CFECHIH Título I. Capítulo III. Del uso de medios electrónicos en materia fiscal  
  

Artículo 42. Para los efectos de este Código se entenderá por:

  1. Acuse de recibo electrónico: Consistirá en el documento digital con Firma electrónica avanzada que transmita el destinatario al abrir el documento digital que le hubiera sido enviado y que acredita que un documento digital fue recibido por las autoridades fiscales. En este caso, el acuse de recibo electrónico identificará a la Dependencia que recibió el documento y se presumirá, salvo prueba en contrario, que el documento digital fue recibido en la fecha y hora que se consignen en dicha constancia. Las autoridades fiscales establecerán los medios para que las partes y los autorizados para recibir notificaciones puedan verificar la autenticidad de los acuses de recibo electrónico.
  2. Certificado digital: Conjunto único de caracteres alfanuméricos asignados por las autoridades fiscales a los contribuyentes como medio de identificación. La clave de seguridad será personal, intransferible y de uso confidencial, por lo que el contribuyente será responsable del uso que dé a la misma para abrir el documento digital que le hubiera sido enviado.
  3. Dirección de correo electrónico: Sistema de comunicación a través de redes informáticas, manifestado por el contribuyente ante las autoridades fiscales.
  4. Documento digital: A todo mensaje de datos que contiene información o escritura generada, enviada, recibida o archivada por medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología.
  5. Firma electrónica avanzada: Medio de identificación en forma electrónica consignados en un mensaje de datos, o adjuntados, o lógicamente asociados al mismo, que puedan ser utilizados para identificar al Firmante e indicar que este aprueba la información recogida en dicho mensaje. La firma electrónica avanzada establece la relación entre los datos y la identidad del Firmante. La Secretaría podrá establecer facilidades administrativas para que en sustitución de la firma electrónica avanzada, se empleen otros medios de identificación electrónica, de igual forma podrá autorizar la utilización para efectos fiscales estatales, de la Firma electrónica avanzada empleada para los trámites fiscales federales.
  6. Firmante: La persona que posee los datos de creación de la Firma electrónica avanzada y del certificado digital, que actúa por cuenta propia o de la persona a la que representa.
  7. Expediente electrónico: Conjunto de información contenida en archivos electrónicos o documentos digitales que lo conforman, independientemente de que sea texto, imagen, audio o video, identificado por un número específico.
  8. Llave pública: A la cadena de dígitos binarios (bits) perteneciente a una entidad particular y susceptible de ser conocida públicamente, que se usa para verificar la Firma electrónica avanzada de la entidad, la cual esta matemáticamente asociada a su Llave privada.
  9. Llave privada: A la cadena de dígitos binarios (bits) conocida únicamente por una entidad, que se usa en conjunto con un mensaje de datos para la creación de la Firma electrónica avanzada, relacionada con ambos elementos.
  10. Mensaje de datos: Información contenida en texto, imagen, audio o video generada, enviada, recibida o archivada por medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología.
  11. Sello digital: Es el mensaje electrónico que acredita que un documento digital fue recibido por la autoridad correspondiente y estará sujeto a la misma regulación aplicable al uso de una firma electrónica.
  12. Transferencia electrónica de fondos: Al pago de contribuciones que por instrucción de los contribuyentes o de terceros relacionados, a través de la afectación de su cuenta bancaria a favor de la Secretaría, se realiza por institución financiera, en forma electrónica.

Artículo 43. Cuando los contribuyentes remitan un documento digital a las autoridades fiscales, recibirán el acuse de recibo que contenga el Sello digital. En este caso, el Sello digital identificará a la dependencia que recibió el documento y se presumirá, salvo prueba en contrario, que el documento digital fue recibido en la hora y fecha que se consignen en el acuse de recibo mencionado. Las autoridades fiscales establecerán los medios para que los contribuyentes puedan verificar la autenticidad de los acuses de recibo con Sello digital.

Para los efectos mencionados en el párrafo anterior, se deberá contar con un certificado que confirme el vínculo entre un Firmante y los datos de creación de una Firma electrónica avanzada. En los documentos digitales, una Firma electrónica avanzada amparada por un certificado vigente sustituirá a la firma autógrafa del Firmante, garantizará la integridad del documento y producirá los mismos efectos que las leyes otorgan a los documentos con firma autógrafa, teniendo el mismo valor probatorio.

