LGCG Título V. Capítulo III. De la información financiera relativa a la aprobación de las leyes de ingresos y de los presupuestos de egresos
 

Adicionado DOF 12 Noviembre 2012

Artículo 63. La Iniciativa de Ley de Ingresos, el Proyecto de Presupuesto de Egresos y demás documentos de los entes públicos que dispongan los ordenamientos legales, deberán publicarse en las respectivas páginas de Internet.

Adicionado DOF 12 Noviembre 2012

Artículo 64. La información que establezca el consejo relativa a la evaluación del desempeño de los programas y políticas públicas se difundirá en Internet. La información disponible relativa a la evaluación más reciente se incluirá junto con la presentación de los documentos señalados en el artículo anterior.

Adicionado DOF 12 Noviembre 2012

Artículo 65. Los ordenamientos a que se refiere el artículo 63, una vez que hayan sido aprobados por los poderes legislativos y los ayuntamientos, así como los dictámenes, acuerdos de comisión y, en su caso, actas de aprobación correspondientes, conforme al marco jurídico aplicable, deberán publicarse en las respectivas páginas de Internet.

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