LOPJF Título II. Capítulo III. Del presidente o presidenta de la Suprema Corte de Justicia de la Nación
 

Artículo 12. Cada cuatro años, las y los integrantes de la Suprema Corte de Justicia de la Nación elegirán de entre ellas y ellos a la o al presidente, quien no podrá ser reelecto para el período inmediato posterior. La elección tendrá lugar en la primera sesión del año que corresponda.

Artículo 13. Tratándose de las ausencias de la o el presidente que no requieran licencia, el mismo será suplido por las y los ministros en el orden de su designación; si la ausencia fuere menor a seis meses y requiere licencia, las y los ministros nombrarán a una o un presidente interino para que lo sustituya; si fuere mayor a ese término, nombrarán a una o un nuevo Presidente o Presidenta para que ocupe el cargo hasta el fin del período, pudiendo designarse en este último caso, a aquellos que hubieren fungido como presidentas o presidentes interinos.

Artículo 14. Son atribuciones del Presidente o Presidenta de la Suprema Corte de Justicia de la Nación:

  1. Representar a la Suprema Corte de Justicia de la Nación y llevar su administración;
  2. Tramitar los asuntos de la competencia del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, y turnar los expedientes entre sus integrantes para que formulen los correspondientes proyectos de resolución.

En caso de que la o el presidente estime dudoso o trascendente algún trámite, designará a una Ministra o Ministro ponente para que someta un proyecto de resolución a la consideración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, a fin de que esta última determine el trámite que deba corresponder;

  1. Autorizar las listas de los asuntos, dirigir los debates y conservar el orden en las sesiones del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación;
  2. Firmar las resoluciones del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, con la o el ponente y con la secretaria o el secretario general de acuerdos que dará fe. Cuando se apruebe una resolución distinta a la del proyecto o cuando aquélla conlleve modificaciones sustanciales a éste, el texto engrosado se distribuirá entre las y los ministros, y si éstos no formulan objeciones en el plazo de cinco días hábiles, se firmará la resolución por las personas señaladas en esta fracción;
  3. Despachar la correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, salvo la que es propia de las y los presidentes de las Salas, así como dictar las medidas necesarias para el buen servicio y disciplina en las oficinas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación;
  4. Establecer comités de Ministras y Ministros como instancias de consulta y apoyo en la administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, así como designar a sus integrantes y emitir sus reglas de operación;
  5. Resolver los procedimientos de responsabilidad administrativa y, en su caso, aplicar las sanciones correspondientes, respecto de las faltas no graves cometidas por las y los servidores públicos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, a excepción de las y los ministros, en términos del Título Séptimo de esta Ley;
  6. Legalizar, por sí o por conducto del secretario o secretaria general de acuerdos, la firma de las y los servidores públicos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en los casos en que la ley exija este requisito;
  7. Acordar lo relativo a las licencias, remociones, renuncias y vacaciones de las y los servidores públicos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en los términos de la presente Ley;
  8. Comunicar a la o el Presidente de la República las ausencias definitivas de las y los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, y las temporales que deban ser suplidas mediante su nombramiento, en términos de la fracción XVIII del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
  9. Rendir ante las y los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, así como las y los miembros del Consejo de la Judicatura Federal, al finalizar el segundo período de sesiones de cada año, el informe de labores del Poder Judicial de la Federación;
  10. Proponer oportunamente los nombramientos de aquellas y aquellos servidores públicos que deba hacer el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación;
  11. Nombrar a las y los servidores públicos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, a excepción de aquellos nombramientos que corresponde hacer al Pleno o las Salas;
  12. Expedir el reglamento interior y los acuerdos generales que en materia de administración requiera la Suprema Corte de Justicia de la Nación;
  13. Formular anualmente el anteproyecto del presupuesto de egresos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, y someterlo a la aprobación de esta última funcionando en Pleno;
  14. Remitir oportunamente a la o el Presidente de la República, los proyectos de presupuestos de egresos del Poder Judicial de la Federación, a fin de que se proceda en términos del último párrafo del artículo 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como administrar el presupuesto de la Suprema Corte de Justicia de la Nación;
  15. Designar a las y los ministros para los casos previstos en los artículos 17 y 18 de esta Ley;
  16. Nombrar a las y los ministros que deban proveer los trámites en asuntos administrativos de carácter urgente durante los períodos de receso de la Suprema Corte de Justicia de la Nación;
  17. Establecer las disposiciones generales necesarias para el ingreso, estímulos, capacitación, ascensos y promociones por escalafón y remoción del personal administrativo de la Suprema Corte de Justicia de la Nación;
  18. Realizar todos los actos tendientes a dar trámite al procedimiento de declaratoria general de inconstitucionalidad a que se refiere la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
  19. Atender las solicitudes de resolución prioritaria a que se refiere el artículo 94 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para lo cual deberá someterla a consideración del Pleno para que resuelva de forma definitiva por mayoría simple;
  20. Imponer las sanciones a que se refiere la fracción XXIII del artículo 11 de esta Ley, siempre que las promociones se hubieren hecho ante él, y
  21. Las demás que le confieran las leyes, reglamentos interiores y acuerdos generales.
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