CFEBC Título II. Capítulo III. De las infracciones y sanciones
  

Artículo 43. Corresponde a las autoridades fiscales competentes, imponer las multas que procedan por la comisión de infracciones a las Leyes Fiscales.

Si la infracción constituye, además, delito fiscal, se estará a lo dispuesto en el Capítulo IV, de este Título.

Artículo 44. La aplicación de las sanciones administrativas que procedan, se harán sin perjuicio de que se exija el pago de las prestaciones fiscales respectivas, de recargos, en su caso, y de las penas que impongan las Autoridades Judiciales cuando se incurra en responsabilidad penal.

Artículo 45. Los funcionarios o empleados públicos ante quienes con motivo de sus funciones, se exhiba algún libro, objeto o documento que implique el incumplimiento a las Leyes Fiscales, harán la denuncia respectiva a las Autoridades Fiscales para no incurrir en responsabilidad.

Artículo 46. Son responsables en la comisión de infracciones previstas en este Código, las personas que realicen los supuestos que en este capítulo se consideran como tales, así como las que omitan el cumplimiento de obligaciones previstas por las disposiciones fiscales, incluyendo a aquéllas que lo hagan fuera de los plazos establecidos. En cada infracción de las señaladas en este Código se aplicarán las multas correspondientes, conforme a las reglas siguientes:

  1. La autoridad fiscal al imponer multas por la comisión de infracciones previstas en este Código, deberá fundar y motivar debidamente su resolución.
  2. La autoridad fiscal, en su caso, considerará como agravantes los siguientes supuestos:
  3. El hecho de que el infractor sea reincidente. La reincidencia se da cuando:
  1. Tratándose de infracciones que tengan como consecuencia la omisión en el pago de contribuciones, incluyendo las retenidas o recaudadas, la segunda o posteriores veces que se sancione al infractor por la comisión de una infracción que tenga esa consecuencia, o bien,
  2. Tratándose de infracciones que no implique la omisión en el pago de contribuciones, la segunda o posteriores veces que se sancione al infractor por la comisión de una infracción establecida en el mismo artículo y fracción de este Código.

    Para determinar la reincidencia, se considerarán únicamente las infracciones cometidas dentro de los últimos cinco años.
  1. Que se haga uso de documentos falsos en los que se hagan constar operaciones inexistentes, o se presenten avisos, declaraciones, manifestaciones, solicitudes, datos, informes, libros o documentos que exijan las disposiciones legales, alterados o falsificados y siempre que dichos actos generen la omisión total o parcial en el pago de contribuciones;
  2. Que se lleven dos o más sistemas de contabilidad con distinto contenido;
  3. Que se destruya, ordene o permita la destrucción total o parcial de la contabilidad;
  4. La omisión en el entero de contribuciones que se hayan retenido o recaudado de los contribuyentes; y,
  5. Que la comisión de la infracción sea continuada.

En los supuestos previstos en la fracción II de este artículo, la multa aumentará de un 20% a un 30% del monto que corresponda conforme a este Código.

  1. Cuando sean varios los responsables, cada uno deberá pagar la multa que se le imponga.
  2. Cuando por un acto o una omisión, se infrinjan diversas Disposiciones Fiscales a las que correspondan varias multas conforme a este Código, sólo se aplicará la que corresponda a la infracción cuya multa sea mayor.
  3. Derogada.
  4. En el caso de que alguna persona sea responsable de diversas infracciones, aún cuando sean de la misma naturaleza, por cada una de ellas se le aplicará la multa respectiva, sea cual fuere la suma de éstas.
  5. Derogada.
  6. Cuando se omita el pago de una contribución cuya determinación corresponda a los funcionarios o empleados públicos o a los notarios o corredores legalmente autorizados, los accesorios serán a cargo exclusivamente de ellos, y los contribuyentes sólo quedarán obligados a pagar las contribuciones omitidas. Si la Infracción se cometiere por inexactitud o falsedad de los datos proporcionados por los contribuyentes a quien de,,terminó las contribuciones omitidas, los accesorios, serán a cargo de los contribuyentes.
  7. Derogada.
  8. Las autoridades fiscales se abstendrán de imponer multas cuando se haya incurrido en infracciones a causa de fuerza mayor o de caso fortuito o cuando se cumplan en forma espontánea las obligaciones fiscales fuera de los plazos señalados por la Ley. No se considerará que el cumplimiento es espontáneo cuando la infracción sea descubierta por las autoridades fiscales o medie requerimiento o visita domiciliaria.
  9. Derogada.

