LISH Título II. Capítulo III. De la administración y supervisión de los aspectos financieros de los contratos
 

Artículo 35. Los Contratos preverán que la administración de los aspectos financieros de los mismos, relacionados con las Contraprestaciones y demás elementos previstos en esta Ley, se realizará por el Fondo Mexicano del Petróleo, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a la Comisión Nacional de Hidrocarburos en la administración de los Contratos.

Asimismo, los Contratos preverán que la verificación de los aspectos financieros de los mismos, relacionados con las Contraprestaciones y demás elementos previstos en esta Ley, se realizará por la Secretaría.

El Fondo Mexicano del Petróleo, la Secretaría y la Comisión Nacional de Hidrocarburos deberán coordinarse para el correcto ejercicio de sus respectivas funciones en la administración y supervisión de los Contratos.

Artículo 36. El Fondo Mexicano del Petróleo y la Secretaría realizarán las funciones a que se refiere este Título Segundo y las demás que se prevean en las disposiciones aplicables y en los Contratos, conforme a los lineamientos que, en su caso, emitan.

Las determinaciones del Fondo Mexicano del Petróleo y de la Secretaría derivadas de la administración y verificación de los aspectos financieros de los Contratos, según corresponda, así como la fijación de los términos económicos de los mismos que establezca la Secretaría acordes con la Ley y los rangos de valores publicados o que hayan sido modificados en términos de esta Ley, no serán consideradas actos de autoridad. Lo anterior, sin perjuicio de que aquellas determinaciones relativas a la administración de los Contratos podrán impugnarse por las vías jurisdiccionales que por la naturaleza de los mismos correspondan, o a través de los mecanismos previstos en los Contratos.

Artículo 37. Los Contratos preverán que el Fondo Mexicano del Petróleo y la Secretaría tendrán, entre otras, las siguientes funciones:

A.Corresponde al Fondo Mexicano del Petróleo:
 I.Recibir de los Contratistas la información y documentación relacionada con los costos, gastos e inversiones, así como con la deducción de dichas inversiones, requeridos para la ejecución del Contrato, y llevar un registro de dichos conceptos y, en su caso, de su reconocimiento;
 II.Recibir el pago de las Regalías, Cuotas Contractuales para la Fase Exploratoria y demás Contraprestaciones a favor del Estado establecidas en los Contratos;
 III.Llevar los registros de información que se requieran para calcular y determinar las Contraprestaciones establecidas en los Contratos y para realizar las demás funciones a su cargo;
 IV.Realizar el cálculo y el pago de las Contraprestaciones que, en su caso y conforme a los Contratos, correspondan a los Contratistas;
 V.Solicitar a los Contratistas y a terceros la información que requiera para el correcto ejercicio de sus funciones, conforme a lo establecido en el Contrato;
 VI.Proveer a la Secretaría la información que ésta requiera para la ejecución de sus funciones;
 VII.Solicitar a la Comisión Nacional de Hidrocarburos el apoyo técnico que requiera para la ejecución de sus funciones, y
 VIII.Dar aviso a la Comisión Nacional de Hidrocarburos y a la Secretaría respecto de las irregularidades que detecte en el ejercicio de sus funciones a efecto de que se hagan valer los derechos que correspondan al Estado conforme al Contrato, o se apliquen las penas o sanciones que se prevean en el mismo. Lo anterior, sin perjuicio de otras acciones legales, judiciales o penales que resulten aplicables.
B.Corresponde a la Secretaría:
 I.Determinar las bases y reglas sobre el registro de costos, gastos e inversiones del Contrato, conforme a los lineamientos que emita. Dichas bases y reglas deberán incluirse en el Contrato respectivo;
 II.Determinar las bases y reglas sobre la procura de bienes y servicios para las actividades llevadas a cabo al amparo de cada Contrato, conforme a los lineamientos que emita, mismos que deberán tener como objetivo minimizar los costos, gastos e inversiones, privilegiando para ello el uso de mecanismos que garanticen la mayor transparencia y competencia en los procesos de contratación del Contratista. Dichas bases y reglas sobre la procura de bienes y servicios deberán incluirse en el Contrato respectivo;
 III.Recibir del Fondo Mexicano del Petróleo la información y documentación relacionada con los costos, gastos e inversiones, así como con la deducción de dichas inversiones, requeridos para la ejecución del Contrato, y llevar un registro de dichos conceptos;
 IV.Verificar el correcto pago de las Regalías, Cuotas Contractuales para la Fase Exploratoria y demás Contraprestaciones que, conforme al Contrato, correspondan al Estado y al Contratista;
 V.Llevar los registros de información que se requieran para la verificación de las Contraprestaciones establecidas en el Contrato y para realizar las demás funciones a su cargo;
 VI.Notificar al Fondo Mexicano del Petróleo sobre las irregularidades que detecte en el pago de las Contraprestaciones, para que proceda conforme se establezca en el Contrato;
 VII.Verificar las operaciones y registros contables derivadas del Contrato, incluso mediante la realización de auditorías o visitas a los Contratistas, conforme a los lineamientos que al efecto emita;
 VIII.Solicitar a los Contratistas y a terceros la información que requiera para el correcto ejercicio de sus funciones, conforme a lo establecido en el Contrato;
 IX.Solicitar al Fondo Mexicano del Petróleo la información adicional que requiera para la ejecución de sus funciones;
 X.Coordinarse con la Comisión Nacional de Hidrocarburos para recibir apoyo técnico y solicitar realice visitas de campo o de otro tipo para verificar las actividades e inversiones de los Contratistas, y
 XI.Dar aviso al Fondo Mexicano del Petróleo y la Comisión Nacional de Hidrocarburos respecto de las irregularidades que detecte en la ejecución del Contrato a efecto de que se hagan valer los derechos que correspondan al Estado conforme al mismo, o se apliquen las penas o sanciones que se prevean en el Contrato. Lo anterior, sin perjuicio de otras acciones legales, judiciales o penales que resulten aplicables.

Artículo 38. Las funciones que realicen la Secretaría y el Fondo Mexicano del Petróleo en términos de los Contratos o conforme a esta Ley, serán sin perjuicio de las facultades en materia fiscal de las autoridades competentes, en términos de las leyes aplicables.

El registro y reconocimiento de costos, gastos, inversiones e ingresos que se realice conforme a lo dispuesto en los Contratos solamente serán válidos para la determinación de las Contraprestaciones contempladas en los mismos, por lo que su registro, y en su caso, reconocimiento bajo los términos de un Contrato no implicará su aceptación o rechazo para propósito del cumplimiento de las obligaciones fiscales a las que está sujeto el Contratista en términos de la legislación aplicable.

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