RLEG Capítulo IV. De las concesiones
 

Artículo 34. Las solicitudes de concesión, además de lo previsto en los artículos 31 de la Ley y 5 de este Reglamento, deberán contener:

  1. La documentación que acredite su capacidad jurídica, administrativa, técnica y financiera conforme a los artículos 10, 11 y 12 de este Reglamento;
  2. El Área Geotérmica solicitada en kilómetros cuadrados, señalando el Punto de Partida y las Coordenadas Geodésicas en un plano a escala 1:10,000;
  3. La documentación que acredite que tienen derechos de uso, goce o disfrute sobre el Área Geotérmica que solicita;
  4. Número de Permiso;
  5. La evidencia documental y de campo que permita a la Secretaría constatar que los trabajos que se realizarán no interferirán con acuíferos adyacentes al Yacimiento Geotérmico, en los términos que al efecto señalen los Lineamientos de Geotermia;
  6. El programa de inversión, el cual deberá cumplir con lo siguiente:
  1. Congruencia con las actividades de Explotación que se pretende realizar;
  2. La proyección de balance general y estado de resultados a cinco años;
  3. La proyección de flujo de efectivo y plan de liquidez a cinco años, y
  4. La descripción de fuentes de financiamiento a las que se pretende acceder.

    El solicitante deberá adjuntar la documentación que acredite los incisos de esta fracción;
  1. La propuesta del programa de desarrollo de Explotación a que se refiere el artículo 35 de este Reglamento;
  2. Solicitud de Concesión de Agua Geotérmica, en términos del artículo 38 de este Reglamento, y
  3. La demás información y documentación que la Secretaría determine.

Artículo 35. El programa de desarrollo de Explotación contendrá al menos lo siguiente:

  1. Descripción de los pozos productores que se pretenden perforar, así como los métodos, técnicas y el equipo con el que se propone desarrollar el Área Geotérmica solicitada;
  2. Pruebas de producción, las cuales deberán contener la medición que se realice de las toneladas de vapor por hora que se extraen de los pozos productores;
  3. Informe de evaluación del potencial geotérmico del Área Geotérmica solicitada y predicción del comportamiento del Yacimiento Geotérmico;
  4. Información del estudio realizado en la etapa de Exploración que determine la existencia del Recurso Geotérmico, y
  5. Cronograma de trabajo y financiero a realizar durante la etapa de Explotación del Área Geotérmica.

Artículo 36. Una vez presentada la solicitud de Concesión, la Secretaría en un término de tres días hábiles remitirá a la Comisión Nacional del Agua, la documentación e información a que se refieren las fracciones V y VIII del artículo 34 del presente Reglamento, para que este órgano administrativo desconcentrado, en un plazo improrrogable de treinta días hábiles, contado a partir de que cuente con todos los elementos que resulten aplicables derivados de la ley de la materia, emita la resolución correspondiente.

Artículo 37. El título de concesión deberá contener, además de lo previsto en el artículo 35 de la Ley, lo siguiente:

  1. Las características de Exploración y Explotación permitidas, así como las condiciones de conservación y operación del Área Geotérmica;
  2. La indicación del Área Geotérmica concesionada en kilómetros cuadrados, indicando el Punto de Partida y las Coordenadas Geodésicas en un plano a escala 1:10,000;
  3. Los supuestos de terminación anticipada de la concesión, de sus efectos, así como los términos y condiciones para llevarlas a cabo;
  4. La intervención de la Secretaría para realizar el rescate de la Concesión;
  5. La facultades de verificación de la Secretaría;
  6. Los casos en los que procederá la ejecución de las garantías que el Concesionario otorgue;
  7. El régimen de las sanciones por incumplimiento de las obligaciones del Concesionario, y
  8. Los demás datos que la Secretaría determine.
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