Para los efectos fiscales, tanto la firma electrónica como los certificados tendrán una vigencia máxima de cuatro años, contados a partir de la fecha en que se hayan expedido. Antes de que concluya el período de vigencia de un certificado, su titular podrá solicitar uno nuevo.

Artículo 44o 44. Los certificados que emitan las autoridades fiscales para ser considerados válidos deberán contener los datos siguientes:

  1. La mención de que se expiden como tales. Tratándose de certificados de sellos digitales, se deberán especificar las limitantes que tengan para su uso.
  2. El código de identificación único del certificado.
  3. La mención de que fue emitido por la autoridad competente, el nombre de la dependencia y una dirección electrónica.
  4. Nombre del titular del certificado y su clave del registro estatal de contribuyentes.
  5. Período de vigencia del certificado, especificando el día de inicio de su vigencia y la fecha de su terminación.
  6. La mención de la tecnología empleada en la creación de la Firma electrónica avanzada contenida en el certificado.
  7. La clave pública del titular del certificado.

Artículo 45. Los certificados que emitan las autoridades fiscales quedarán sin efectos cuando:

  1. Lo solicite el Firmante.
  2. Lo ordene una resolución judicial o administrativa.
  3. Fallezca la persona física titular del certificado. En este caso la revocación deberá solicitarse por un tercero legalmente autorizado, quien deberá acompañar el acta de defunción correspondiente.
  4. Se disuelvan, liquiden o extingan las sociedades, asociaciones y demás personas morales. En este caso, serán los liquidadores quienes presenten la solicitud correspondiente.
  5. La sociedad escindente o la sociedad fusionada desaparezca con motivo de la escisión o fusión, respectivamente. En el primer caso, la cancelación la podrá solicitar cualquiera de las sociedades escindidas; en el segundo, la sociedad que subsista.
  6. Transcurra el plazo de vigencia del certificado.
  7. Se pierda o inutilice por daños, el medio electrónico en el que se contengan los certificados.
  8. Se compruebe que al momento de su expedición, el certificado no cumplió los requisitos legales, situación que no afectará los derechos de terceros de buena fe.
  9. Cuando se ponga en riesgo la confidencialidad de los datos de creación de Firma electrónica avanzada de la Secretaría.

Las autoridades fiscales podrán tramitar la cancelación de los certificados, de sellos o firmas digitales, cuando se den hipótesis análogas a las previstas en las fracciones VII y IX de este artículo.

Las solicitudes de revocación a que se refiere este artículo deberán presentarse de conformidad con las Reglas que al efecto establezca la Secretaría.

Artículo 46. La integridad y autoría de un documento digital con Firma electrónica avanzada o Sello digital será verificable mediante el método de remisión al documento original con la clave pública del autor.

Artículo 47. El titular de un certificado digital, tendrá las siguientes obligaciones:

  1. Actuar con diligencia y establecer los medios razonables para evitar la utilización no autorizada de los datos de creación de la firma.
  2. Cuando se emplee el certificado en relación con una Firma electrónica avanzada, actuar con diligencia razonable para cerciorarse de que todas las declaraciones que haya hecho en relación con el certificado, con su vigencia, o que hayan sido consignados en el mismo, son exactas.
  3. Solicitar la revocación del certificado ante cualquier circunstancia que pueda poner en riesgo la privacidad de sus datos de creación de firma.

El titular del certificado será responsable de las consecuencias jurídicas que deriven por no cumplir oportunamente con las obligaciones previstas en el presente artículo.

Artículo 48. Las personas físicas y morales inscritas en el registro estatal de contribuyentes tendrán asignado un buzón fiscal, consistente en un sistema de comunicación electrónico, ubicado en la página de internet de la Secretaría a través del cual:

  1. La autoridad fiscal realizará la notificación de cualquier acto o resolución administrativa que emita, en documentos digitales, incluyendo cualquiera que pueda ser recurrido.
  2. Los contribuyentes presentarán promociones, solicitudes, avisos, o darán cumplimiento a requerimientos de la autoridad, a través de documentos digitales, y podrán realizar consultas sobre su situación fiscal.

Las personas físicas y morales que tengan asignado un buzón fiscal deberán consultarlo dentro de los tres días siguientes a aquel en que haya sido enviado un aviso electrónico por la Secretaría mediante los mecanismos de comunicación que el contribuyente elija de entre los que se den a conocer mediante reglas de carácter general. La autoridad enviará por única ocasión, mediante el mecanismo elegido, un aviso de confirmación que servirá para corroborar la autenticidad y correcto funcionamiento de este.

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