CCF Libro IV. Parte III. Título II. Capítulo IV. Del registro de operaciones sobre bienes muebles
 

Artículo 3069. Se inscribirán en los folios de operaciones sobre bienes muebles:

  1. Los contratos de compraventa de bienes muebles sujetos a condición resolutoria a que se refiere la fracción II del artículo 2310;
  2. Los contratos de compraventa de bienes muebles por los cuales el vendedor se reserva la propiedad de los mismos, a que se refiere el artículo 2312; y
  3. Los contratos de prenda que menciona el artículo 2859.

Artículo 3070. Toda inscripción que se haga en los folios de bienes muebles deberá expresar los datos siguientes:

  1. Los nombres de los contratantes;
  2. La naturaleza del mueble con la característica o señales que sirvan para identificarlo de manera indubitable;
  3. El precio y forma de pago estipulados en el contrato, y, en su caso, el importe del crédito garantizado con la prenda;
  4. La fecha en que se practique y la firma del registrador.
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