CFEC Título V. Capítulo IV. De las infracciones y sanciones relacionadas con la obligación del pago de las contribuciones | ||
Artículo 91. Son infracciones relacionadas con la obligación del pago de las contribuciones, las que a continuación se indican y les corresponderá la sanción que en cada caso se señala:
- No pagar en forma total o parcial las contribuciones en los plazos señalados por las leyes fiscales: multa de 25 hasta 250 veces el salario mínimo general diario, vigente en el Estado;
- No efectuar en los términos de las disposiciones fiscales los pagos provisionales de una contribución: multa de 25 hasta 250 veces el salario mínimo general diario, vigente en el Estado; y
- Incumplir el pago de las obligaciones fiscales, como consecuencia de inexactitudes, simulaciones, falsificaciones y otras maniobras o beneficiarse de un estímulo fiscal, sin tener derecho a ello: multa de 150 hasta 500 veces el salario mínimo general diario, vigente en el Estado.