LGCG Título II. Capítulo III. Del comité consultivo
 

Artículo 12. El comité se integra por:

  1. Los miembros de la Comisión Permanente de Funcionarios Fiscales, a que se refiere la Ley de Coordinación Fiscal, con excepción del Secretario de Hacienda y Crédito Público;
  2. Un representante de los municipios por cada grupo de las entidades federativas a que se refiere el artículo 20, fracción III, de la Ley de Coordinación Fiscal;
  3. Un representante de la Auditoría Superior de la Federación;
  4. Un representante de las entidades estatales de fiscalización;
  5. El Director General del Instituto para el Desarrollo Técnico de las Haciendas Públicas;
  6. Un representante de la Federación Nacional de la Asociación Mexicana de Colegios de Contadores Públicos;
  7. Un representante del Instituto Mexicano de Contadores Públicos, y
  8. Los representantes de otras organizaciones de profesionales expertos en materia contable que sean invitados por el consejo.

Artículo 13. El comité tendrá las funciones siguientes, en términos de sus reglas de operación:

Reformado DOF 12 Noviembre 2012

  1. Proponer al secretario técnico la creación o modificación de normas contables y de emisión de información financiera, así como evaluar la calidad de la información financiera que difundan los entes públicos en Internet y, en su caso, emitir recomendaciones;
  2. Emitir opinión sobre las normas contables, de emisión de información financiera y las relativas al registro y valuación del patrimonio que formule el secretario técnico;
  3. Proponer y apoyar las acciones necesarias para la capacitación de los usuarios de la contabilidad gubernamental, y
  4. Elaborar sus reglas de operación y programa anual de trabajo en atención a las facultades del consejo.
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