CCF Libro I. Título V. Capítulo IV. Del contrato de matrimonio con relación a los bienes. Disposiciones generales
 

Artículo 178. El contrato de matrimonio debe celebrarse bajo el régimen de sociedad conyugal, o bajo el de separación de bienes.

Artículo 179. Las capitulaciones matrimoniales son los pactos que los esposos celebran para constituir la sociedad conyugal o la separación de bienes y reglamentar la administración de éstos en uno y en otro caso.

Artículo 180. Las capitulaciones matrimoniales pueden otorgarse antes de la celebración del matrimonio o durante él, y pueden comprender no solamente los bienes de que sean dueños los esposos en el momento de hacer el pacto, sino también los que adquieran después.

Derogado DOF 3 Junio 2019

Artículo 181. (Se deroga).

Artículo 182. Son nulos los actos que los esposos hicieren contra las leyes o los naturales fines del matrimonio.

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