RICNH Título III. Capítulo III. Comisionados
 

Artículo 16.  Facultades de los Comisionados. Además de las facultades que señalen la Ley y demás ordenamientos aplicables, los Comisionados tendrán las siguientes facultades:

  1. Participar como Comisionado Ponente en la coordinación de los Asuntos, así como en los grupos de trabajo que se integren en la Comisión;
  2. Convocar y participar en representación de la Comisión en foros, eventos o reuniones nacionales, internacionales o extranjeras;
  3. Participar, previo acuerdo del Órgano de Gobierno, en los trabajos y reuniones de los consejos y comités de normalización de conformidad con la Ley Federal sobre Metrología y Normalización para la emisión de las normas oficiales mexicanas de su competencia y sus correspondientes procedimientos de evaluación de la conformidad y demás organismos establecidos en la Ley, la Ley de Hidrocarburos y demás Normativa Aplicable relacionada con su objeto;
  4. Instruir el nombramiento o remoción de su personal de apoyo directo, de acuerdo con el presupuesto y estructura autorizada de la Comisión;
  5. Solicitar a cualquier servidor público de la Comisión informes respecto de la situación que guarden los asuntos a su cargo;
  6. Proponer al Órgano de Gobierno criterios de interpretación administrativa de la Ley, la Ley de Hidrocarburos, del presente Reglamento Interno y demás regulación y disposiciones que emita la Comisión;
  7. Participar en la definición de la estrategia institucional;
  8. Presidir, de conformidad con la Normativa Aplicable, los comités de normalización que se creen para el ejercicio de las funciones de la Comisión, y
  9. Las demás atribuciones que acuerde el Órgano de Gobierno y las que sean necesarias para el ejercicio de sus funciones.

Artículo 17. De los recursos de los Comisionados. Los Comisionados podrán contar con el personal auxiliar necesario para el desarrollo de sus funciones, así como con los recursos materiales y financieros correspondientes. Lo anterior, sujeto a la disponibilidad presupuestaria de la Comisión.

Reformado DOF 06 Enero 2021

Artículo 18. De la coordinación de las oficinas de los Comisionados. Cada Comisionado contará en su estructura administrativa con al menos un Director de Coordinación, el cual tendrá las facultades siguientes:

  1. Coordinar y asegurar con los grupos de trabajo, la elaboración de los dictámenes, resoluciones, opiniones y demás documentos en las diferentes áreas y actividades de la Comisión, a fin de atender los temas asignados como ponencias y Asuntos turnados a los Comisionados;
  2. Dar seguimiento a las solicitudes formuladas por el Comisionado a los diferentes servidores públicos de la Comisión en el ámbito de sus atribuciones;
  3. Participar en la definición, elaboración, modificación y actualización de la Normatividad Aplicable en materia de Exploración y Extracción de Hidrocarburos;
  4. Asegurar que las estrategias e iniciativas definidas por los Comisionados se lleven a cabo conforme a lo establecido en la estrategia institucional de la Comisión, y
  5. Las demás funciones que le encomiende el Comisionado, así como las que sean necesarias para el ejercicio de sus funciones.
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