Artículo 46 Bis. Cuando la comisión de una o varias infracciones origine la omisión total o parcial en el pago de contribuciones incluyendo las retenidas o recaudadas, y sea descubierta por las autoridades fiscales mediante el ejercicio de sus facultades, se aplicarán las multas siguientes:

  1. El 50% de las contribuciones omitidas, cuando el infractor las pague junto con sus accesorios antes de la notificación de la resolución que determine el monto de la contribución que omitió;
  2. Del 70% al 100% de las contribuciones omitidas, en los demás casos.

Si las autoridades fiscales determinan contribuciones omitidas mayores que las consideradas por el contribuyente para calcular la multa en los términos de la fracción I de este artículo, aplicarán el porciento que corresponda en los términos de la fracción II sobre el remanente no pagado de las contribuciones.

Tratándose de la omisión de contribuciones por error aritmético en las declaraciones, se impondrá una multa del 20% al 25% de las contribuciones omitidas. En caso de que dichas contribuciones se paguen junto con sus accesorios, dentro de los 15 días hábiles siguientes a la fecha en que surta sus efectos la notificación de la diferencia respectiva, la multa se reducirá a la mitad, sin que para ello se requiera resolución administrativa.

Reformado P.O.E 30 Noviembre 2018

Artículo 47. Son infracciones a cargo de los contribuyentes o responsables solidarios, y a cada una corresponde la multa que en cada caso se señale, que se determinará con base en la equivalencia del valor diario de la Unidad de Medición y Actualización vigente.

  1. No inscribirse o registrarse; no presentar o proporcionar los avisos, declaraciones, manifestaciones, solicitudes, datos, informes, libros o documentos que exijan las disposiciones fiscales o presentarlos o proporcionarlos extemporáneamente.

Reformado P.O.E 30 Noviembre 2018

Multa de dos a veinte veces el valor diario de la Unidad de Media y Actualización vigente.

  1. Presentar avisos, declaraciones, manifestaciones, solicitudes, datos, informes, copias, libros o documentos a que se refiere la fracción anterior, incompletos o con errores.

Reformado P.O.E 30 Noviembre 2018

Multa de dos a veinte veces el valor diario de la Unidad de Media y Actualización vigente.

  1. Presentar avisos, declaraciones, manifestaciones, solicitudes, datos, informes, copias, libros o documentos a que se refiere la fracción anterior alterados o falsificados, o con datos falsos.

Reformado P.O.E 30 Noviembre 2018

Multa de dos a veinte veces el valor diario de la Unidad de Media y Actualización vigente.

  1. No llevar los libros de contabilidad a que estén obligados, de acuerdo a sus actividades; no incluir en la solicitud para su inscripción en el Registro de Causantes, todas las actividades por las que sea causante habitual; no obtener documentos, placas, calcomanías o permisos, o hacerlo fuera de los plazos legales.

Reformado P.O.E 30 Noviembre 2018

Multa de dos a veinte veces el valor diario de la Unidad de Media y Actualización vigente.

  1. No comparecer ante las autoridad Fiscal o hacerlo fuera del plazo a presentar, comprobar o aclarar los avisos, declaraciones, manifestaciones, solicitudes, datos, informes, libros o documentos a que se refiere la Fracción I, multa de:

Reformado P.O.E 30 Noviembre 2018

Por el primer requerimiento: Tres a cinco veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente.

Reformado P.O.E 30 Noviembre 2018

Por el segundo requerimiento: Seis a ocho veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente.

Reformado P.O.E 30 Noviembre 2018

Por el tercer requerimiento: Nueve a doce veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente.


Los requerimientos a que se refiere esta Fracción, deberán cumplirse dentro de los seis días siguientes de su notificación y en ningún caso excederán de tres requerimientos para una misma omisión.

  1. No efectuar los asientos correspondientes a las operaciones realizadas en los libros o documentos de contabilidad; hacerlos incompletos o inexactos, en perjuicio del Fisco o hacerlos fuera de los plazos legales.

Reformado P.O.E 30 Noviembre 2018

Multa de cuatro a cincuenta veces el valor diario de la Unidad de Media y Actualización vigente.

