LOPJF Título X. Capítulo III. Del presidente o presidenta del tribunal electoral
 

Artículo 171. Los Magistrados y las Magistradas de la Sala Superior elegirán de entre ellos a su presidente o presidenta, quien lo será también del Tribunal, por un período de cuatro años, pudiendo ser reelecto o reelecta por una sola vez.

En caso de renuncia la Sala Superior procederá a elegir a una nueva presidenta o presidente, quien lo será hasta la conclusión del período para el que fue electo o electa el o la sustituida. Este o esta nueva titular de la Presidencia del Tribunal, de ser el caso, podrá ser reelecto o reelecta por una sola ocasión.

Las ausencias del presidente o presidenta serán suplidas, si no exceden de un mes, por el magistrado o magistrada electoral de mayor antigüedad o, en su caso, de mayor edad. Si la ausencia excediere dicho plazo, pero fuere menor a seis meses, se designará a una nueva presidenta o presidente interino, y si fuere mayor a ese término, se nombrará a una presidenta o un presidente sustituto para que ocupe el cargo hasta el final del período.

Adicionado DOF 02 Marzo 2023

Los Magistrados y Magistradas pueden convocar al Pleno a sesión extraordinaria para someter a discusión la remoción de la persona titular de la presidencia de la Sala Superior. Para su remoción, se requiere mayoría de cinco votos, y solo procederá cuando se acredite fehacientemente que la persona titular de la presidencia incurrió en conductas que vulneran los principios rectores de los servidores judiciales electorales de objetividad, imparcialidad, profesionalismo e independencia. En ese mismo acto, se hará la elección correspondiente.

Artículo 172. El presidente o presidenta del Tribunal Electoral tendrá las atribuciones siguientes:

  1. Representar al Tribunal Electoral y celebrar todo tipo de actos jurídicos y administrativos que se requieran para el buen funcionamiento del mismo;
  2. Presidir la Sala Superior y la Comisión de Administración;
  3. Conducir las sesiones de la Sala Superior y conservar el orden durante las mismas. Cuando los y las asistentes no guarden la compostura debida, podrá ordenar el desalojo de los y las presentes y continuar la sesión en privado;
  4. Proponer oportunamente a la Sala Superior el nombramiento de los y las funcionarias que son de su competencia;
  5. Designar a los y las titulares y al personal de las coordinaciones adscritas directamente a la presidencia, así como las demás que se establezcan para el buen funcionamiento del Tribunal;
  6. Vigilar que se cumplan las determinaciones de la Sala Superior;
  7. Despachar la correspondencia del Tribunal y de la Sala Superior;
  8. Llevar las relaciones con autoridades o instituciones públicas y privadas, nacionales o extranjeras, que tengan vínculos con el Tribunal;
  9. Someter a la consideración de la Comisión de Administración el anteproyecto de presupuesto del Tribunal Electoral, a efecto de que, una vez aprobado por ella, lo proponga al presidente o presidenta de la Suprema Corte de Justicia de la Nación para su inclusión en el proyecto de presupuesto del Poder Judicial de la Federación;
  10. Vigilar que las Salas cuenten con los recursos humanos, materiales y financieros necesarios para su buen funcionamiento;
  11. Convocar a sesiones públicas o reuniones internas de magistrados y magistradas electorales y demás personal jurídico, técnico y administrativo del Tribunal Electoral;
  12. Vigilar que se adopten y cumplan las medidas necesarias para coordinar las funciones jurisdiccionales y administrativas de las Salas;
  13. Vigilar que se cumplan las medidas adoptadas para el buen servicio y disciplina en las oficinas de la Sala Superior y tomar cualquier medida urgente y necesaria para ello, informándolo de inmediato a la Comisión de Administración;
  14. Conceder licencias, de acuerdo con los lineamientos que dicte la Comisión de Administración, a los servidores y las servidoras de la Sala Superior;
  15. Comunicar al Presidente o a la Presidenta de la Suprema Corte de Justicia de la Nación las ausencias definitivas de los magistrados y las magistradas electorales para los efectos que procedan de conformidad con las disposiciones constitucionales y legales aplicables;
  16. Nombrar a la magistrada, al magistrado o a los y las magistradas electorales que deban proveer los trámites en asuntos de carácter urgente durante los períodos vacacionales de la Sala Superior;
  17. Turnar a los y las magistradas electorales de la Sala Superior, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Interno del Tribunal, los expedientes para que formulen los proyectos de resolución;
  18. Requerir cualquier informe o documento que, obrando en poder de los órganos del Instituto Nacional Electoral, de las autoridades federales, estatales o municipales, de los partidos políticos, agrupaciones u organizaciones políticas, o de particulares, pueda servir para la sustanciación o resolución de los expedientes, siempre que ello no sea obstáculo para resolver dentro de los plazos establecidos en las leyes;
  19. Ordenar, en casos extraordinarios, que se realice alguna diligencia o se desahogue o perfeccione alguna prueba, siempre que ello no sea obstáculo para resolver dentro de los plazos establecidos en las leyes;
  20. Rendir un informe anual ante el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, las y los miembros del Tribunal Electoral y los y las del Consejo de la Judicatura Federal, y ordenar su publicación en una edición especial. Dicho informe deberá hacerse antes de que el presidente o presidenta de la Suprema Corte de Justicia de la Nación rinda el que corresponde a las labores del Poder Judicial de la Federación, y en los años de proceso electoral federal, una vez que haya concluido el mismo;
  21. Proporcionar al presidente o presidenta de la Suprema Corte de Justicia de la Nación la información que requiera para rendir el informe al que se refiere la fracción XI del artículo 14 de esta Ley;
  22. Decretar la suspensión, remoción o cese de los y las titulares y personal de las coordinaciones que dependan de la Presidencia del Tribunal, así como del personal adscrito directamente a la misma y proponer a la Comisión de Administración lo mismo respecto del Secretario Administrativo o Secretaria Administrativa;
  23. Acordar con los y las titulares de las coordinaciones adscritas a la Presidencia del Tribunal, los asuntos de su competencia;
  24. Vigilar que se cumplan las disposiciones del Reglamento Interno del Tribunal;
  25. Enviar a la Suprema Corte de Justicia de la Nación los informes relativos a las sentencias sobre la no aplicación de leyes en materia electoral contrarias a la Constitución, y
  26. Las demás que señalen las leyes, el Reglamento Interno o aquellas que sean necesarias para el correcto funcionamiento del Tribunal.
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