CFDF Libro I. Título I. Capítulo III. De la ejecución de la ley de ingresos
  

Reformado G.O. CDMX 29 diciembre 2016

Artículo 6. Corresponde a las autoridades fiscales de la Ciudad de México la ejecución de la Ley de Ingresos. Dicha ejecución se llevará a cabo mediante el ejercicio de las facultades de recaudación, comprobación, determinación, administración y cobro de los impuestos, contribuciones de mejoras, derechos y aprovechamientos establecidos en este Código, así como cualquier otro ingreso que en derecho corresponda a la Ciudad de México.

Artículo 7. Para los efectos de este Código y demás leyes vigentes son autoridades fiscales, las siguientes:

Reformado G.O. CDMX 29 diciembre 2016

  1. La Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México;
  2. La Secretaría;
  3. La Tesorería;
  4. La Procuraduría Fiscal;
  5. La Unidad de Inteligencia Financiera;
  6. La dependencia, órgano desconcentrado, entidad o unidad administrativa que en términos de las disposiciones jurídicas correspondientes, tenga competencia para llevar a cabo las atribuciones a que se refiere el artículo anterior, y

Reformado G.O. CDMX 31 diciembre 2017

  1. El Sistema de Aguas.

Reformado G.O. CDMX 29 diciembre 2016

Para el ejercicio de sus facultades, las autoridades fiscales tendrán competencia en todo el territorio de la Ciudad de México.

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