LSPREM Capítulo III. De los principios rectores
 

Artículo 7. El Sistema tendrá como principios rectores:

  1. Promover el conocimiento, los derechos humanos, libertades y difusión de los valores cívicos;
  2. El compromiso ético con la información objetiva, veraz y plural, que se deberá ajustar plenamente al criterio de independencia profesional y al pluralismo político, social y cultural del país;
  3. Facilitar el debate político de las diversas corrientes ideológicas, políticas y culturales;
  4. Promover la participación ciudadana mediante el ejercicio del derecho de acceso a los medios públicos de radiodifusión;
  5. Promover la pluralidad de contenidos en la programación y a los acontecimientos institucionales, sociales, culturales y deportivos, dirigidos a todos los sectores de la audiencia, prestando atención a aquellos temas de especial interés público;
  6. Promover la difusión y conocimiento de las producciones culturales nacionales, particularmente las cinematográficas;
  7. Apoyar la integración social de las minorías y atender a grupos sociales con necesidades específicas;
  8. Fomentar la protección y salvaguarda de la igualdad entre mujeres y hombres, evitando toda discriminación entre ellos;
  9. Promover el conocimiento de las artes, la ciencia, la historia y la cultura;
  10. Velar por la conservación de los archivos históricos audiovisuales que disponga;
  11. Procurar la más amplia audiencia y la máxima continuidad y cobertura geográfica y social, con el compromiso de ofrecer calidad, diversidad, innovación y exigencia ética;
  12. Promover el conocimiento científico y cultural, la salvaguarda y el respeto de los valores ecológicos y de protección del medio ambiente;
  13. Preservar los derechos de los menores, y
  14. Los demás principios que establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo 8. El Sistema deberá dar espacio a las obras de producción independiente que contribuyan a promover el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, así como a la expresión de la diversidad y pluralidad de ideas y opiniones que fortalezcan la vida democrática de la sociedad, para lo cual destinará por lo menos un treinta por ciento de su programación semanal.

Artículo 9. A falta de disposición expresa en esta Ley, se aplicarán supletoriamente:

  1. La Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión;
  2. La Ley de Vías Generales de Comunicación;
  3. La Ley General de Bienes Nacionales;
  4. La Ley Federal de Procedimiento Administrativo;
  5. Código Civil Federal, y
  6. Código Federal de Procedimientos Civiles.

Artículo 10. El Sistema estará obligado a brindar información a los particulares en términos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, a conceder la réplica a quien corresponda de conformidad con la legislación aplicable y a establecer un defensor de la audiencia en términos de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión.

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