  1. Llevar dos o más sistemas de contabilidad con distinto contenido.

Reformado P.O.E 30 Noviembre 2018

Multa de diez a cien veces el valor diario de la Unidad de Media y Actualización vigente.

  1. Realizar o consentir alteraciones, raspaduras, tachaduras o falsificaciones en perjuicio del Fisco, de cualquier anotación, asiento o constancia en los libros o documentos de su contabilidad.

Reformado P.O.E 30 Noviembre 2018

Multa de cuatro a cincuenta veces el valor diario de la Unidad de Media y Actualización vigente.

  1. Destruir o inutilizar los libros o archivos antes de los plazos que por Ley deben conservarse.

Reformado P.O.E 30 Noviembre 2018

Multa de cuatro a cincuenta veces el valor diario de la Unidad de Media y Actualización vigente.

  1. No realizar los inventarios y balances que se les soliciten o practicarlos fuera de los plazos que las Leyes dispongan.

Reformado P.O.E 30 Noviembre 2018

Multa de cuatro a veinte veces el valor diario de la Unidad de Media y Actualización vigente.

  1. Faltar en todo o en parte al pago de un crédito fiscal como consecuencia de las omisiones, inexactitudes, simulaciones o falsificaciones a que se refieren las Fracciones anteriores, así como cualquier otra maniobra encaminada a eludir el pago del adeudo.

Reformado P.O.E 30 Noviembre 2018

Multa de cuatro a cien veces el valor diario de la Unidad de Media y Actualización vigente.

  1. No hacer el pago de contribuciones y sus accesorios dentro de los plazos señalados en las Leyes Fiscales.

Reformado P.O.E 30 Noviembre 2018

Multa de uno a veinte veces el valor diario de la Unidad de Media y Actualización vigente.

  1. No tener las constancias de registro, libros o cualquier documento en los lugares señalados por las Leyes Fiscales.

Reformado P.O.E 30 Noviembre 2018

Multa de uno a veinte veces el valor diario de la Unidad de Media y Actualización vigente.

  1. No devolver oportunamente a las oficinas receptoras los comprobantes de pago de contribuciones, libros, placas, boletas o cualquier otro documento cuya devolución sea exigible por las leyes.

Reformado P.O.E 30 Noviembre 2018

Multa de uno a veinte veces el valor diario de la Unidad de Media y Actualización vigente.

  1. No presentar las facturas, recibos, notas de venta y otros comprobantes de las compras efectuadas.

Reformado P.O.E 30 Noviembre 2018

Multa de una a veinte veces el valor diario de la Unidad de Media y Actualización vigente.

  1. No suministrar los datos e informes que legalmente exijan las Autoridades Fiscales; no mostrar los libros documentos, registros o impedir a las mismas Autoridades la entrada a los almacenes, depósitos, bodegas o cualquiera otra dependencia de la negociación o empresa, o en general negarse a proporcionar los elementos necesarios para el esclarecimiento de los hechos, o resistirse por cualquier otro medio a la investigación fiscal, para comprobar la situación de la empresa o negociación visitada, así como no conservar la contabilidad o parte de ella y la correspondencia a disposición de las Autoridades Fiscales, en el plazo que establecen las Leyes Fiscales.

Reformado P.O.E 30 Noviembre 2018

Multa de cinco a cien veces el valor diario de la Unidad de Media y Actualización vigente.

  1. Emprender cualquier actividad sin obtener previamente el permiso exigido por los ordenamientos legales.

Reformado P.O.E 30 Noviembre 2018

Multa de cinco a cien veces el valor diario de la Unidad de Media y Actualización vigente.

  1. No registrar los contratos que señalan las Leyes Fiscales.

Reformado P.O.E 30 Noviembre 2018

Multa de una a veinte veces el valor diario de la Unidad de Media y Actualización vigente.

  1. Destruir o remover sin estar facultado los sellos oficiales.

Reformado P.O.E 30 Noviembre 2018

Multa de cuatro a cien veces el valor diario de la Unidad de Media y Actualización vigente.

  1. Faltar a la obligación de extender facturas, notas de venta o comprobantes de máquinas registradoras o cualesquier otro documento que señalen las Leyes Fiscales.

Reformado P.O.E 30 Noviembre 2018

Multa de cinco a cincuenta veces el valor diario de la Unidad de Media y Actualización vigente.

