LOPJF Título IX. Capítulo III. De la protesta constitucional
 

Artículo 130. Las y los integrantes del Consejo de la Judicatura Federal que fueren designados por la Cámara de Senadores o por la persona titular del Poder Ejecutivo Federal, otorgarán ante ellos la protesta constitucional, y las y los consejeros que fueren designados por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación la harán ante la o el presidente del Consejo de la Judicatura Federal.

Artículo 131. Las y los magistrados de circuito otorgarán la protesta constitucional ante el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal.

Artículo 132. Las y los jueces de distrito otorgarán la protesta constitucional ante el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, o ante la o el presidente del tribunal colegiado de circuito más cercano dentro del circuito de su residencia.

Artículo 133. Las y los secretarios y personas empleadas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal otorgarán la protesta ante la o el presidente respectivo.

Artículo 134. Las y los secretarios, asistentes de constancias y registros y personas empleadas de los tribunales de alzada y de los juzgados de distrito protestarán ante la o el magistrado o la o el juez al que se le deban estar adscritos.

Artículo 135. La protesta a que se refiere este capítulo se prestará en los términos siguientes: ¿Protestáis desempeñar leal y patrióticamente el cargo de (el que se confiera al interesado) que se os ha conferido; guardar y hacer guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes que de ella emanen, mirando en todo por el bien y prosperidad de la Unión? El o la interesada responderá: Sí protesto. La autoridad que tome la protesta añadirá: Si no lo hiciereis así, la Nación os lo demande.

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