RICRE Título II. Capítulo IV. De los Comisionados
 

Artículo 22. Corresponde a los Comisionados:

  1. Someter a la consideración del Órgano de Gobierno los proyectos de resoluciones y acuerdos relativos a los asuntos que les sean turnados;
  2. Solicitar a los titulares de las unidades administrativas cualquier información o documentación que requieran para el adecuado desarrollo de sus funciones y recibirla oportunamente;
  3. Someter a la consideración del Órgano de Gobierno la interpretación para efectos administrativos de las disposiciones de la Ley, la Ley de Hidrocarburos, la Ley de la Industria Eléctrica, la Ley para el Aprovechamiento de Energías Renovables y el Financiamiento de la Transición Energética, de este Reglamento y de otros ordenamientos que establezcan atribuciones para la Comisión, y
  4. Las demás que señalen la Ley, el presente Reglamento u otros ordenamientos.

Artículo 23. Para el ejercicio de sus atribuciones, los Comisionados contarán con las siguientes prerrogativas:

  1. Nombrar y remover al personal técnico y administrativo que requiera para su apoyo directo conforme a la disponibilidad presupuestal;
  2. Disponer para sí mismo y para el personal a su cargo de un espacio físico en la sede de la Comisión, con las facilidades que resulten necesarias conforme a la disponibilidad presupuestal;
  3. Participar en los grupos de trabajo que el Órgano de Gobierno constituya para el mejor ejercicio de las funciones de la Comisión;
  4. Solicitar, con sujeción a los ordenamientos aplicables y a la disponibilidad presupuestal, la asistencia y el apoyo adicional que requieran cuando los recursos humanos y materiales que se les asignen directamente no sean suficientes para cumplir con alguna responsabilidad que les encomiende el Órgano de Gobierno, y
  5. Solicitar, con sujeción a los ordenamientos aplicables y a la disponibilidad presupuestal, el apoyo necesario para asistir a conferencias, congresos, convenciones, reuniones académicas, cursos de capacitación y formación y demás eventos de naturaleza análoga, nacionales o extranjeros, que se relacionen con las actividades reguladas.
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