  1. Traficar con los documentos o comprobantes de pago de contribuciones o hacer uso ilegal de ellos.

Reformado P.O.E 30 Noviembre 2018

Multa de dos a cien veces el valor diario de la Unidad de Media y Actualización vigente.

Reformado P.O.E 30 Noviembre 2018

Artículo 48. Son infracciones a cargo de terceros y a cada uno corresponde la multa que en cada caso se señala, que se determinará en base a la equivalencia del valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente:

  1. No proporcionar o no aclarar oportunamente los avisos, informes, datos o documentos, que les fueren solicitados por las autoridades fiscales.

Reformado P.O.E 30 Noviembre 2018

Por el primer requerimiento: Dos a cinco veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente.

Reformado P.O.E 30 Noviembre 2018

Por el segundo requerimiento: Seis a ocho veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente.

Reformado P.O.E 30 Noviembre 2018

Por el tercer requerimiento: Nueve a doce veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente.

Los requerimientos a que se refiere esta Fracción, deberán cumplirse dentro de los seis días siguientes a la fecha de su notificación y en ningún caso excederán de tres requerimientos.

  1. Presentar los avisos, informes, datos o documentos a que se refiere la Fracción anterior incompletos o inexactos.

Reformado P.O.E 30 Noviembre 2018

Multa de una a diez veces el  valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente.

  1. Presentar los avisos, informes, datos o documentos a que se refiere la Fracción I, alterados o falsificados.

Reformado P.O.E 30 Noviembre 2018

Multa de cuatro a cien veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente.

  1. Autorizar o hacer constar en calidad de Contadores, peritos o testigos, datos falsos en documentos, inventarios, balances o asientos.

Reformado P.O.E 30 Noviembre 2018

Multa de dos a cien veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente.

  1. Intervenir en cualquier forma en la alteración de documentos, inscripciones de cuentas, asientos o datos falsos en los libros o registros relativos a la contabilidad, o en algún hecho preparatorio de los apuntados.

Reformado P.O.E 30 Noviembre 2018

Multa de cuatro a cien veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente.

  1. Derogada.
  2. Derogada.
  3. Asesorar o aconsejar al causante para que eluda el pago de alguna contribución o para que infrinja las Leyes Fiscales.

Reformado P.O.E 30 Noviembre 2018

Multa de dos a cien veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente.

  1. No mostrar los libros, documentos, registros, bodegas, depósitos, locales o cajas de valores o en general los elementos necesarios para el esclarecimiento de los hechos, o resistirse por cualquier otro medio a la investigación fiscal.

Reformado P.O.E 30 Noviembre 2018

Multa de dos a cien veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente.

  1. Derogada.
  2. No prestar ayuda a las autoridades fiscales para la determinación y cobro de contribuciones en los casos en que tengan obligación de hacerlo, conforme a las disposiciones de la materia.

Reformado P.O.E 30 Noviembre 2018

Multa de dos a diez veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente.

  1. Derogada.
  2. Destruir o remover sin estar facultado los Sellos Oficiales.

Reformado P.O.E 30 Noviembre 2018

Multa de cuatro a cien veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente.

  1. Traficar con los documentos y comprobantes de pago de contribuciones o hacer uso indebido de ellos.

Reformado P.O.E 30 Noviembre 2018

Multa de dos a cien veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente.

  1. No enterar, dentro de los plazos señalados, las cantidades retenidas o recaudadas, aún cuando no hubieren hecho la retención o no hayan recibido el pago de las contraprestaciones.

Reformado P.O.E 30 Noviembre 2018

Multa de seis a cien veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente.

Artículo 49. Derogado.

Reformado P.O.E 30 Noviembre 2018

Artículo 50. Son infracciones cuya responsabilidad recae sobre los funcionarios y empleados públicos del Estado, así como sobre los encargados de servicios y organismos oficiales, y a cada uno corresponde la sanción que en cada caso se señala, la que se determinará con base a la equivalencia del valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente.

  1. Derogada.
  2. Derogada.
  3. Recibir el pago de una prestación fiscal y no enterar su importe en la caja recaudadora inmediatamente.

Reformado P.O.E 30 Noviembre 2018

Multa de cinco a doscientas cincuenta veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente.

  1. Exigir el pago de las prestaciones fiscales, recaudar, remitir u ordenar que se recaude alguna prestación fiscal sin cumplir con las Disposiciones aplicables.

