RICNH Título III. Capítulo IV. Secretaría Ejecutiva
 

Artículo 19. Facultades de la Secretaría Ejecutiva. Además de las atribuciones establecidas en la Ley y demás disposiciones aplicables, tendrá las facultades siguientes:

  1. En temas del Órgano de Gobierno:
  1. Notificar los acuerdos y resoluciones emitidos por el Órgano de Gobierno;
  2. Solicitar la información y documentación que requiera de las Unidades Administrativas, a efecto de dar seguimiento a los acuerdos y resoluciones del Órgano de Gobierno, así como para el cumplimiento de sus funciones;
  3. Integrar el orden del día de las sesiones del Órgano de Gobierno, en coordinación con los Comisionados;
  4. Emitir las convocatorias para las sesiones del Órgano de Gobierno, en términos de las instrucciones que reciba del Comisionado Presidente;
  5. Recabar y distribuir, en los tiempos previstos para ello, la documentación a ser analizada en las sesiones del Órgano de Gobierno;
  6. Fungir como escrutador en las sesiones del Órgano de Gobierno y llevar el seguimiento de sus resoluciones y acuerdos;
  7. Turnar, de manera secuencial, los Asuntos a los Comisionados, así como informar al Órgano de Gobierno sobre la operación a que se refiere el artículo 9 del presente Reglamento Interno;
  8. Apoyar a los Comisionados en la conformación de grupos de trabajo y en la celebración de reuniones preparatorias, sin que necesariamente deba participar en éstas;
  9. Fungir como secretario técnico de los Consejos Consultivos;
  10. Como asesor del Órgano de Gobierno:
  1. Revisar y opinar los proyectos de acuerdos y resoluciones que se pretendan presentar al Órgano de Gobierno, y
  2. Intervenir con voz en las sesiones del Órgano de Gobierno.
  3. En materia de coordinación y administración:
  1. Coordinar a las Unidades Administrativas en la atención de los Asuntos, proyectos, requerimientos o informes que solicite el Órgano de Gobierno, el Comisionado Presidente o terceros, en los términos de sus respectivas atribuciones;
  2. Apoyar al Comisionado Presidente en la dirección y coordinación de las actividades de las diferentes Unidades Administrativas, y
  3. Alinear las actividades de las Unidades Administrativas con las directrices del Órgano de Gobierno.
  4. En materia de difusión:
  1. Inscribir los acuerdos y resoluciones de la Comisión en el Registro Público;
  2. Solicitar al Diario Oficial de la Federación la publicación de las disposiciones de carácter general que expida la Comisión y demás resoluciones o actos que instruya el Órgano de Gobierno, y
  3. Coordinar con las Unidades Administrativas la comunicación interna de la Comisión.
  4. Como encargado de la implementación del Sistema de Administración del Conocimiento de la Comisión y considerando el uso de tecnologías y bases de datos:
  1. Establecer el control de gestión institucional;
  2. Integrar el archivo de la Comisión, conforme las disposiciones aplicables, y
  3. Expedir certificaciones de los documentos que obren en los archivos de la Comisión, siempre que no corresponda en forma expresa a otro servidor público de la misma.
  4. Representar a la Comisión ante cualquier autoridad administrativa, así como autorizar a los servidores públicos de la propia Secretaría Ejecutiva para representar a la Comisión ante dichas autoridades, mediante oficio en el que se deberá indicar el asunto específico para el cual se otorga;
  5. En materia de vinculación institucional:
  1. Coordinar las relaciones institucionales de la Comisión con dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, estatal y municipal, organizaciones públicas o privadas, asociaciones del sector, instituciones de educación superior y medios de información, considerando la participación de los Comisionados y las demás Unidades Administrativas competentes;
  2. Coordinar la agenda de vinculación con el Poder Legislativo, en los términos de las instrucciones que reciba del Comisionado Presidente o del Órgano de Gobierno;
  3. Coordinar la realización de acciones, programas y proyectos de cooperación técnica y material con organismos internacionales o extranjeros con los que se suscriban convenios de colaboración dentro de la competencia de la Comisión;
  4. Coordinar la estrategia de la Comisión en materia de vinculación internacional, y
  5. Coordinar la política y la estrategia de comunicación, así como la imagen institucional de la Comisión.
  6. En materia de Estrategia Institucional:
  1. Acordar con los Comisionados las estrategias a implementar para el cumplimiento de la misión, visión, objetivos, metas y planes de trabajo de la Comisión, y
  2. Coordinar con las demás Unidades Administrativas la implementación de las estrategias institucionales para el cumplimiento de la misión, visión, objetivos, metas y planes de trabajo de la Comisión.
  3. Las demás que le confieran otras disposiciones legales y demás funciones, encargos y asuntos que le encomienden, según sea el caso, el Órgano de Gobierno o el Comisionado Presidente, así como las que sean necesarias para el ejercicio de sus atribuciones.

La Secretaría Ejecutiva, en el ejercicio de las facultades señaladas en el presente artículo,  será asistida por:

  1. La Dirección General de Vinculación Institucional;
  2. La Dirección General de Estrategia Institucional, y

Reformado DOF 06 Enero 2021

  1. La Dirección del Secretariado Técnico, a quien le corresponderá acordar con su Titular el ejercicio de las facultades establecidas en las fracciones I, II, III, IV y IX del presente artículo.
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