LM Capítulo IV. De las obligaciones que imponen las concesiones y asignaciones mineras y el beneficio de minerales
 

Reformado DOF 8 Mayo de 2023

Artículo 27. Las personas titulares de concesiones mineras, independientemente de la fecha de su otorgamiento, están obligadas, por cada lote minero, a:

Reformado DOF 8 Mayo de 2023

  1. Ejecutar las obras y trabajos previstos por esta Ley en los términos y condiciones que establecen la misma y su Reglamento, y dar aviso a la Secretaría de dicha ejecución dentro de los noventa días hábiles siguientes, contados a partir de la fecha de inscripción de la concesión en el Registro Público de Minería o concluidas las actividades pre operativas;

Reformado DOF 8 Mayo de 2023

  1. Pagar los derechos sobre minería, contribuciones, aprovechamientos y demás contraprestaciones aplicables, conforme a las disposiciones jurídicas vigentes. Los lotes agrupados pagarán dichas obligaciones de manera individual;
  2. (Se deroga)
  3. Sujetarse a las disposiciones generales y a las normas oficiales mexicanas aplicables a la industria minero-metalúrgica en materia de seguridad en las minas y de equilibrio ecológico y protección al ambiente;
  1. No retirar las obras permanentes de fortificación, los ademes y demás instalaciones necesarias para la estabilidad y seguridad de las minas;
  2. Conservar en el mismo lugar y mantener en buen estado la mojonera o señal que precise la ubicación del punto de partida;

Reformado DOF 8 Mayo de 2023

  1. Rendir a la Secretaría un informe de ejecución y comprobación de obras y trabajos realizados, el cual debe contener los aspectos contables y financieros, técnicos y estadísticos, en los términos previstos en esta Ley y su Reglamento;

Reformado DOF 8 Mayo de 2023

  1. Permitir al personal comisionado por la Secretaría la práctica de visitas de verificación;

Reformado DOF 8 Mayo de 2023

  1. Rendir a la Secretaría un informe geológico-minero, dentro de los tres meses siguientes a que la concesión minera correspondiente haya concluido su vigencia, o bien, se cancele por terminación anticipada, sustitución por reducción, infracción o resolución judicial. El informe debe describir los trabajos realizados, así como la producción obtenida por tipo de mineral, en el lote minero, o en la superficie que se abandona. Se deben especificar las obras que se realizaron y sus condiciones al momento de la terminación o cancelación, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento de esta Ley.

La Secretaría entregará al Servicio Geológico Mexicano dicho informe para que sea incorporado en el sistema público de información del propio Servicio.

  1. Rendir al Servicio Geológico Mexicano, en el caso de concesiones otorgadas mediante concurso, un informe semestral en los meses de enero y julio de cada año, de los trabajos realizados y de la producción obtenida en el lote amparado por la concesión minera, para efectos de control del pago de la prima por descubrimiento o cualquier otra contraprestación económica contemplada a favor de dicho organismo;

Reformado DOF 11 Agosto de 2014

  1. Informar a la Secretaría de Energía sobre el hallazgo de cualquier hidrocarburo en el área objeto de la concesión minera.

Derogado DOF 11 Agosto 2014

  1. (Se deroga.)

Derogado DOF 11 Agosto 2014

  1. (Se deroga.)

Derogado DOF 11 Agosto 2014

  1. (Se deroga.)

Adicionado DOF 8 Mayo 2023

  1. Presentar, previo al otorgamiento del título de concesión de que se trate, un vehículo financiero: seguro, carta de crédito, depósito ante la Tesorería de la Federación, fideicomiso o cualquier otro que resulte idóneo, en términos de lo previsto en el Reglamento de esta Ley, para garantizar las medidas de prevención, mitigación y compensación derivadas del dictamen de impacto social correspondiente;

Adicionado DOF 8 Mayo 2023

  1. Dar aviso de forma inmediata a la Secretaría, cuando durante el desarrollo de las actividades mineras las personas titulares de las concesiones y asignaciones adviertan la presencia de otros minerales o sustancias no autorizadas en su título de concesión y, en su caso, entregar dichos minerales a la Secretaría;

Adicionado DOF 8 Mayo 2023

  1. Informar a la Secretaría sobre cualquier accidente que, con motivo de la operación de la mina, hubiere causado daños o cualquier incidente que ponga en peligro la seguridad de las personas, sus bienes o al medio ambiente, que se suscite dentro del lote minero que ampara el título de concesión en el cual se ejecutan las obras y trabajos, en un plazo máximo de setenta y dos horas, contadas a partir de que ocurran los hechos;

Adicionado DOF 8 Mayo 2023

  1. Informar a la Secretaría al iniciar o reiniciar operaciones mineras sobre la designación de la ingeniera o ingeniero responsable del cumplimiento de las normas de seguridad en las minas, conforme lo establecido en el artículo 34 de esta Ley;

