CFCH Título VI. Capítulo III. Del procedimiento de revocación de las licencias, permisos y concesiones
  

Artículo 123. Procederá la revocación de licencias, permisos y concesiones por las causas previstas en la ley orgánica municipal.

Artículo 124. La revocación deberá sujetarse al siguiente procedimiento:

  1. Cuando el presidente municipal tenga conocimiento de la existencia de cualquiera de las causas señaladas en la ley orgánica municipal, iniciara mediante acuerdo escrito el procedimiento de revocación;
    Dicho acuerdo se le notificará al interesado concediéndole un plazo de cinco días, contados a partir de la fecha de la notificación, a fin de que comparezca a hacer valer lo que a sus intereses convenga, y a ofrecer las pruebas que estime necesarias.
    En caso de no comparecer, se le tendrá por conforme con las causas que se le atribuyan, y se resolverá en definitiva.
  2. Las pruebas que ofrezca el interesado deberán desahogarse en un término que no exceda de diez días a partir de su ofrecimiento;
  3. Dentro de los cinco días siguientes de transcurrido el término probatorio, el presidente municipal resolverá en definitiva sobre la revocación; y,
  4. Dicha resolución invariablemente deberá ser notificada al interesado y cuando se determine la revocación se le concederá un término de setenta y dos horas para que suspenda sus actividades, de no hacerlo se procederá a la clausura del giro.

Artículo 125. Contra la revocación de licencias, no procederá el recurso administrativo que establece este código.

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