CFDF Libro I. Título III. Capítulo III. Del impuesto sobre espectáculos públicos
  

Reformado G.O. CDMX 29 diciembre 2016

Artículo 134. Están obligadas al pago del Impuesto sobre Espectáculos Públicos establecido en este Capítulo, las personas físicas o morales que obtengan ingresos por los espectáculos públicos que organicen, exploten o patrocinen en la Ciudad de México, por los que no estén obligadas al pago del Impuesto al Valor Agregado.

Reformado G.O. CDMX 30 diciembre 2021

Se considera espectáculo público todo acto, función, diversión o entretenimiento al que tenga acceso el público, el cual puede ser de manera presencial o transmitido en vivo a través de medios digitales, y se cubra una cuota de acceso, entrada, donativo, cooperación o cualquier otro concepto, ya sea directamente o por un tercero.

Adicionado G.O. CDMX 30 Diciembre 2021

Tratándose de eventos a través de medios digitales, se considerarán como tal, aquellos cuya transmisión se haga en vivo o en directo en el territorio de la Ciudad de México y por el cual se realice un pago para obtener una liga de acceso, usuario y contraseña o cualquier método que se emplee para poder ingresar a la transmisión del evento.

Artículo 135. El Impuesto sobre Espectáculos Públicos no dará lugar a incrementos en los precios señalados por los contribuyentes, ni se expresará por separado en los boletos de entrada.

Reformado G.O. CDMX 23 Diciembre 2019

Artículo 136. Los propietarios de los inmuebles en donde se efectúen los espectáculos públicos, serán responsables solidarios del pago del impuesto a que se refiere el artículo 134 de este Código, cuando los contribuyentes hayan omitido total o parcialmente el pago del impuesto o no den cumplimiento a lo establecido en la reglamentación para el funcionamiento de establecimientos mercantiles y celebración de espectáculos públicos en la Ciudad de México, incluyendo el permiso que las autoridades competentes les otorguen.

Artículo 137. El impuesto a que se refiere este Capítulo, se causará en el momento en que se perciba el valor del espectáculo de que se trate.

Artículo 138. Para los efectos de este Capítulo, se considerará como valor del espectáculo público, la cantidad que se cobre por el boleto o cuota de entrada, así como las cantidades que se perciban en calidad de donativos, por cuotas de cooperación o por cualquier otro concepto, al que se condicione el acceso al espectáculo, ya sea directamente o por conducto de un tercero, incluyendo las que se paguen por derecho a reservar, apartar o adquirir anticipadamente el boleto de acceso al espectáculo público.

Artículo 139. El Impuesto sobre Espectáculos Públicos se calculará aplicando la tasa del 8% al valor de los espectáculos.

Reformado G.O. CDMX 31 Diciembre 2018

Artículo 140. Los contribuyentes del impuesto a que se refiere este Capítulo, que organicen, exploten o patrocinen algún espectáculo público, lo pagarán mediante declaración, que presentarán a través de los medios electrónicos que establezca la Secretaría, a más tardar el día diez del mes siguiente a la realización del espectáculo público, sobre el valor de los espectáculos del mes de calendario anterior.

Derogadas Gaceta DF 31 Diciembre 2018

  1. Se deroga.
  2. Se deroga.

Artículo 141. Los contribuyentes del Impuesto sobre Espectáculos Públicos tendrán las siguientes obligaciones:

  1. Llevar un registro específico de las operaciones relativas a este impuesto;

Reformado G.O. CDMX 29 diciembre 2016

  1. Presentar ante la autoridad fiscal el permiso o autorización otorgado por la autoridad competente para la realización del espectáculo público o el aviso cuando así esté dispuesto en la legislación respectiva, a través de los medios que establezca la Secretaría, a más tardar tres días antes de la iniciación de sus actividades o de la realización de los espectáculos;

Reformado Gaceta DF 30 Diciembre 2015

  1. Manifestar ante la autoridad fiscal, dentro del mismo plazo a que se refiere la fracción anterior, el aforo, clase, precio de todas las localidades, especificando la cantidad de boletos destinados a cada localidad; así como las cortesías, las fechas y horarios en que se realizarán los espectáculos, así como la información y documentación que se establezca en el formato oficial aprobado o a través de los medios electrónicos que determine la Secretaría.