Reformado P.O.E 30 Noviembre 2018

Multa de dos a doscientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente.

  1. No presentar o proporcionar extemporáneamente los informes, avisos, datos o documentos que exijan las Disposiciones Fiscales o presentarlos inexactos. No prestar auxilio a las Autoridades Fiscales para la determinación y cobro de las prestaciones tributarias.

Reformado P.O.E 30 Noviembre 2018

Multa de cuatro a cien veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente.

  1. Presentar los informes, avisos, datos o documentos a que se refiere la Fracción anterior, alterados o falsificados.

Reformado P.O.E 30 Noviembre 2018

Multa de veinte a doscientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente.

  1. Facilitar o permitir la alteración de las declaraciones, avisos o cualquier otro documento. Cooperar en cualquier forma para que se eludan las prestaciones fiscales.

Reformado P.O.E 30 Noviembre 2018

Multa de cuatro a cien veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente.

  1. Asentar falsamente que se ha dado cumplimiento a las obligaciones fiscales, o que se practicaron visitas en el domicilio fiscal o incluir en las actas relativas, datos falsos.

Reformado P.O.E 30 Noviembre 2018

Multa de dos a doscientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente.

  1. Alterar documentos fiscales.

Reformado P.O.E 30 Noviembre 2018

Multa de dos a doscientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente.

  1. No efectuar las investigaciones administrativas que están obligados a practicar en materia fiscal.

Reformado P.O.E 30 Noviembre 2018

Multa de una a diez veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente.

  1. Incluir o asentar datos falsos u ocultar los verdaderos en perjuicio del Fisco, en las actas que levanten con motivo de las investigaciones administrativas que se efectúen.

Reformado P.O.E 30 Noviembre 2018

Multa de dos a doscientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente.

  1. Intervenir en la tramitación o resolución de asuntos cuando tengan impedimento, de acuerdo con las Disposiciones Fiscales.

Reformado P.O.E 30 Noviembre 2018

Multa de una a diez veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente.

  1. Faltar a la obligación de guardar secreto respecto de los asuntos que conozca; revelar los datos declarados por los causantes o aprovecharse de ellos.

Reformado P.O.E 30 Noviembre 2018

Multa de dos a doscientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente.

  1. No prestar a las Autoridades Fiscales el auxilio necesario para la determinación y cobro de prestaciones fiscales, en los casos en que ello sea obligatorio, de acuerdo con las Leyes de la materia.

Reformado P.O.E 30 Noviembre 2018

Multa de una a diez veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente.

  1. Derogada.
  2. Traficar con los documentos o comprobantes de pago de prestaciones fiscales o hacer uso indebido de ellos.

Reformado P.O.E 30 Noviembre 2018

Multa de cuatro a cien veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente.

  1. No suministrar los datos o informes que legalmente les exijan las Autoridades Fiscales.

Reformado P.O.E 30 Noviembre 2018

Multa de cuatro a cien veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente.

  1. Exigir o recibir cualquier prestación que no este expresamente prevista en la Ley.

Reformado P.O.E 30 Noviembre 2018

Multa de cinco a doscientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente.

Artículo 51. Los proveídos mediante los cuales impongan multas deberán ser notificados a los infractores en la forma establecida en este Código, otorgando un plazo de quince días para el pago de su importe, transcurrido dicho plazo procederá iniciar el procedimiento de ejecución.

En el caso de que la multa se pague dentro del plazo señalado en el párrafo anterior, la multa se reducirá en un 20% de su monto, sin necesidad de que la autoridad que la impuso dicte nueva resolución.

Artículo 51 Bis. De los incentivos económicos que perciba el Estado con motivo del ejercicio de las facultades delegadas a través del Convenio de Colaboración Administrativa en materia Fiscal Federal, se destinará el 10% a la formación de fondos para el otorgamiento de estímulos y recompensas por productividad y cumplimiento del personal que ejerza las facultades citadas en el artículo 13 de este Código, así como a los programas de capacitación de dicho personal en la forma y términos que establezcan los acuerdos de carácter administrativo que emita la Secretaría de Planeación y Finanzas, los cuales deberán hacerse del conocimiento del Congreso del Estado, para los efectos de revisión de Cuenta Pública; debiéndose afectar el Presupuesto de Egresos en los programas y partidas que correspondan por los montos asignables.

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