LFRCF Título V. Capítulo III. De la Prescripción de Responsabilidades
 

Artículo 78. La acción para fincar responsabilidades e imponer las sanciones por faltas administrativas graves prescribirá en siete años.

El plazo de prescripción se contará a partir del día siguiente a aquél en que se hubiere incurrido en la responsabilidad o a partir del momento en que hubiese cesado, si fue de carácter continuo.

En todos los casos, la prescripción a que alude este precepto se interrumpirá en los términos establecidos en la Ley General de Responsabilidades Administrativas.

Artículo 79. Las responsabilidades distintas a las mencionadas en el artículo anterior, que resulten por actos u omisiones, prescribirán en la forma y tiempo que fijen las leyes aplicables.

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