Artículo 28. El Consejo será la instancia de consulta y asesoría del Ejecutivo Federal, que tendrá por objeto proponer medidas para la planeación, formulación, instrumentación, ejecución y seguimiento de la Política Nacional de Vivienda.
Artículo 29. Para el cumplimiento de su objeto, el Consejo tendrá las siguientes funciones:
- Conocer, analizar y formular propuestas respecto de las políticas de vivienda contenidas en el Programa Nacional de Vivienda y en los programas que de éste se deriven, y emitir opiniones sobre su cumplimiento;
- Opinar sobre los presupuestos de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y de los organismos nacionales, estatales y, en su caso, municipales, destinados a programas y acciones habitacionales;
- Proponer los cambios estructurales necesarios en el sector vivienda, de conformidad con los análisis que se realicen en la materia, así como del marco regulatorio federal, de las entidades federativas y de los municipios;
- Proponer criterios para la planeación y ejecución de las políticas y programas de vivienda en los ámbitos federal, regional, estatal y municipal;
- Proponer esquemas generales de organización para la eficaz atención, coordinación y vinculación de las actividades de vivienda en los diferentes sectores de la Administración Pública Federal, con las entidades federativas y los municipios, y con los diversos sectores productivos del país;
- Solicitar y recibir información de las distintas dependencias y entidades que realizan programas y acciones de vivienda;
- Emitir los lineamientos para su operación y funcionamiento, y
- Aprobar la creación de comités y grupos de trabajo para la atención de temas específicos y emitir los lineamientos para su operación.
Artículo 30. El Ejecutivo Federal determinará la forma de integración del Consejo, atendiendo principios de pluralidad y equidad, considerando el régimen federal del país y la representatividad de los sectores público, social y privado. El Consejo sesionará de manera ordinaria cuando menos una vez por semestre, y de manera extraordinaria cuando así se requiera.
El Consejo se integrará con:
- El titular del Ejecutivo Federal, quien lo presidirá;
Reformado DOF 14 Mayo 2019
- El titular de la Secretaría, quien fungirá como Coordinador General;
Reformado DOF 14 Mayo 2019
- El titular de la Comisión;
Reformado DOF 14 Mayo 2019
- Representantes de los organismos de las entidades federativas de vivienda y del Sector Público Federal;
- Representantes de los organismos empresariales dedicadas primordialmente a la edificación, promoción y producción de vivienda;
Reformado DOF 14 Mayo 2019
- Representantes de entidades de financiamiento, consultoría y titulación para la adquisición de suelo y vivienda;
Reformado DOF 14 Mayo 2019
- Representantes de instituciones y organizaciones de la sociedad civil y colegios de profesionistas, relacionados con la vivienda y los asentamientos humanos;
- Representantes de universidades e instituciones de educación superior, relacionadas con la vivienda y los asentamientos humanos.
Adicionado DOF 14 Mayo 2019
- Representantes de instituciones u organismos que apoyan y asesoran la producción social de vivienda.
Adicionado DOF 14 Mayo 2019
El Consejo definirá, con base en los principios de pluralidad y equidad, la participación mediante invitación respecto a los representantes incluidos en las fracciones V a IX de este artículo.
Artículo 31. La participación en el Consejo será a título honorífico, por lo que sus integrantes no percibirán retribución o contraprestación alguna.