LEG Capítulo III. De la información del subsuelo Nacional
 

Artículo 53. Los particulares, la Comisión Federal de Electricidad y las empresas productivas del Estado que realicen trabajos de exploración de áreas con posible potencial geotérmico, deberán entregar la información geológica, de percepción remota, la derivada de los muestreos geoquímicos, geofísicos, geohidrológicos, toma y análisis de muestras de rocas, y demás que haya sido obtenida en la etapa de exploración de terrenos con posible potencial geotérmico a la Secretaría, la cual será responsable del acopio, resguardo y administración de dicha información.

La información a que se refiere el párrafo anterior tendrá el carácter de reservada durante el período de vigencia del permiso o concesión de que se trate; sin embargo, dicha información pasará a ser pública cuando el permisionario o concesionario, según sea el caso, actualice alguna de las causales de terminación, revocación o caducidad previstas en esta Ley.

La información a que alude el párrafo primero de este artículo deberá integrarse de conformidad con lo establecido en el Reglamento de la presente Ley.

Artículo 54. La información que en su caso se otorgue, en términos de lo previsto en el párrafo segundo del artículo anterior, no pasará a ser pública cuando la vigencia del permiso concluya en virtud del otorgamiento de una concesión sobre un área geotérmica, previo dictamen favorable de la Secretaría. En estos casos, conservará su carácter de reservada durante la vigencia de la concesión.

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