Artículo 3069. Se inscribirán en los folios de operaciones sobre bienes muebles:
- Los contratos de compraventa de bienes muebles sujetos a condición resolutoria a que se refiere la fracción II del artículo 2310;
- Los contratos de compraventa de bienes muebles por los cuales el vendedor se reserva la propiedad de los mismos, a que se refiere el artículo 2312; y
- Los contratos de prenda que menciona el artículo 2859.
Artículo 3070. Toda inscripción que se haga en los folios de bienes muebles deberá expresar los datos siguientes:
- Los nombres de los contratantes;
- La naturaleza del mueble con la característica o señales que sirvan para identificarlo de manera indubitable;
- El precio y forma de pago estipulados en el contrato, y, en su caso, el importe del crédito garantizado con la prenda;
- La fecha en que se practique y la firma del registrador.