LOPJF Título VII. Capítulo III. Declaración patrimonial
 

Artículo 111. Las y los servidores públicos del Poder Judicial de la Federación estarán obligados a presentar su declaración de situación patrimonial y de intereses en los casos y conforme a lo previsto en la Ley General de Responsabilidades Administrativas y los acuerdos generales respectivos.

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