Adicionado DOF 8 Mayo 2023

  1. No construir depósitos o sitios de disposición final de terreros, jales, escorias, graseros de las minas y establecimientos de beneficios de los minerales en áreas naturales protegidas, humedales, vasos, cauces, zonas federales, zonas de protección y demás bienes nacionales o en lugares que, por el trayecto que sigan los residuos ante su ruptura, afecten núcleos de población;

Adicionado DOF 8 Mayo 2023

  1. Contar con la autorización del Programa de Restauración, Cierre y Post-cierre de minas, previsto en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente;

Adicionado DOF 8 Mayo 2023

  1. Cumplir con las disposiciones de impacto social y consulta indígena;

Adicionado DOF 8 Mayo 2023

  1. Reportar a la Secretaría, a través del sistema electrónico que se establezca, la información siguiente:
  1. Dentro de los tres días hábiles posteriores a su obtención, los datos de permisos o autorizaciones que deba obtener de la autoridad local o municipal, para la operación de la mina;
  2. Dentro de los diez días hábiles posteriores a su obtención, los datos de las certificaciones o dictámenes que obtengan de particulares en cumplimiento a las Normas Oficiales Mexicanas respectivas, y
  3. Dentro de los veinte días hábiles siguientes a su formalización, los actos jurídicos que celebren con particulares para la operación de la concesión;

Adicionado DOF 8 Mayo 2023

  1. Implementar medidas de reutilización del agua dentro del lote minero a fin de lograr, al menos, un sesenta por ciento de reciclaje de aguas residuales tratadas en sus instalaciones, y

Adicionado DOF 8 Mayo 2023

  1. Realizar las demás actividades que establezcan las disposiciones jurídicas aplicables.

Reformado DOF 8 Mayo de 2023

Las personas titulares de concesiones mineras otorgadas mediante concurso están obligadas a cubrir, adicionalmente, la prima por descubrimiento y la contraprestación económica ofrecidas.

Derogado DOF 8 Mayo 2023

Derogado.

Reformado DOF 8 Mayo de 2023

Artículo 28. La ejecución de obras y trabajos de explotación se debe comprobar de manera contable y financiera, por medio de la realización de inversiones en el lote que ampare la concesión minera o mediante la obtención de minerales económicamente aprovechables, así como de la utilidad o ganancia obtenida. El Reglamento de la presente Ley debe establecer el monto mínimo de la inversión por realizar y el valor de los productos minerales por obtener, así como los requisitos que debe cumplir el informe correspondiente.

Adicionado DOF 8 Mayo 2023

Adicionalmente, se debe entregar información estadística, técnica y contable respecto de la situación que guarda el lote minero concesionado, así como de la obtención, producción y beneficio de minerales o sustancias materia de la concesión. Si existiere, se aportarán los datos de identificación de las personas aludidas en el artículo 37 de esta Ley.

Derogado DOF 8 Mayo 2023

Derogado.

Reformado DOF 8 Mayo de 2023

Los informes de comprobación tienen que presentarse a la Secretaría durante el mes de mayo de cada año y referirse a las obras y trabajos desarrollados en el período de enero a diciembre del año inmediato anterior, incluidos los casos de transmisión de concesiones.

Artículo 29. La comprobación de obras y trabajos mediante la realización de inversiones se aceptará indistintamente en los rubros que a continuación se indican:

  1. Obras mineras directas, tales como zanjas, pozos, tajos, socavones y todas aquéllas que contribuyan al conocimiento geológico del lote minero a la cubicación de reservas;
  2. Perforaciones;
  3. Levantamientos topográficos, fotogramétricos y geodésicos;
  4. Levantamientos geológicos, geofísicos y geoquímicos;
  5. Análisis físico-químicos;
  6. Pruebas de experimentación metalúrgica;
  7. Desarrollo y rehabilitación de obras mineras;
  8. Adquisición, arrendamiento y mantenimiento de equipos para perforación y desarrollo de obras mineras;
  9. Adquisición, arrendamiento y mantenimiento de equipos de laboratorio físico-químicos y de investigación metalúrgica;
  10. Adquisición, arrendamiento y mantenimiento de vehículos de trabajo y para la transportación del personal;
  11. Obras y equipos destinados a la seguridad en el trabajo y a la prevención de la contaminación o la recuperación del medio ambiente;
  12. Instalaciones de almacenes, oficinas, talleres, campamentos, casas habitación y servicios a los trabajadores;
  13. Adquisición, arrendamiento, construcción y mantenimiento de obras y equipos relacionados con vías de acceso, generación y conducción de energía eléctrica, extracción, conducción y almacenamiento de agua e infraestructura en general;
  14. Adquisición, arrendamiento y mantenimiento de equipo para minado, acarreo y servicios generales en la mina, y
  15. Adquisición, arrendamiento, instalación y mantenimiento de equipo para operaciones de beneficio y presas de jales.

(Se deroga segundo párrafo)

Las inversiones se aplicarán de acuerdo con los criterios que fije el Reglamento de la presente Ley.

Artículo 30. La comprobación de las obras y trabajos previstos por esta Ley por medio de la obtención de minerales económicamente aprovechables se hará con base en el valor de facturación o liquidación de los mismos.

