RLH Título II. Capítulo IV. De la información nacional de hidrocarburos
 

Artículo 60. La Comisión definirá los mecanismos y criterios para que el público en general tenga acceso a la información y documentación a que se refiere el Capítulo III de la Ley. Lo anterior, cumpliendo con los criterios previstos en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.

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