LISH Título III. Capítulo III. Del derecho del exploración de hidrocarburos
 

Artículo 45. El Asignatario estará obligado al pago mensual del derecho de exploración de hidrocarburos, por la parte del Área de Asignación que no se encuentre en la fase de producción, de conformidad con las siguientes cuotas:

(Cantidades actualizadas RM2022 Anexo 27, publicadas el 13 de enero de 2022)

Durante los primeros 60 meses de vigencia de la Asignación1,548.88 pesos por kilómetro cuadrado
A partir del mes 61 de vigencia de la Asignación y en adelante3,703.86 pesos por kilómetro cuadrado

Las cuotas del derecho de exploración de hidrocarburos se actualizarán cada año en el mes de enero, de acuerdo a la variación en el Índice Nacional de Precios al Consumidor en el año inmediato anterior.

Adicionado DOF 9 Diciembre 2019

Vigente a partir del 1 Enero 2020

La declaración de pago del derecho a que se refiere el presente artículo se presentará a más tardar el día 17 del mes calendario inmediato posterior a aquél al que corresponda dicho pago.

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