CFDF Libro I. Título IV. Capítulo IV. De las Participaciones, Aportaciones, Transferencias y Otros Ingresos Derivados de la Coordinación Fiscal | ||
Reformado G.O. CDMX 23 Diciembre 2019
Artículo 321. El Congreso autorizará la afectación o retención de participaciones federales asignadas a la Ciudad de México, para el pago de obligaciones contraídas por la Ciudad de México, de acuerdo con la disposición del artículo 8 de la Ley de Austeridad.
Reformado G.O. CDMX 31 Diciembre 2018
Artículo 322. Se considerarán como ingresos de la Ciudad de México los derivados del Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, de conformidad con el Acuerdo o Convenio de Coordinación que al efecto se celebre, y la legislación aplicable.
Reformado G.O. CDMX 29 diciembre 2016
Artículo 322 Bis. Las multas que perciba la Ciudad de México como consecuencia de actos regulados por la Ley, Acuerdos o Convenios de Coordinación Fiscal, Acuerdos Administrativos y cualquier otro instrumento jurídico, podrán ser destinadas a los fines y en los montos que la Secretaría determine mediante acuerdo de carácter administrativo para elevar la productividad.