Reformado G.O. CDMX 29 diciembre 2016
Artículo 6. Corresponde a las autoridades fiscales de la Ciudad de México la ejecución de la Ley de Ingresos. Dicha ejecución se llevará a cabo mediante el ejercicio de las facultades de recaudación, comprobación, determinación, administración y cobro de los impuestos, contribuciones de mejoras, derechos y aprovechamientos establecidos en este Código, así como cualquier otro ingreso que en derecho corresponda a la Ciudad de México.
Artículo 7. Para los efectos de este Código y demás leyes vigentes son autoridades fiscales, las siguientes:
Reformado G.O. CDMX 29 diciembre 2016
- La Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México;
- La Secretaría;
- La Tesorería;
- La Procuraduría Fiscal;
- La Unidad de Inteligencia Financiera;
- La dependencia, órgano desconcentrado, entidad o unidad administrativa que en términos de las disposiciones jurídicas correspondientes, tenga competencia para llevar a cabo las atribuciones a que se refiere el artículo anterior, y
Reformado G.O. CDMX 31 diciembre 2017
- El Sistema de Aguas.
Reformado G.O. CDMX 29 diciembre 2016
Para el ejercicio de sus facultades, las autoridades fiscales tendrán competencia en todo el territorio de la Ciudad de México.