RLISH Capítulo III. De la determinación y verificación de las contraprestaciones
 

Artículo 21. Los Contratos preverán el procedimiento y reglas conforme a los cuales la Secretaría podrá realizar visitas de verificación o auditorías a los aspectos financieros de los Contratos o formular requerimientos de información, para el correcto ejercicio de sus funciones derivadas de los mismos.

En los casos en que las visitas y auditorías a que se refiere el párrafo anterior se realicen por el Servicio de Administración Tributaria, en términos de lo dispuesto por el artículo 63 de la Ley, dicho órgano administrativo desconcentrado se sujetará a las reglas y procedimientos que se establezcan en cada Contrato, conforme al párrafo anterior.

Los Contratos podrán prever que los procedimientos y reglas a que se refiere este artículo sean aplicables a las visitas, auditorías y requerimientos de información que correspondan a la Comisión en el ejercicio de sus funciones de administración de los Contratos.

Artículo 22. Las solicitudes que formule la Secretaría a la Comisión para que lleve a cabo visitas de campo o de otro tipo deberán establecer el objetivo de las mismas, así como la justificación correspondiente. La Comisión tendrá un plazo de diez días hábiles para iniciar la visita solicitada, la cual deberá realizarse conforme a los procedimientos y reglas previstas en el Contrato. La Comisión entregará los resultados que deriven de las visitas que realice dentro de los cinco días hábiles siguientes a su conclusión.

Artículo 23. En caso de que, como resultado de una visita o auditoría, o de las demás funciones de verificación que le corresponden, la Secretaría detecte alguna irregularidad, deberá notificar dicha situación a la Comisión, a la Secretaría de Energía y al Fondo Mexicano del Petróleo dentro del Periodo subsecuente, para que se proceda conforme a lo establecido en el Contrato respectivo.

Artículo 24. La Comisión deberá inscribir los Contratos en el registro que al efecto establezca el Fondo Mexicano del Petróleo, conforme a los lineamientos que éste emita y a lo dispuesto en el contrato de fideicomiso respectivo. En los Contratos se realizarán las previsiones necesarias a fin de que los Contratistas entreguen a la Comisión y ésta cuente con los documentos necesarios para tal efecto y se preverá que la falta de inscripción en el registro tendrá como consecuencia que el Contratista no pueda recibir las Contraprestaciones que, en su caso, le correspondan. No obstante lo anterior, la ausencia de registro no libera al Contratista de sus obligaciones respecto al pago de contraprestaciones al Estado previstas en el Contrato.

Artículo 25. La Comisión deberá notificar al Fondo Mexicano del Petróleo y a la Secretaría, de las determinaciones que adopte sobre la terminación, rescisión o cesión de los Contratos al día hábil siguiente.

Artículo 26. La Comisión enviará a la Secretaría y al Fondo Mexicano del Petróleo:

  1. Dentro de los primeros diez días hábiles de cada mes, la información relativa a la producción por Contrato del mes inmediato anterior, y
  2. En un plazo que no excederá de cinco días hábiles posteriores a su aprobación, el plan de Exploración o el plan de desarrollo para la Extracción de Hidrocarburos y los programas anuales de inversión y operación, así como, en su caso, los presupuestos anuales respectivos de cada Contrato, según corresponda, y conforme a los términos de los mismos.

La información a que se refiere el presente artículo será entregada por la Comisión en los formatos y conforme a los términos que se establezcan en los convenios de coordinación que al efecto celebren la Secretaría, la Comisión y el Fondo Mexicano del Petróleo.

Artículo 27. El Contratista deberá informar a la Secretaría y a la Comisión de la enajenación de activos a que se refiere el artículo 20 de la Ley, dentro de los diez días hábiles posteriores a la operación, mismo plazo en el que deberá entregar al Fondo Mexicano del Petróleo los ingresos que reciba por dicha operación.

A solicitud del Contratista, la Secretaría podrá autorizar el descuento de un monto equivalente de los ingresos que el Contratista reciba por dicha operación de las Contraprestaciones que le correspondan, siempre y cuando el monto en cuestión represente menos del 20% de las Contraprestaciones totales que en el Periodo correspondan al Contratista.

Para obtener la autorización prevista en el párrafo anterior, el Contratista deberá realizar la solicitud correspondiente a la Secretaría a más tardar al día hábil siguiente a que se realice la enajenación referida. La Secretaría resolverá e informará al Fondo Mexicano del Petróleo del asunto conforme lo dispuesto en el Contrato en un plazo de cinco días hábiles.

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