u otras similares; y
  3. Juegos en los que sólo se reciban, capten, crucen o exploten apuestas.

Adicionado G.O. CDMX 23 Diciembre 2019

Artículo 155 BIS 1. Se entiende por juegos con apuestas, los juegos de todo orden en que se apuesta, previstos en la Ley Federal de Juegos y Sorteos y su Reglamento, autorizados por la Secretaría de Gobernación.

Asimismo, para efectos de este impuesto se consideran juegos con apuestas aquellos en los que el participante deba estar presente en el juego activamente o como espectador, y aquellos juegos en los que el participante haga uso de máquinas que utilicen algoritmos desarrollados en sistemas electrónicos o cualquier otro método mecánico, electrónico o electromagnético en el que el resultado no dependa de factores controlables o susceptibles de ser conocidos o dominados por el participante.

Para efectos de este impuesto, quedan comprendidos los juegos con apuestas realizados en hipódromos, galgódromos, frontones, carreras de caballos en escenarios temporales, peleas de gallos, ferias, centros de apuestas remotas y salas de sorteos de números, que cuenten con permiso vigente otorgado por la Secretaría de Gobernación.

Se entiende por centro de apuestas remotas, también conocidos como libros foráneos, el establecimiento autorizado por la Secretaría de Gobernación para captar y operar cruces de apuestas en eventos, competencias deportivas y juegos permitidos por la Ley Federal de Juegos y Sorteos realizados en el extranjero o en territorio nacional, transmitidos en tiempo real y de forma simultánea en video y audio, así como para la práctica del sorteo de números predeterminados por el participante.

El sorteo de números predeterminados por el participante, consiste en el sorteo que se lleva a cabo en centros de apuestas remotas, mediante la venta de tarjetas o soporte electrónico, en que el participante selecciona y anota voluntariamente una combinación de números, y su selección se compara con el resultado del sorteo para determinar si es o no el ganador.

También quedan comprendidos en los juegos con apuestas, los efectuados en aquellos establecimientos autorizados por autoridad competente, en los que se reciban, capten, crucen o exploten apuestas.

Asimismo, se considerarán como erogaciones para participar en juegos con apuestas, las cantidades que entreguen a operadores de los establecimientos, organizadores, supervisores o encargados por concepto de acceso y utilización de máquinas o instalaciones relacionadas con los juegos con apuestas y concursos, cualquiera que sea el nombre con el que se les designe; incluyendo la carga y cualquier recarga adicional que se realice mediante tarjetas, bandas magnéticas, dispositivos electrónicos, fichas, contraseñas, comprobantes o cualquier otro medio que permitan participar en los juegos con apuestas a que se refiere este Capítulo, ya sea que dichos medios o dispositivos se usen en la fecha en que se efectúe el pago o en una posterior.

Para efectos de este impuesto, se considera apuesta el monto susceptible de apreciarse en moneda nacional que se arriesga en un juego permitido y de los que requieran permiso especial de conformidad con lo dispuesto en la Ley Federal de Juegos y Sorteos y su Reglamento, con la posibilidad de obtener o ganar un premio, cuyo monto, sumado a la cantidad arriesgada sea superior a ésta.

Adicionado G.O. CDMX 23 Diciembre 2019

Artículo 155 BIS 2. El impuesto se calculará aplicando la tasa del 10% al monto de las erogaciones efectuadas por la persona que participe en juegos con apuestas y concursos, señalados en el presente Capítulo, ya sean pagos en efectivo, en especie o por cualquier otro medio que permita participar en los mismos.

Adicionado G.O. CDMX 23 Diciembre 2019

Artículo 155 BIS 3. El impuesto se causará en el momento en que el sujeto pague al organizador, supervisor, encargado, administrador, explotador u operador del establecimiento independientemente de la denominación que reciban, los montos o contraprestaciones que le permitan participar en dichos juegos o concursos, aun cuando permita a otro usuario distinto de él la participación en los mismos, y hasta por el monto de cada pago que se realice de manera directa.