Reformado G.O. CDMX 29 diciembre 2016

Asimismo, deberán presentar ante la autoridad fiscal, a través de la forma oficial correspondiente, dentro del mismo plazo a que se refiere la fracción anterior, una muestra de cada uno de los tipos de boletos de acceso, a través de los medios que establezca la Secretaría los cuales tendrán que reunir los requisitos a que se refiera la reglamentación para el funcionamiento de establecimientos mercantiles y celebración de espectáculos públicos en la Ciudad de México;

Reformadas Gaceta DF 22 Diciembre 2014

  1. A más tardar un día antes de la celebración del espectáculo público, manifestar los cambios que al programa se hayan realizado con posterioridad al cumplimiento de las obligaciones previstas en las fracciones II y III de este artículo.

Adicionado Gaceta DF 22 Diciembre 2014

Los contribuyentes que cuenten con autorización de sistemas electrónicos alternos de control para la venta de boletos de forma electrónica, deberán adjuntar a la declaración de pago del impuesto, a través de los medios que establezca la Secretaría, un reporte por evento de los casos en los que se modificaron los precios de las localidades manifestadas;

  1. Presentar ante las oficinas autorizadas las declaraciones a que se refiere el artículo 140 de este Código y pagar el impuesto en los términos de este Capítulo;
  2. Los contribuyentes de este impuesto deberán presentar, con las declaraciones a que se refiere el artículo 140 de este Código, los boletos que no hayan sido vendidos, los cuales deberán tener todas sus secciones y estar adheridos a los talonarios respectivos, ya que de no ser así se considerarán como vendidos.

Reformado G.O. CDMX 29 diciembre 2016

La Secretaría podrá autorizar en forma previa, sistemas electrónicos alternos de control, para la emisión de boletos de los espectáculos públicos que se realicen en la Ciudad de México, verificando que dichos sistemas cuenten con niveles de seguridad que garanticen su confiabilidad, respecto a los boletos no vendidos, de acuerdo con el procedimiento que la misma determine mediante reglas de carácter general;

Adicionado G.O. CDMX 21 Diciembre 2020

Están obligados a registrarse y contar con la autorización correspondiente por parte de la Secretaría, las personas físicas y morales, que actúen como facilitadores, promotores o intermediarios relacionadas con espectáculos públicos, cuando éstos soliciten el pago de cuotas de entrada, donativos, cooperaciones o cualquier otro concepto, ofreciendo la emisión y/o venta de boletos para acceso a los eventos.

Adicionado G.O. CDMX 21 Diciembre 2020

Las personas previstas en el artículo 134, que ocupen los servicios a los que se refiere el párrafo anterior, a través de personas físicas o morales que no estén autorizadas en términos de la presente fracción, se harán acreedoras a las sanciones establecidas en el artículo 465.  

Derogado Gaceta DF 31 Diciembre 2018

  1. Se deroga.

Adicionado Gaceta DF 31 Diciembre 2013

  1. Colocar a la venta en taquilla, todo boleto con valor nominal de acceso al espectáculo público, por lo cual no podrá ser considerado como cortesía.

Reformado G.O. CDMX 23 Diciembre 2019

Artículo 142. No se causará el impuesto, respecto del valor de los boletos de cortesía que permitan el acceso al espectáculo en forma gratuita. El valor de los boletos de cortesía en ningún caso excederá del equivalente al 5% del valor del total de los boletos que se hayan manifestado por cada función del espectáculo.

En el propio boleto o contraseña se hará constar que el mismo es gratuito o de cortesía

Adicionado Gaceta DF 30 Diciembre 2010

Además, no se causará el impuesto cuando el espectáculo público se celebre en su modalidad de tradicional para el caso de las ferias, conforme a la normatividad de la materia.

Reformado G.O. CDMX 31 Diciembre 2018

Artículo 143. Las Alcaldías deberán entregar a la Tesorería, dentro de los primeros 5 días del mes un reporte mensual de los permisos expedidos y de los avisos que reciba para la realización de espectáculos públicos objeto del impuesto a que se refiere este Capítulo, el cual deberá contener copia simple del aviso o de la solicitud del permiso, así como del permiso otorgado, donde deberán constar los datos del solicitante como nombre, domicilio para oír y recibir notificaciones, Registro Federal de Contribuyentes, el tipo de espectáculo, el aforo estimado, el precio de las localidades que se expenderán, la fecha y lugar de realización.

Reformado G.O. CDMX 31 Diciembre 2018

Artículo 144. Las Alcaldías y la Tesorería, antes del 31 de enero, llevarán a cabo conciliaciones de los permisos expedidos y de los pagos efectuados por concepto del Impuesto sobre Espectáculos Públicos, durante el año inmediato anterior, que permitan implementar los mecanismos necesarios para evitar omisiones o evasiones en el pago de dicho impuesto.

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