LV Título III. Capítulo IV. Del Consejo Nacional de Vivienda
  

Artículo 28. El Consejo será la instancia de consulta y asesoría del Ejecutivo Federal, que tendrá por objeto proponer medidas para la planeación, formulación, instrumentación, ejecución y seguimiento de la Política Nacional de Vivienda.

Artículo 29. Para el cumplimiento de su objeto, el Consejo tendrá las siguientes funciones:

  1. Conocer, analizar y formular propuestas respecto de las políticas de vivienda contenidas en el Programa Nacional de Vivienda y en los programas que de éste se deriven, y emitir opiniones sobre su cumplimiento;
  2. Opinar sobre los presupuestos de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y de los organismos nacionales, estatales y, en su caso, municipales, destinados a programas y acciones habitacionales;
  3. Proponer los cambios estructurales necesarios en el sector vivienda, de conformidad con los análisis que se realicen en la materia, así como del marco regulatorio federal, de las entidades federativas y de los municipios;
  4. Proponer criterios para la planeación y ejecución de las políticas y programas de vivienda en los ámbitos federal, regional, estatal y municipal;
  5. Proponer esquemas generales de organización para la eficaz atención, coordinación y vinculación de las actividades de vivienda en los diferentes sectores de la Administración Pública Federal, con las entidades federativas y los municipios, y con los diversos sectores productivos del país;
  6. Solicitar y recibir información de las distintas dependencias y entidades que realizan programas y acciones de vivienda;
  7. Emitir los lineamientos para su operación y funcionamiento, y
  8. Aprobar la creación de comités y grupos de trabajo para la atención de temas específicos y emitir los lineamientos para su operación.

Artículo 30. El Ejecutivo Federal determinará la forma de integración del Consejo, atendiendo principios de pluralidad y equidad, considerando el régimen federal del país y la representatividad de los sectores público, social y privado. El Consejo sesionará de manera ordinaria cuando menos una vez por semestre, y de manera extraordinaria cuando así se requiera.

El Consejo se integrará con:

  1. El titular del Ejecutivo Federal, quien lo presidirá;

Reformado DOF 14 Mayo 2019

  1. El titular de la Secretaría, quien fungirá como Coordinador General;

Reformado DOF 14 Mayo 2019

  1. El titular de la Comisión;

Reformado DOF 14 Mayo 2019

  1. Representantes de los organismos de las entidades federativas de vivienda y del Sector Público Federal;
  2. Representantes de los organismos empresariales dedicadas primordialmente a la edificación, promoción y producción de vivienda;

Reformado DOF 14 Mayo 2019

  1. Representantes de entidades de financiamiento, consultoría y titulación para la adquisición de suelo y vivienda;

Reformado DOF 14 Mayo 2019

  1. Representantes de instituciones y organizaciones de la sociedad civil y colegios de profesionistas, relacionados con la vivienda y los asentamientos humanos;
  2. Representantes de universidades e instituciones de educación superior, relacionadas con la vivienda y los asentamientos humanos.

Adicionado DOF 14 Mayo 2019

  1. Representantes de instituciones u organismos que apoyan y asesoran la producción social de vivienda.

Adicionado DOF 14 Mayo 2019

El Consejo definirá, con base en los principios de pluralidad y equidad, la participación mediante invitación respecto a los representantes incluidos en las fracciones V a IX de este artículo.

Artículo 31. La participación en el Consejo será a título honorífico, por lo que sus integrantes no percibirán retribución o contraprestación alguna.

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