Adicionado G.O. CDMX 23 Diciembre 2019

Artículo 155 BIS 4. El organizador, supervisor, encargado, administrador, explotador u operador del establecimiento, independientemente de la denominación que reciban, en el que se realicen los juegos con apuestas o concursos, o en el que se encuentren instaladas las máquinas de juegos, y demás muebles en que se lleven a cabo las suertes, recaudará el impuesto por cada erogación emitida por el jugador para participar en juegos con apuestas al momento de recibir el pago o contraprestación correspondiente, y deberá enterarlo ante las oficinas autorizadas o a través de medios electrónicos, a más tardar el día 20 del mes siguiente a aquel en que se realice la recaudación, mediante declaración que deberá ser presentada en formato oficial aprobado por la Secretaría.

Cuando el pago o contraprestación a favor del organizador, supervisor, encargado, administrador, explotador u operador del establecimiento, independientemente de la denominación que reciban, se realice en especie, el contribuyente deberá proveer de recursos en efectivo a estos para que puedan recaudar el impuesto.

La omisión del contribuyente a lo previsto en este artículo, no libera al organizador, supervisor, encargado u operador independientemente de la denominación que reciban del establecimiento de la responsabilidad solidaria prevista en el artículo 155 BIS 7 de este Código.

Adicionado G.O. CDMX 21 Diciembre 2020

Los contribuyentes del Impuesto a las Erogaciones en Juegos con Apuestas y Concursos, deberán formular declaraciones hasta en tanto no presenten aviso de baja al padrón o de suspensión temporal de actividades.

Adicionado G.O. CDMX 23 Diciembre 2019

Artículo 155 BIS 5. El impuesto que corresponda pagar en los términos de este Capítulo se considera como definitivo y, en contra del mismo, no procederá deducción o acreditamiento alguno.

Asimismo, el impuesto previsto en este Capítulo, se causará y pagará con independencia de los impuestos a que se refiere el Capítulo IV, de este Título.

Reformado G.O. CDMX 21 Diciembre 2020

Artículo 155 BIS 6. El organizador, supervisor, encargado, administrador, explotador u operador del establecimiento independientemente de la denominación que reciban en el que se realicen los juegos con apuestas o concursos, además de las obligaciones establecidas en este Código y en las demás disposiciones fiscales, está obligado a:

  1. Llevar contabilidad en registro específico de las operaciones relativas a este impuesto;
  2. Realizar la inscripción al padrón de contribuyentes;
  3. Recaudar y enterar el impuesto de acuerdo con lo establecido en el artículo 155 BIS 4 de este Código; y
  4. Expedir y entregar comprobantes que amparen el monto de cada erogación que permita participar en los juegos con apuestas y concursos, así como conservar copia del mismo.

Adicionado G.O. CDMX 23 Diciembre 2019

Artículo 155 BIS 7. Serán responsables solidarios del pago de este impuesto, cualquiera de las siguientes personas físicas o morales:

  1. El organizador, supervisor, encargado, administrador, explotador, patrocinador u operador del establecimiento independientemente de la denominación que reciban en el que se realicen los juegos referidos en el presente Capítulo;
  2. Los arrendatarios o propietarios de los establecimientos en los que se realicen los juegos o concursos a que se refiere este Capítulo;
  3. Las personas físicas o morales que reciban cantidades a fin de permitir la participación en los juegos objeto del presente impuesto; y
  4. Los propietarios o legítimos poseedores de las máquinas de juegos a que se refiere este Capítulo.

La Secretaría de Desarrollo Económico y las Alcaldías tendrán la obligación de proporcionar a la Tesorería de forma trimestral la información con la que cuenten sobre los establecimientos que realicen actividades relacionadas con este impuesto, a fin de mantener actualizado el padrón correspondiente y ejercer las facultades con que cuenta la autoridad fiscal.

Adicionado G.O. CDMX 23 Diciembre 2019

Artículo 155 BIS 8. No se pagará el impuesto cuando los juegos y concursos con cruce de apuestas sean organizados por organismos públicos descentralizados de la administración pública federal, cuyo objeto social sea la obtención de recursos para destinarlos a la asistencia pública.

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