LEG Capítulo IV. Informes, verificación y medidas de seguridad
 

Artículo 55. Los permisionarios o concesionarios deberán presentar a la Secretaría un informe técnico y financiero anual relativo a las actividades realizadas en el área geotérmica objeto del permiso o concesión.

Artículo 56. Los permisionarios o concesionarios deberán informar a la Secretaría de manera inmediata y por escrito, de todo incidente que pudiera afectar la seguridad de sus instalaciones, personas, bienes o al medio ambiente.

Artículo 57. Los concesionarios deberán contar con un seguro de riesgos, planes de emergencia y contingencia previamente aprobados por la Secretaría o, en su caso, por alguna otra autoridad competente en la materia de que se trate, en los que se definan políticas, lineamientos y acciones para optimizar comunicaciones y uso de recursos, que les permitan solventar efectiva y oportunamente las eventualidades, con el fin de minimizar el impacto al entorno y asegurar la continuidad de las operaciones del área geotérmica.

Artículo 58. La Secretaría podrá ordenar la verificación del cumplimiento de las obligaciones previstas en esta Ley, su Reglamento, los permisos, así como en los títulos de concesión correspondientes, en las demás disposiciones aplicables y normas oficiales mexicanas que al efecto expida.

Asimismo, podrá solicitar la colaboración de otras autoridades federales, estatales y municipales en el ejercicio de las facultades de verificación que le confiere la presente Ley.

Artículo 59. Con base en las actividades de verificación que se lleven a cabo, cuando alguna obra o instalación represente un peligro grave para las personas o sus bienes, la Secretaría, sin perjuicio de las sanciones que correspondan, ordenará cualquiera de las siguientes medidas de seguridad:

  1. La suspensión de los trabajos relacionados con la construcción de obras e instalaciones;
  2. La clausura temporal, total o parcial, de obras e instalaciones;
  3. El aseguramiento de sustancias, materiales, equipo y accesorios, y en su caso;
  4. El desmantelamiento de instalaciones y sistemas destinados a la realización de actividades.
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