Artículo 31. Se tendrá por suspendida temporalmente la obligación de ejecutar las obras y trabajos previstos por esta Ley cuando se acredite a la Secretaría, al efectuarse la comprobación anual, que fue imposible la realización de éstos por causas técnicas, económicas, laborales, judiciales o de fuerza mayor.

Reformado DOF 8 Mayo de 2023

La suspensión temporal por causas técnicas y económicas podrá acreditarse por una sola vez, con una duración de hasta tres años, en cuyo caso se presentará aviso a la Secretaría dentro de los diez días hábiles siguientes a que se realice.

Derogado DOF 8 Mayo 2023

Artículo 32. Derogado.

Derogado DOF 8 Mayo 2023

Artículo 33. Derogado.

Reformado DOF 8 Mayo de 2023

Artículo 34. Las personas titulares de las concesiones deben designar como responsable del cumplimiento de las normas de seguridad en las minas a una ingeniera o ingeniero legalmente autorizado. Para las minas de carbón, se debe nombrar una ingeniera o ingeniero responsable por cada siete personas trabajadoras; en los demás casos, una por cada cuarenta personas trabajadoras.

El responsable deberá dedicarse fundamentalmente a verificar el cumplimiento de dichas normas, cerciorarse de que se tomen las medidas necesarias para prevenir accidentes y notificar de inmediato aquéllas que no se hayan adoptado, al titular de la concesión de explotación o a quien lleve a cabo estos trabajos.

Artículo 35. (Se deroga).

Reformado DOF 8 Mayo de 2023

Artículo 35 Bis. El informe a que se refiere el artículo 27, fracción IX, de esta Ley, debe describir los trabajos de exploración o explotación realizados en el lote minero o en la superficie que se autorice, conforme a lo que establezca el Reglamento de la presente Ley, y debe ser presentado junto con la solicitud de reducción, o dentro de los sesenta días naturales siguientes a la terminación de la vigencia de la concesión minera o a la notificación de su cancelación por infracción o resolución judicial. La Secretaría debe entregar al Servicio Geológico Mexicano dicho informe en un término de sesenta días naturales a partir de que lo reciba para que éste lo declare en su sistema público de información dentro de los sesenta días naturales de que a su vez lo reciba.

Reformado DOF 8 Mayo de 2023

Artículo 36. El Servicio Geológico Mexicano está obligado a rendir a la Secretaría un informe escrito anual de carácter público sobre los resultados obtenidos con motivo de las obras y trabajos ordenados y llevados a cabo, así como dar cumplimiento a las obligaciones que señala el artículo 27, fracciones IV, V y VIII de esta Ley, en lo conducente.

Reformado DOF 8 Mayo de 2023

Artículo 37. Las personas concesionarias que beneficien minerales o sustancias sujetas a la aplicación de la presente Ley están obligadas a:

  1. Dar aviso a la Secretaría del inicio de operaciones de beneficio;
  2. Sujetarse a las disposiciones generales y a las normas oficiales mexicanas aplicables a la industria minero-metalúrgica en materia de seguridad y del equilibrio ecológico y protección al ambiente;

Reformado DOF 8 Mayo de 2023

  1. Rendir a la Secretaría de manera anual, el informe de obras y trabajos de beneficio, el cual debe contener los aspectos contables y financieros, técnicos y estadísticos en los términos y condiciones que señale el Reglamento de esta Ley;
  2. (Se deroga)
  3. Procesar el mineral de pequeños y medianos mineros y del sector social en condiciones competitivas hasta por un mínimo del 15 % de la capacidad de beneficio instalada, cuando ésta sea superior a cien toneladas en veinticuatro horas, y

Reformado DOF 8 Mayo de 2023

  1. Permitir al personal comisionado por la Secretaría la práctica de visitas de verificación en ejercicio de las facultades de verificación que le confiere la presente Ley.

Artículo 38. Las personas a que alude el artículo anterior no estarán obligadas a recibir minerales de terceros cuando:

  1. Los minerales que se pretendan introducir no se adapten al sistema de beneficio o afecten su operación normal;
  2. Comprueben estar recibiendo minerales de pequeños y medianos mineros y del sector social por un mínimo del 15 % de la capacidad de beneficio instalada, o
  3. Los lotes de mineral que se presenten para tratamiento sean inferiores a diez toneladas.

Reformado DOF 8 Mayo de 2023

A solicitud escrita de la persona interesada, la persona concesionaria que realice el beneficio está obligada a manifestar también por escrito la explicación fundada de su negativa a recibir mineral. De existir controversia, la Secretaría resolverá lo conducente.

Reformado DOF 8 Mayo de 2023

Artículo 39. En las actividades de exploración, explotación, beneficio y aprovechamiento de minerales o sustancias, las personas concesionarias o asignatarias deben preservar, restaurar y mejorar el ambiente, prevenir y controlar la contaminación del aire, agua, suelo y subsuelo, y respetar los derechos de las comunidades indígenas y afromexicanas, de conformidad con las disposiciones aplicables a la materia.

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