LOPJF Título XI. Capítulo III. De la administración y operación
 

Artículo 227. El Fondo será manejado y operado por el Consejo de la Judicatura Federal, el cual fungirá como Comité Técnico del mismo.

Artículo 228. El Consejo de la Judicatura Federal fungirá como Comité Técnico, el cual será integrado por siete consejeros o consejeras de la Judicatura Federal para cuyo efecto se auxiliará con una Secretaría Técnica integrada por un o una profesionista especializada en finanzas y administración.

La Presidencia del Comité Técnico corresponde al presidente o la presidenta del Consejo de la  Judicatura Federal.

El Comité Técnico decidirá el destino específico de los rendimientos del Fondo.

Artículo 229. La Secretaría Técnica del Fondo tendrá las obligaciones siguientes:

  1. Llevar la documentación relativa;
  2. Elaborar los informes periódicos sobre la situación contable y financiera que guarde el Fondo;
  3. Proponer con cargo a los rendimientos del Fondo las erogaciones y gastos necesarios para el mejoramiento de la administración de justicia, y
  4. Las demás que señale el Comité.

Artículo 230. Los recursos que integren el Fondo deberán ser administrados en valores de renta fija del más alto rendimiento, siempre que éstos permitan la disponibilidad inmediata y suficiente de las sumas que resulte necesario reintegrar a los depositantes o entregar a los particulares que tengan derecho a ellas

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