CFDF Libro I. Título IV. Capítulo III. De los recursos crediticios
  

Artículo  311. Se considerarán como ingresos crediticios, aquéllos que con base en los contratos de derivación de fondos se celebren, de acuerdo con lo previsto en la legislación de la materia y de este Código.

Reformado G.O. CDMX 29 diciembre 2016

Artículo 312. La Secretaría deberá preparar la propuesta de montos de endeudamiento anual que deberán incluirse a la Ley de Ingresos, que en su caso requiera la Ciudad de México y las entidades de su sector público conforme a las bases de la ley de la materia y someterla a la consideración del Jefe de Gobierno.

Reformado Gaceta DF 31 Diciembre 2018

Artículo 313. La Secretaría deberá preparar los informes trimestrales y el informe anual sobre el ejercicio de los recursos crediticios, a efecto de que el Jefe de Gobierno presente los informes correspondientes al Congreso y al H. Congreso de la Unión respectivamente, así como para la elaboración de la cuenta pública.

Reformado G.O. CDMX 31 Diciembre 2018

Artículo 314. La Secretaría será la única autorizada para gestionar o tramitar, créditos para el financiamiento de los programas a cargo de las dependencias, órganos desconcentrados, Alcaldías y entidades. En ningún caso gestionará financiamientos que generen obligaciones que excedan, a juicio de la Secretaría, la capacidad de pago de la Ciudad de México.

Artículo 315. Para determinar las necesidades de endeudamiento neto, cuyos montos en su oportunidad deberán ser aprobados por el Congreso de la Unión, la Secretaría deberá tomar en cuenta los programas debidamente aprobados, que requieran de financiamientos para su realización.

Artículo 316. Los montos de endeudamiento aprobados por el Congreso de la Unión, serán la base para la contratación de los créditos necesarios para el financiamiento de los programas contemplados en el Presupuesto de Egresos, que tengan como objetivo la realización de inversiones públicas, o bien, actividades productivas que generen los recursos suficientes para el pago del crédito o que se utilicen para el mejoramiento de la estructura del endeudamiento público.

Reformado Gaceta DF 31 Diciembre 2018

Artículo 317. Para efectos del artículo anterior, las dependencias, órganos desconcentrados, Alcaldías y entidades, deberán indicar claramente los recursos que se utilizarán para el pago de los financiamientos que se promuevan.

Artículo 318. La Secretaría incluirá en el Presupuesto de Egresos, el monto de las partidas destinadas a satisfacer los compromisos derivados de la contratación de financiamientos.

Artículo 319. La Secretaría llevará los registros de los financiamientos contratados, conforme a las reglas que señale la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Artículo 320. Corresponde a la Secretaría, en relación a los financiamientos contratados, lo siguiente:

  1. Administrar los recursos procedentes de créditos para el financiamiento del presupuesto;

Reformado G.O. CDMX 29 diciembre 2016

  1. Tomar las medidas de carácter administrativo relativas al pago del principal, liquidación de intereses, comisiones, gastos financieros, requisitos y formalidades de los documentos contractuales respectivos que deriven de los empréstitos concertados por la Federación para la Ciudad de México;

Reformado Gaceta DF 30 Diciembre 2010

  1. Efectuar oportunamente los pagos de capital, intereses y demás costos financieros de los créditos a que se refiere el artículo anterior;

Reformado G.O. CDMX 31 Diciembre 2018

  1. Turnar simultáneamente al Congreso, copia de los informes completos que por disposición de Ley debe remitir trimestral y anualmente a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y a través de ésta, al H. Congreso de la Unión respecto a la contratación, ejercicio y saldos de la deuda pública de la Ciudad de México, y
  2. Las demás que otras leyes y ordenamientos le confieran.
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